REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2012-000398
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (“FOGADE”) como liquidador de INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A, (antes denominado Eurobanco Banco Comercial C.A) inscrito inicialmente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha 7 de febrero de 1997, bajo el Nro 21, Tomo 62-A Sgdo, cuyo cambio de denominación social consta en la misma oficina de Registro en fecha 2 de diciembre del 2003, bajo el Nro 35, Tomo 174-A sgdo, de Información Fiscal ( Rif) bajo el Nro J- 30414541-1.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.414.892, abogado en ejercicio e inscrito bajo el inpreabogado Nº 54.152,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS, CORPIVEN, C.A, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, y Constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 18 de julio del 2001, bajo el numero 37, Tomo 101-A, cuya ultima modificación estatutaria consta de asiento inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el numero 74, tomo 53-A, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nro J-30833210-0. y al ciudadano JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.121.737, domiciliado en el estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha Diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por la abogada Alejandra Gabriela Rodríguez Álvarez, abogada inscrita bajo el Inpreabogado Nro 68.261 representante del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Fogade.
En fecha 27 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigna las copias para la elaboración de la compulsa, posteriormente, el 31 de julio se dejo constancia del pago de los emolumentos.
En fecha 7 de Agosto de 2012, este juzgado, dicto auto mediante el cual concede a la parte demandada, como termino de distancia dos días de despacho, los cuales corren con prelación al término de comparecencia.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se libraron las compulsas de citación a Corporación de Pinturas Venezolanas “Corpiven” y al ciudadano Jaime Alberto Tamayo Medina, en su carácter de Avalista y Fiador Principal. En esa misma fecha se libro la respectiva comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 12 de abril de 2013, se recibió resulta de la comisión librada el 24 de Septiembre de 2012, bajo oficio 298-13, de fecha 26-03-2013, en la cual expone que previo traslado del alguacil a la dirección señalada en la compulsa, estando en la misma el inmueble estaba cerrado, por lo cual, la misma fue infructuosa.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2013, este Tribunal ordena librar cartel de citación a la parte demandada, previa petición de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 23 de Octubre de 2014, este Tribunal previa revisión de las actas que conforman la presente causa, dicta auto mediante el cual, anula las actuaciones posteriores y consecutivas desde el 13 de mayo de 2013, inclusive, y repone la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, librándose el mismo esa misma fecha.
En fecha 29 de Abril de 2015, compareció, la apoderada judicial de la parte actora y consigna los carteles publicados, asimismo, solicito librar la comisión para la fijación del mismo.
En fecha 07 de mayo de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar la comisión respectiva y libra la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Bajo oficio 2015-296
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento.
En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, el ciudadano Franklin Rubio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 54.152, actuando como apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento, toda vez que la parte demandada Sociedad Mercantil Corporación de Pinturas Venezolanas “ Corpiven”, pago la totalidad de las obligaciones que mantenía pendiente con la referida institución Financiera, según se evidencia recibo de pago identificado bajo la nomenclatura L GACC 2016-0019, de fecha 27 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Cartera de Crédito del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por la cantidad de Bs. 5.863.555,31, cursante al folio 143 del presente expediente.
Finalmente revisado como fue el Acto de Desistimiento del Procedimiento realizado por la parte actora, en consecuencia, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos, en razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, se le debe impartir la correspondiente Homologación. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mi dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-M-2012-000398.
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