REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta previa distribución en fecha 14 de octubre de 2015 por el ciudadano Rubén Adrián Delgado Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.778, debidamente asistido por el abogado Miguel José Solís Peña, inpreabogado Nº 137.237, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE.

En fecha 21 de octubre de 2015, se admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda y la notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del referido Municipio.

En fecha 26 de octubre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte querellante y consignó las copias que habían de anexársele a las compulsas, en esa misma fecha se dio cumplimiento a la certificación correspondiente.

En fecha 10 de diciembre de 2015 se fijó la audiencia preliminar para las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha 13 de enero de 2016, se celebró la audiencia preliminar en la cual compareció el abogado Miguel Solís Peña, Inpreabogado Nº 137.237, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante. Asimismo se dejó constancia que compareció el abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, Inpreabogado Nº 93.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellada quien manifestó tener facultades e instrucciones para conciliar y consignó copia de la planilla de liquidación contentiva del monto adeudado al hoy querellante, por lo que solicitaron se homologara la conciliación, por cuanto el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, se comprometió a pagar las prestaciones sociales que se le adeudan a la hoy querellante, para el primer trimestre del año dos mil diecisiete por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil cuarenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.451.042,77) según planilla de liquidación contentiva de (09) folios con (15) anexos, por otra parte el apoderado judicial de la parte querellante aceptó la proposición realizada, asimismo solicitaron ambas partes que se homologara la presente conciliación y que no se archivara el presente expediente hasta tanto no conste dicho pago en el mismo.

En fecha 02 de febrero de 2016, el ciudadano Juez Eduardo Luis Cabrera Chirino se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
I
MOTIVACIÓN


Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes al momento de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de enero de 2016, mediante la cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de conciliar en el presente procedimiento, este Juzgado verifica el poder otorgado al abogado Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, Inpreabogado Nº 93.241, cuya copia simple corre inserta del folio 28 al 31, del presente expediente, y verifica que el referido profesional del derecho tiene facultad expresa para conciliar en la presente causa por consiguiente luego de constatar que no existe violación de orden público, declara homologada la transacción en el presente procedimiento en consecuencia se da por concluido el proceso de conformidad con lo establecido en la ultima parte del artículo 104 de la ley del estatuto de la función pública, y así se decide.



II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRASACCIÓN en la querella interpuesta por el ciudadano Rubén Adrián Delgado Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.778, debidamente asistido por el abogado Miguel José Solís Peña, inpreabogado Nº 137.237, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,


ABG. EDUARDO LUIS CABRERA CHIRINO



LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN.
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En esta misma fecha 29 de febrero de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN.
Exp: 15-3762-EC-DM/JC
Quien suscribe, abogada Dessiree Merchan, Secretaria Titular del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas del folio Nro. 61 al 63, debidamente confrontado en el expediente No. 15-3762 relativo a la querella interpuesta por el ciudadano Rubén Adrián Delgado Padilla, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.778, debidamente asistido por el abogado Miguel José Solís Peña, inpreabogado Nº 137.237, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE. Igualmente certifica que estas copias fueron elaboradas por el funcionario Jeickson Alexander Casilla Gutiérrez., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.023.721, quien fue autorizado al efecto y quien firmará al pie de la presente nota. Caracas, 29 de febrero de 2016.
FUNCIONARIO AUTORIZADO.


LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN










EXP: 15-3762-EC-DM/JC