JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 04 de febrero de 2016, por el abogado Luís Enrique Ramón Romero Yamarte, Inpreabogado Nº 238.187, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO RAFAEL MENDOZA CALANCHE, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.296, contra el acto administrativo Nº 455-15, dictado en fecha 24 de septiembre de 2015, por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Oficial Agregado que ejercía en la referida Institución Policial.
Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por un exfuncionario policial adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 80. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA.
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
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Exp: 16-3795/Msi.
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