REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2016-000132
PARTE ACTORA: WALTER KREFT DRIESSLEIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-1.719.661.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.178.690, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.575.-
PARTE DEMANDADA: YAWAR CHRISTIAN CASTRO KREFT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.325.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Revisadas como han sido la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 2 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WALTER KREFT DRIESSLEIN, procedió a demandar por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, al ciudadanos al ciudadano YAWAR CHRISTIAN CASTRO KREFT.-
Posteriormente, mediante Decisión dictada el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINÓ LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA.-
En fecha 13 de enero de 2016, el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió mediante Oficio Nº 016-16, el presente expediente, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se dio por recibido el presente en fecha 5 de febrero de 2016, proveniente del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de una (1) pieza principal constante de treinta y tres (33) folios útiles. Admitiendo la presente demanda por vía del procedimiento ordinario.-
Finalmente mediante diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2016, por la representación judicial de la parte actora mediante la cual expone que en nombre de su representada y reservándose expresamente el ejercicio de la acción desiste del presente procedimiento intentado en la presente causa e igualmente solicita la devolución de los documentos originales anexos al presente expediente, A los fines de que este Juzgado lo de por consumado.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, y en atención a lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano WALTER KREFT DRIESSLEIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-1.719.661. Representado en este acto por el abogado JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.575, el cual esta debidamente facultado para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia simple del instrumento poder inserto del folio 5 al 7, ambos inclusive, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el mencionado abogado JOSÉ LUIS TORRES RAMOS, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir del presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento del procedimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano WALTER KREFT DRIESSLEIN, contra el ciudadano YAWAR CHRISTIAN CASTRO KREFT, todos identificados en autos.-
En relación a la devolución de originales, este Juzgado proveerá por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
IVAN BRITO CASTILLO.-

En esta misma fecha, siendo las doce y un minuto 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,

IVAN BRITO CASTILLO.-