REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de febrero de 2016
205º y 156º

En fecha 1º de febrero de 2016, se dio por recibido ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Lourdes González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, apoderada judicial de la ciudadana GIPSY CASSANDRA QUIÑONES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.851, contra la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME); ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual resuelve la destitución de la querellante del cargo de ODONTÓLOGO PI código de Contraloría Nº 2015, adscrita a la Unidad IPASME-LOS TEQUES.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 2 de febrero de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en fecha 3 del mismo mes y año, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7351.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2016, se concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consignara los recaudos necesarios a los fines del pronunciamiento de este Juzgado en lo que respecta a su admisibilidad, con la advertencia, que de no cumplir con lo requerido en el aludido lapso se declararía la inadmisibilidad de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, la abogada Lourdes González, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gipsy Cassandra Quiñones Briceño, consignó los recaudos necesarios para el pronunciamiento de este Juzgado sobre la admisibilidad del presente asunto.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario efectuar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Fundamenta el representante legal de la parte querellante que en fecha 2 de enero de 2007, la ciudadana Gipsy Cassandra Quiñones Briceño, antes identificada, ingresó como funcionaria del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME) con el cargo de Odontólogo PI; que durante ocho (8) años de servicio en dicho organismo, no presentó ningún tipo de amonestación, es decir que mantuvo una conducta intachable conforme a lo expresado en el proceso administrativo aperturado.
Asimismo, expresó que la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en el cual se resuelve la destitución de la ciudadana GIPSY CASSANDRA QUIÑONES BRICEÑO, fundamentada en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, incurre en un falso supuesto de derecho al catalogar de delito a una conducta sancionable que la querellante se encontraba de reposo y viajó fuera del país, cuando a su decir, no existe normativa que prohíba a una persona trasladarse dentro o fuera del país por encontrarse de licencia de reposo.
Por ello reclamó, que el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, pues considera que aplicó de manera errónea el contenido del artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública al atribuirse equivocadamente una sanción por salida del país a un funcionario que se encontraba de reposo, lo que a su juicio acarrea la nulidad del Acto Administrativo de destitución.
Finalmente solicitó se admita la presente causa, se declare con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME), fijándose los efectos de dicha nulidad en el tiempo.
II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que fue interpuesto en fecha 1º de febrero de 2016, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por la abogada Lourdes González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gipsy Cassandra Quiñones Briceño, contra la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual resuelve la destitución de la querellante del cargo de ODONTÓLOGO PI código de Contraloría Nº 2015, adscrita a la Unidad IPASME-LOS TEQUES, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tratarse el presente caso de un recurso funcionarial interpuesto en virtud de la relación de empleo público que vinculaba a la querellante con el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIÓN

Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial ejercida por la abogada Lourdes González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gipsy Cassandra Quiñones Briceño, contra la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME); ente adscrito al Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, mediante la cual resuelve la destitución de la querellante del cargo de ODONTÓLOGO PI código de Contraloría Nº 2015, adscrita a la Unidad IPASME-LOS TEQUES, de la cual se desprende de los autos que fue notificada en fecha 3 de septiembre de 2016. Así se establece.
En consecuencia, cítese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos las notificaciones ordenadas, es decir, previo cumplimiento del lapso previsto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 de diciembre de 2015, bajo el N° 6.210 Extraordinario, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, lapso que se computará por días de despacho y que comenzará a transcurrir una vez conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se considerará consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, para que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.


IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Lourdes González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIPSY CASSANDRA QUIÑONES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.239.851, contra la Providencia Administrativa Nº 15-1249 dictada en fecha 8 de octubre de 2015, por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación (IPASME); ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante la cual resuelve la destitución de la querellante del cargo de ODONTÓLOGO PI código de Contraloría Nº 2015, adscrita a la Unidad IPASME-LOS TEQUES.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
4.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- Se ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA.,


Abg. MAYRA RAMÍREZ

En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,


Abg. MAYRA RAMÍREZ


Exp: 7351
YVR/MR/or