JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 01 de febrero de 2016, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula Nº 19.978.964, debidamente asistido por la abogada Lismirdi Joselin Tortosa Borrero, Inpreabogado Nº 179.445, actuando en su condición de defensora pública (3ra) tercera con competencia en materia contencioso administrativa y penal, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en consecuencia admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Igualmente se notifica a la prenombrada Procuraduría que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de no remitir dicho expediente estaría incurriendo en una causal de sanción por este Tribunal con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ,


ABG. EDUARDO LUÍS CABRERA CHIRINO.

LA SECRETARIA.,


ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

























Exp. 16-3793-EC-DM./*.