REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000730
PARTE ACTORA: YRIS ROSALBA GUEDEZ GUTIERREZ y ALBIO JOSÉ FARRERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.860.140 y V-3.975.510, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE GÓMEZ MILLÁN, ANDRÉS EDECIO RUIZ y WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.668.870, V-5.590.214 y V-6.280.747, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 50.560, 100.647 y 162.951, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: VINCENZO CAROLLO MAGGIORE y BENIGNO FERNANDEZ SABORIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.269.524 y V-6.204.621, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DAÑO MORAL.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito Transacción presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el cual fue suscrito entre las partes, por un lado la parte actora: ciudadanos YRIS ROSALBA GUEDEZ GUTIERREZ y ALBIO JOSÉ FARRERA RODRÍGUEZ, los cuales están debidamente representados por el abogado FELIPE GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 50.560, y por otra el codemandado: ciudadano VINCENZO CAROLLO MAGGIORE, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD J. VELÁZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.551, mediante la cual solicitan se homologue la presente Transacción Judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios 49 al 50, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal II, del Presente Expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2012-000730, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadanos YRIS ROSALBA GUEDEZ GUTIERREZ y ALBIO JOSÉ FARRERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.860.140 y V-3.975.510, respectivamente. Representados en este acto por el por el abogado FELIPE GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 50.560, conforme se puede evidenciar en el instrumento poder, el cual corre inserto en los folios 38 al 39, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal I, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado FELIPE GÓMEZ MILLÁN, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, el codemandado: ciudadano VINCENZO CAROLLO MAGGIORE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.269.524. Debidamente asistido en este acto por el abogado RICHARD J. VELÁZQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.551, por lo que resulta concluyentemente demostradas las formalidades y requisitos exigidos, para que el ciudadano VINCENZO CAROLLO MAGGIORE, suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por DAÑO MORAL, incoaran los ciudadanos YRIS ROSALBA GUEDEZ GUTIERREZ y ALBIO JOSÉ FARRERA RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos VINCENZO CAROLLO MAGGIORE y BENIGNO FERNANDEZ SABORIDO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-