JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, quince (15) de febrero del dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de diciembre de 2015, por el abogado Hugo Nelson Guzmán Palacio inpreabogado Nº 141.821, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Adalia Gil de Hernández, Omaira Yánez de González, Gilberto Tomas Manrique, Roció de Fátima Callejas, Martha Leonarda Carrasquero y María del Rosario Torres Torrealba, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.974.917, 6.029.267, 6.051.630, 23.176.203, 12.300.448 y 14.610.791, respectivamente, y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, que resolvió la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1 marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “O”, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en esta misma fecha, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo 1, marcadas “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “Q”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo 2, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se ordena notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, y a la Contraloría Municipal del mismo Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que Informe lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, dentro de los 03 días de despacho siguientes a la publicación del presente auto.
Por lo que se refiere a la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo 3, relativa a los “originales de los recibos de pago de incentivos emitidos a favor de los querellantes desde el inicio de la relación funcionarial en octubre de 2008”. El Tribunal NIEGA su admisión por cuanto el promovente no consignó las copias simples de los documentos cuya exhibición solicita, y que debe remitirse al requerido, y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. EDUARDO LUÍS CABRERA CHIRINO
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIRÉE MERCHÁN
Exp: 15-3758/*.
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