JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 04 de febrero de 2016, por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ AGUILERA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.636.800, asistido por el abogado Richard José Silva Mendoza, Inpreabogado Nº 88.770, en su condición de Defensor Público Provisorio Sexto (6º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo Nº 058/2015, dictado en fecha 16 de octubre de 2015, por el Director del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), mediante el cual se declaró procedente la medida de destitución del querellante del cargo de Oficial que ejercía en la referida Institución Policial.

Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, por tratarse de una reclamación formulada por un exfuncionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena citar al Director del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Dirección remitir a este Tribunal el expediente disciplinario del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.


La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,

ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO


LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
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Exp: 16-3796/Msi.