REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000534
“VISTOS” CON ALEGATOS DE AMBAS PARTES”
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.202.096.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS, CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADÍA y HERMÁGORAS AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.847, 106.821 y 106.682, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: Ciudadanos: FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, GERTRUD KAROLINE ESCHE, SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO y FELIPE NERY SISO SUNICO, venezolanos el primero, tercero, cuarto y quinto de los nombrados, el segundo de nacionalidad austriaca, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.111.052, E-82.290.435, V-11.163.797, V-4.167.160 y V-2.416.213, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS QUERELLADOS FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLINE ESCHE: Ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400. APODERADOS JUDICIALES DE LOS QUERELLADOS: SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO y FELIPE NERY SISO SUNICO : Ciudadano EDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.999.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Inició la presente ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN por escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de este Circuito Judicial Civil, del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, contra los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, GERTRUD KAROLINE ESCHE, SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO y FELIPE NERY SISO SUNICO, todos plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, distribuido como fue el expediente, correspondió y fue asignado a este juzgado para su sustanciación y decisión. En torno al escrito libelar de la demanda donde, en resumen, la representación judicial de la parte actora alegó los motivos de hecho y de derecho para demandar, los cuales serán especificados en la parte motiva del presente fallo.
Admitida la demanda en fecha 04 de mayo de 2015, se ordenó la sustanciación del procedimiento conforme a la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2002, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, GERTRUD KAROLINE ESCHE, SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO y FELIPE NERY SISO SUNICO, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, a fin de que presenten al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última de las citaciones, los alegatos que a bien tenga esgrimir en esta acción.
En fecha 05 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte querellante, consignó los fotostátos necesarios para la apertura del Cuaderno de Medidas, aperturándose el mismo en fecha 06 de mayo de 2015, y en fecha 12 de mayo de 2015, consignó las copias para la elaboración de las compulsas de citación, las cuales fueron libradas en fecha 14 de mayo de 2015 y en fecha 02 de junio del mismo año 2015, consignó los emolumentos necesarios, en la Oficina de Alguacilazgo.
En ese sentido en fecha 12 de junio de 2015, el Alguacil José Daniel Reyes, manifestó la imposibilidad de citar personalmente a los querellados GERTRUD KAROLINE ESCHE, FELIPE SISO, motivo por el cual consignó las compulsas de citación.
Igualmente, el Alguacil Oscar Oliveros, manifestó la imposibilidad de citar personalmente a los querellados GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO, FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, motivo por el cual consignó las compulsas de citación.
En fecha 17 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte querellante solicitó el desglose de las compulsas de citación, para insistir en la citación personal de los querellados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2015 y en fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada CONNY AREVALO ROJAS, consignó los emolumentos para hacer efectiva la citación de los querellados GERTRUD KAROLINE ESCHE, FELIPE SISO.
El Alguacil Rosendo Henriquez M., en fecha 07 de octubre de 2015, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al querellado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, por cuanto no se encontraba en la ciudad de Caracas, información que le diera la ciudadana GLADYS CÁRDENAS, razón por la cual consignó la compulsa de citación, siguiendo en ese orden de citación, en fecha 13 de octubre de 2015, el Alguacil Julio Arrivillaga, consignó las compulsas de citación de los querellados SAÚL ANDRÁS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO, FELIPE NERY SISO SUNICO y GERTRUD KAROLINE ESCHE, manifestando que no encontró la quinta con el nombre de Escampadero.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la abogada MARÍA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLIN ESCHE, se dio formalmente por citada y consignó el poder donde acredita su representación, en la misma fecha, también compareció el abogado EDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de los querellados SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS y FELIPE NERY SISO SUNICO, se dio por citado en nombre de sus representados y consignó el poder que acredita su representación.
Así en el Despacho, del día 24 de noviembre de 2015, compareció el abogado EDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de los querellados SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS YVONNE CÁRDENAS y FELIPE NERY SISO SUNICO, consignó escrito de contestación y alegatos, del cual será reseñado en la parte motiva del presente fallo:
Por su parte en la misma fecha 24 de noviembre de 2015, la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLIN ESCHE, presentó escrito de alegatos, el cual será objeto de análisis en la parte motiva del presente fallo:
Así en fecha 25 de noviembre de 2015, la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de los querellados FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLIN ESCHE, presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
Promovió la testimonial de los ciudadanos: Juan Francisco Colman, Isolia Del Carmen Torres Saavedra, Sauri Miguel Guerra, Javier Campos Gómez y promovió una serie de documentales, que serán analizadas en la parte motiva del presente fallo.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el abogado EDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de los querellados SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS y FELIPE NERI SISO SUNICO, presentó su escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
Promovió a testimonial de los ciudadanos: Mónica Rebeca Damas González, Aida Sandoval y Valentina Morillo Vargas, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 27 de noviembre de 2015.
En fecha 02 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos JUAN FRANCISCO COLMAN, SAURI MARIEL GUERRA SÁNCHEZ, JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, MÓNICA REBECA DAMAS GONZÁLEZ y AIDA PASTORA SANDOVAL MENDOZA.
Siguiendo en ese orden de pruebas, en fecha 02 de diciembre de 2015, la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, ciudadana CELESTE MARVILA ALDANA VEGAS, presentó su escrito de promoción de pruebas:
En los Capitulo I y II, documentales que serán objeto de análisis en la parte motiva del presente fallo.
En el Capitulo IV, Prueba de Exhibición de documento de Contrato de Arrendamiento.
En el Capitulo V, Prueba de Informe.
En el Capitulo VI, Prueba de Inspección Judicial.
En el Capitulo VII, promovió la testimonial de los ciudadanos: LENNYN DAVID FLORES PALACIOS, DUGLAS RENDON, RAFAEL CABALLERO, JUAN CARLOS ZERPA, JUAN CARLOS BLANCO, LIZ DELVIS MARENCO MERIÑO, JORGE ENRIQUE ROJAS MONTERO, MARIA JACQUELINE FERNÁNDEZ MOLINA, FRANKLI INDRIAGO, WILFREDO SOLÓRZANO y JUAN JOSÉ URBISTAZU MECQ.
En el Capitulo VIII, Posiciones Juradas, pruebas que fueron admitidas en fecha 03 de diciembre de 2015.
A solicitud de la parte demandada, en fecha 03 de diciembre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ISOLIA DEL CARMEN TORRES SAAVEDRA y VALENTINA MORILLO VARGAS.
En fecha 07 de diciembre de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos LENNYN DAVID FLORES PALACIOS, DUGLAS RENDON, RAFAEL CABALLERO, JUAN CARLOS ZERPA, JUAN CARLOS BLANCO, LIZ DELVIS MARENCO MERIÑO, JORGE ENRIQUE ROJAS MONTERO.
En fecha 07 de diciembre de 2015, la abogada MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en el cual promovió lo siguiente: Promovió Documentales y Prueba de Informes y en la misma fecha exhibió el Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano FELIPE N. SISO CÁRDENAS y la ciudadana Senta de Calcaño.
En la misma fecha 07 de diciembre de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos MARIA JACQUELINE FERNÁNDEZ MOLINA, FRANKLIN INDRIAGO, WILFREDO SOLÓRZANO.
Cursa a los folios 85 al 107 Inspección Judicial, practicada por este Juzgado, en fecha 08 de diciembre de 2015, practicada en la Quinta Sectamac, Nº 93, Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Se deja constancia que en fecha 08 de diciembre de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos JUAN JOSÉ URBISTAZU MECQ, ISOLIA DEL CARMEN TORRES SAAVEDRA y VALENTINA MORILLO VARGAS.
La representación judicial de la parte querellante, en fecha 08 de diciembre de 2015, solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas y consignó facturas del mobiliario que se encontraba en el inmueble al momento de la Inspección.
Mediante auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2015, se acordó una prórroga de ocho (8) días de despacho, únicamente para evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro del lapso de ley, se admitieron las documentales promovidas por la parte demandada y la prueba de Informes.
La abogada MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de los querellados FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLIN SCHE, fecha 12 de enero de 2016, presentó escrito de alegatos. Igual lo hizo en la misma fecha 12 de enero de 2016, el apoderado judicial de los querellados SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS y FELIPE SISO SUNICO.
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Planteamientos de la parte querellante:
Manifiesta la apoderada de la parte querellante, que su representada adquirió en comunidad con el ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y la cónyuge de éste, ciudadana GERTRUD KAROLINE, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2175, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.9958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado al expediente marcado “B”, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 93, en el plano regulador y de zonificación de dicha Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 39, folio 43 correspondiente al 4to. Trimestre de 1951, la parcela tiene una superficie de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (693,91) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) de longitud con la avenida José Félix Sosa; SUR: una longitud de diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 mts), la parcela Nº 105; ESTE: en treinta y seis metros con diecisiete centímetros (36,17 mts) de extensión con la parcela Nº 94 y OESTE: en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) la parcela número 92.
Que en dicha parcela se encontraba construida una casa, que fue demolida y que construyó con dinero de su propio peculio y con la ejecución de su propia empresa Servicios y Construcciones Clest, C.A., nuevamente una vivienda que consta de una edificación de aproximadamente (679,88 mts2), con dos (2) plantas y entradas independientes, para que cada uno de los comuneros pudiese vivir con su familia, sin afectar el uno del otro, que dicha remodelación culminó en agosto de 2014, y que actualmente se encontraba en la adecuación de su planta, para instalarse definitivamente con su pequeño hijo, que por ello había iniciado la mudanza parcial de su mobiliaria y objetos personales.
Que el sábado 21 de marzo de 2015, su representada se apersonó a dicha residencia a fin de llevar parte de sus objetos personales, como lo había venido haciendo desde agosto de 2014, con ánimos de hacer uso pacífico de lo que sería su hogar y cuando intenta ingresar a la vivienda, se encontró que las cerraduras habían sido cambiadas, lo cual le imposibilitaba el acceso, ante esa situación pidió apoyo a la autoridad competente, en este caso a la Policía Municipal de Chacao, quienes se apersonaron y al percatarse de tal situación comenzó a llamar telefónicamente a su coposeedor, ciudadano FELIPE SISO CÁRDENAS, sin obtener un resultado favorable, que posteriormente una comisión del CICPC intentó mediar con dicho ciudadano, desde el lado de afuera del portón, quien manifestó groseramente que no iba abrir la puerta puesto que él era el único que residía en esa vivienda, desconociendo totalmente la comunidad y peor aún su derecho de propiedad, en igual posición se mantuvieron el resto de las personas del grupo familiar que lo acompañaban para ese momento su esposa las ciudadanas GERTRUD KAROLINE DE SISO, su señora madre GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA, ciudadano FELIPE NERY SISO SUNICO y SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS.
Que en vista de esa situación presentó formal denuncia ante el CICPC, la cual consignó marcada “C”, en el cual manifestó que le fue arrebatada la posesión legítima de su vivienda y la ocuparon los ciudadanos GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA, FELIPE NERY SISO SUNICO, como si fuera suya, introduciendo ropas en los closet de la habitación de su hijo LUIS FELIPE ALDANA VEGAS y algún mobiliario, aún cuando dichas personas tienen fijada su residencia en la Urbanización La Lagunita Country Club, Calle D-1, Quinta “El Escampadero”, parcela 706, Municipio El Hatillo Estado Miranda.
Acotó, que dicha demolición y posterior construcción, se contrató con la empresa Construcciones y Servicios Clest, C.A., propiedad de la querellante, asumiendo ésta el costo de la obra, consignó Inspección técnica realizada el 23 de marzo de 2015 por la Sub Delegación del CICPC de Chacao, consignada marcada “D”, manifestó que la puerta de acceso se encuentra bloqueada impidiendo el libre acceso al inmueble, en virtud de ello es que demanda por la Vía Interdictal de Despojo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó con el libelo, justificativo de testigos, debidamente notariado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcado “E”.
Planteamientos de la parte querellada:
En el Despacho, del día 24 de noviembre de 2015, compareció el abogado EDGAR DANIEL SISO CÁRDENAS, en su carácter de apoderado judicial de los querellados SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS YVONNE CÁRDENAS y FELIPE NERY SISO SUNICO, consignó escrito de contestación y alegatos, en el cual expuso lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como en el derecho, la temeraria querella Interdictal presentada por la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vega, en contra de sus representados, por no ser cierto que dicha ciudadana haya ejercido posesión alguna sobre el inmueble objeto del presente juicio, que lo realmente verdadero es que el inmueble constituye el asiento del hogar de los querellados Felipe Nery Siso Cárdenas y su esposa Gertrud Carolina Esche, quienes lo han poseído, junto a su grupo familiar (hijo y sobrina), lo habitan como su única vivienda, ocupándolo y poseyéndolo desde hace muchos años, primero con el carácter de arrendatario, por más de nueve (9) años, y luego que compró ha continuado en esa posesión, en su carácter de copropietario desde hace tres años (3) y que nunca la ciudadana Celeste Marbila Aldana ha poseído el inmueble, ni siquiera por un día, por lo que mal puede persona alguna despojar a alguien de lo que nunca ha poseído.
Negó, rechazó y contradijo, lo afirmado por la actora en el libelo, en lo que dice haber ocurrido el 21 de marzo de 2015, “…desconociendo totalmente la comunidad con mi representada y peor aún su derecho de propiedad, en igual posición se mantuvieron el resto de personas del grupo familiar que lo acompañaban para ese momento su esposa la ciudadana GERTRUD KAROLINE DE SISO, su madre GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA, su padre FELIPE NERY SISO SUNICO y su hermano el ciudadano SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS…” y más adelante dice “…ya que le fue arrebatada la posesión legitima de su vivienda y la ocuparon los ciudadanos GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA y su esposo FELIPE NERY SISO SUNICO, COMO SI FUERA SUYA…” (Cursiva de ellos).
Que es falso que sus representados hayan asumido posición alguna respecto de algún derecho que pudiera tener la ciudadana Celeste Marbila Aldana sobre el inmueble objeto del presente juicio y más incierto aún que las cerraduras del inmueble hayan sido cambiadas.
Que es malicioso que la querellante señale a sus representados como supuestos despojadores, de algo que ella nunca ha poseído y niega que sus representados en algún momento hayan participado en despojo de algún bien poseído por la querellante.
Negó, rechazó y contradijo e impugnó el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de abril de 2015 y lo afirmado por los testigos CARLA CRISTINA FIELD RONDON, ANDRÉS ALONSO RUÍZ GUIJARRO y CELIS GREGORIA RONDON, por ser falsos los dichos recogidos en ese instrumento, acomodaticias tanto las preguntas formuladas, como las respuestas producidas por los declarantes. Por último solicitó que la demanda sea declarada sin lugar.
Por su parte en la misma fecha 24 de noviembre de 2015, la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLIN ESCHE, presentó escrito de alegatos, en el cual entre otras cosas expuso:
Que desde el 15 de diciembre de 2003, su representado FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, ejerce a plenitud el uso, goce y disfrute de la casa quinta Sentamac, ubicada en la Avenida José Félix Sosa, Parcela Nº 93 de la Urbanización La Floresta, Municipio Chacao, que arrendó a la ciudadana Santa Seligmann de Calcaño, donde vive con su cónyuge Gertrud Karoline Esche y su hijo. Que en fecha 18 de noviembre de 2012 su representado adquiere en comunidad ordinaria con la parte actora, ciudadana Celeste Marbila Aldana Vegas, la casa antes indicada. Que desde el 15 de diciembre de 2003, es decir, desde hace más de once (11) años, sus representados FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLINE ESCHE, en forma ininterrumpida, pacífica, continua, a la vista de amigos, vecinos, colegas han ejercido a plenitud el uso, goce y disfrute de la casa quinta.
Que en el año 2013, el querellado Felipe Nery Siso Cárdenas, planificó remodelar la casa quinta, remodelación que estuvo a cargo de la empresa mercantil Servicios y Construcciones Clest, C.A., a quien fue pagando periódicamente su trabajo como contratista, tanto la mano de obra, como los materiales y en algunos casos, incluso el pago de nómina y/o materiales así como a otras subcontratistas, bien desde su cuenta personal o desde la cuenta de su empresa.
Rechazó los alegatos de la querellante, cuando manifiesta que el día sábado 21 de marzo de 2015, se apersonó a la casa quinta y cuando intentó ingresar a la vivienda se encontró con que las cerraduras habían sido cambiadas lo cual le hacia imposible su acceso, que ante tal situación pidio apoyo a la Policía Municipal de Chacao, quienes se apersonaron y al percatarse de la situación comenzaron a llamar al querellado Felipe Siso Cárdenas sin obtener resultado favorable, que posteriormente una comisión del CICPC intentó mediar con su representado, quien desde el otro lado del portón manifestó que ni iba a abrir la casa puesto que él era el único que residía en esa vivienda; informa que la querellante afirma que con esa actitud el ciudadano Felipe Siso Cárdenas desconocía totalmente la comunidad con la querellante y peor aún su derecho de propiedad.
Realizó un análisis doctrinal y jurisprudencial de los hechos en lo que se fundamenta la querella.
Hizo vale que la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vegas, es copropietaria con el ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, del inmueble objeto del presente juicio y que tenía las acciones derivadas del documento de propiedad existente, para disciplinar la comunidad existente entre ellos, es decir, si no pudieron de mutuo acuerdo decidir todo lo relativo al uso, goce y disfrute pacífico de la cosa común, les correspondía hacerlo por la vía judicial, ya que el querellado Felipe Nery Siso Cárdenas no es un tercero y para hacer valer los derechos derivados del documento de propiedad, existen otras acciones entre ellas las de cumplimiento de los acuerdos celebrados entre comuneros, que no pueden ser sustituidos por el Interdicto, pues se trata de un inmueble proindiviso. Que además los comuneros no son dueños sino de cuotas partes del inmueble y que a su decir el hecho cierto es que la querellante CELESTE MARBILA ALDNA VEGAS, nunca ha poseído de manera exclusiva ni excluyente porción alguna de la casa, por lo que mal podrían haberla privado de una porción de vivienda que nunca tuvo en su poder, como ella refiere.
Rechazó la pretensión, por cuanto va contra la propia naturaleza de los Interdictos posesorios y así solicita sea declarado por el Tribunal, ya que la parte actora nunca estuvo en posesión del inmueble, que la denuncia realizada a sus representados por parte de la actora, que le impidieron la entrada al inmueble no es la realidad, ya que la querellante nunca estuvo en posesión del inmueble, que también es falso que en la parcela de terreno se encontraba una casa la cual fue demolida y que sobre ella la querellante, construyó nuevamente, con dinero de su propio peculio y con la ejecución de su propia empresa Servicios y Construcciones Clest C.A., la vivienda actual, que es falso que se encontraba en la adecuación de su planta, para instalarse definitivamente con su pequeño hijo, que había iniciado la mudanza parcial de su mobiliario y objetos personales, como a su decir lo ha venido haciendo desde agosto de 2014, que la querellante no explica los elementos constitutivos de su posesión sobre el inmueble objeto del presente juicio, que únicamente afirma que fue despojada del inmueble que en un futuro incierto, dice, sería su hogar.
Que la querellante con la denuncia interpuesta por ante el CICPC, puso en movimiento todo el aparato jurisdiccional en el área penal, alterando sin fundamento la paz y tranquilidad del querellado FELIPE NERY SISO CARDENAS y de todo su entorno familiar, que ese fue la forma que encontró la actora para demostrar la ocurrencia del despojo a una presunta posesión.
Presentó una cronología de todas las actuaciones en sede penal, solicitó se declare sin lugar la demanda.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Así las cosas, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

Pruebas de la parte actora:
La parte querellante acompañó junto al libelo de demanda los documentos fundamentales en los cuales sustenta su pretensión, tales como:
1) Copia Certificada del Documento de propiedad, inscritos por ante Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2175, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.9958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado al expediente marcado “B”, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 93, en el plano regulador y de zonificación de dicha Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 39, folio 43 correspondiente al 4to. Trimestre de 1951, analizado esto instrumento el Tribunal observa, que la reproducción un documento privado, emanado de un ente público, solo puede ser impugnada a través de la tacha o la simulación según las reglas establecidas en el Código Civil; que al no haber sido impugnada en la forma legal por la parte contra quien fue opuesta, debe tenerse como fidedigna según lo prevé los artículos 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, adquirieron el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
2) Copia simple de Expediente Nº 41-18.529-15, sustanciado por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual aparece como imputado por el delito contra la propiedad, el ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y como victima la ciudadana CELESTE MARBILA ALDNA VEGAS. Analizado dicho instrumento el Tribunal observa que la reproducción de sentencias en juicio, solo se le da valor de indicio según las reglas de la Sana Crítica establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a dicho instrumento probatorio. Así se decide.
3) Evacuación de Testigos, efectuada por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de abril de 2015, observa esta sentenciadora que en el caso de que fuera válido dicho justificativo de testigos, el mismo no tuvo control por parte del demandado, razón por la cual debe desecharse dicha probanza, ya que dicho justificativo es un documento privado auténtico y por ende, debe ser ratificado en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En la oportunidad de promoción de pruebas, promovió lo siguiente:
4) Ratificó las documentales promovidas con el libelo de demanda, al respecto observa esta Sentenciadora, que ya fueron analizadas las documentales acompañadas al libelo, en virtud de ello no se hace necesario repetir el análisis. Así se declara.
5) Copia de documento Descriptivo de remodelación de la Quinta Sentamac, cursante a los folios 304 al 317, al respecto observa esta Juzgadora, que la reproducción es documento privado, solo puede ser impugnada o desconocido según las reglas establecidas en el Código Civil; y la parte contra quien fueron opuestos no los impugnó y desconoció, razón por la cual deben tenerse como fidedignas según lo prevé los artículos 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, adquirieron el valor de plena prueba que les otorga los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil. Así se declara.
6) Copia de Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana SENTA DE CALCAÑO y el ciudadano FELIPE N. SISO CÁRDENAS, cursante a los folios 318 y 325 de la primera pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que la reproducción de documento privado, solo puede ser impugnada o desconocido según las reglas establecidas en el Código Civil; y la parte contra quien fueron opuestos no los impugnó y desconoció, razón por la cual deben tenerse como fidedignas según lo prevé los artículos 429, 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, adquirieron el valor de plena prueba que les otorga los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y de dicho documento se evidencia, que al ciudadano FELIPE N. SISO CÁRDENAS, le fue arrendado un apartamento Anexo ubicado en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Sentamac, Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el uso y disfrute de Cuatro (4) puestos de estacionamiento y equipado. Así se declara.
7) Dos (2) facturas telefónicas, emitidas por Movilnet y CANTV, cursante a los folios 326 al 329, al respecto observa esta Juzgadora, que la reproducción de documento privado, solo puede ser impugnada o desconocido según las reglas establecidas en el Código Civil; y la parte contra quien fueron opuestos no los impugnó y desconoció, razón por la cual deben tenerse como fidedignas según lo prevé el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, adquirieron el valor de plena prueba que les otorga los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil y de dicho documento se evidencia, que la ciudadana ALDANA VEGAS CELESTE MARBILA, tiene como domicilio: Avenida José Félix Sosa, Quinta Sentamac Nº 93, Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda. Así se declara.
8) Copia de solicitud de permiso de reparación menor realizado por la ciudadana ALDANA VEGAS CELESTE MARBILA, a la Alcaldía de Chacao, Dirección de Ingeniería Municipal del Estado Miranda, en la cual solicitó autorización para remodelar un inmueble, este Tribunal observa que dicho instrumento constituye una presunción iuris tantum de veracidad en cuanto a su contenido, por lo que con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicha prueba establecerá en la presente causa una presunción de veracidad. Así se establece.
9) Factura de toldos y persianas, presupuesto de cocina empotrada, cursante a los folios 332 al 337 de la primera pieza del expediente, sobre dicha documental considera este Tribunal que dichos documentos privados no le pueden ser oponible a la parte demandada, por cuanto emanan de un tercero, en consecuencia, quedan desechados del proceso. Y así se declara.
10) Informe a la Oficina Central de Consignaciones de los Tribunales de Municipio, sobre dicha prueba observa esta Juzgadora que fue recibida las resultas de la misma en fecha 22 de enero de 2016, e informaron que no fue encontrado en el sistema, ningún procedimiento de consignación, lo que imposibilita a esta Sentenciadora, verificar los alegatos de la parte demandada. Así se establece.
11) Informe a la Alcaldía de Chacao, que aún cuando fueron admitidas, estas no fueron evacuadas, lo que imposibilita a esta Sentenciadora, verificar los alegatos de la parte demandada. Así se establece.
12) Informe a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela CANTV, que aún cuando fueron admitidas, estas no fueron evacuadas, lo que imposibilita a esta Sentenciadora, verificar los alegatos de la parte demandada. Así se establece.
13) Inspección Ocular, realizada por esta Juzgadora en fecha 08 de diciembre de 2015, se encontraban presente, tanto la representación judicial de la querellante, así como los apoderados judiciales de los querellados, fue realizada en Avenida José Félix Sosa, Quinta Sentamac Nº 93, Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el siguiente resultado: ”..una vivienda bifamiliar, que posee dos (2) entradas independientes con dependencias en cada una de las plantas, totalmente independientes, tales como cocinas, sala comedor, terrazas, baños y habitaciones, que en la parte superior se pudo verificar la existencia de 5 habitaciones de las cuales 3 de ellas se encontraban amobladas, 5 baños, un área determinada para sala, cocina en la cual consta la existencia de estantes y 2 neveras, una terraza que da acceso al jacuzzi y otra terraza que da al frente del inmueble donde están las entradas de la casa. A dicha planta se accede mediante escaleras ubicadas tanto en la parte delantera como por la parte trasera del inmueble…”
Es de observar, la prueba de Inspección Judicial contemplada en el Código de Procedimiento Civil, con dicha prueba hace constar que la parte actora –hoy querellante- habita el inmueble objeto del presente juicio, razón por la cual se le da valor probatorio. Así se decide.
De las testimoniales, el Tribunal pasa a valorarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil:
Ciudadano LENNYN DAVID FLORES PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.316.436, declaró de la siguiente manera: “…promovido por la representación judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentada la testigo ciudadano LENNYN DAVID FLORES PALACIOS, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Obrero, domiciliado: Tejerias, Las Lomitas, Casa 129, Estado Aragua..- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 2 años y medio.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 2 años y medio.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Obrero y ahorita hago trabajos, electricidad, plomería y albalñileria.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Felix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, la conozco.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció la referida Quinta antes de la remodelación total de la misma y si recuerda como era inicialmente? Respuesta: Si, la recuerdo, fuimos, la primera vez que la vi para hacer los estudios y la evaluación de la parte eléctrica, era una quinta de dos pisos, ambas casas de 2 pisos, pero eran totalmente independientes.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si fue contratado para la ejecución de unos trabajos acometida eléctrica en la quinta sentamac. Respuesta: Si, eventualmente mi persona fue el que hizo la mayoría o total trabajo de electricidad en esa quinta..- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro tipo de trabajos realizo para la señora Celeste Aldana y el Sr. Felipe Siso. Respuesta: con la señora Celeste no trabaje ningún otro tipo, posteriormente cuando ambas casas fueron terminadas yo continué trabajando con el Sr. Felipe Siso, en la parte de debajo de la casa y cada vez que la señora Celeste iba a su casa la ayudaba cuando traía bolsas.- Cesaron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted sabe donde vive la señora Celeste Marbila Aldana Vegas? Respuesta: actualmente no…”
Ciudadano DOUGLAS RENDON, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.470, promovido por la representación judicial de la parte actora. Se deja constancia que anunciado dicho acto en la forma de Ley por la y fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentada el testigo ciudadano DOUGLAS RENDON, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Electricista, domiciliado: Tejerias, Brisas del Bucaral, Estado Aragua..- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 2 años y medio.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 2 años y medio.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Electricista y me dedico a eso.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, la conozco.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció la referida Quinta antes de la remodelación total de la misma y si recuerda como era inicialmente? Respuesta: Si, la conocí, la recuerdo algo, entradas independientes, la entrada de la parte alta era por un lateral del jardín, si mal no recuerdo.- SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si fue contratado para la ejecución de unos trabajos acometida eléctrica en la quinta Sentamac. Respuesta: Si fui contratado y hice todo el sistema eléctrico.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro tipo de trabajos realizo para la señora Celeste Aldana y el Sr. Felipe Siso. Respuesta: Con la señora Aldana en la quinta no se hicieron más trabajos, desde que finalizo la obra y al Señor Felipe igual, no se le hizo más trabajos.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien lo contrato para hacer los trabajos que usted menciona? Respuesta: Primera Instancia, estaban los dos, cuando me llamaron estaban en la Planta Baja la Señora Celeste y el Señor Felipe en el centro de la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener sabe donde vive la señora Celeste. Respuesta: Se que vive por Chacao, pero exactamente no se…”
Ciudadano RAFAEL CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.178, promovido por la representación judicial de la parte actora, fue llevado el acto de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentada el testigo ciudadano RAFAEL CABALLERO, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Albañil, domiciliado: Potrerito 1, Municipio Carrizal, Estado Miranda.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 3 años y medio.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 3 años y medio.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Albañilería y Contratista.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, la conozco.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció la referida Quinta antes de la remodelación total de la misma y si recuerda como era inicialmente? Respuesta: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si fue contratado para la ejecución de unos trabajos de albañilería en la quinta Sentamac. Respuesta: Si.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro tipo de trabajos realizo para la señora Celeste Aldana y el Sr. Felipe Siso. Respuesta: Al culminar el trabajo de las dos casas no trabaje mas con ellos.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted realizo trabajos con relación a la albañilería en el apartamento donde vive la señora Celeste Aldana en la Urb. El Rosal de Chacao? Respuesta: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo quien lo contrato para hacer los trabajos que usted refiere?. Respuesta: El señor Felipe y la señora Celeste..”.
Ciudadano JUAN CARLOS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.339, promovido por la representación judicial de la parte actora. Dicho acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los abogados EDGAR SISO, MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.686 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentada el testigo ciudadano JUAN CARLOS ZERPA, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Ingeniero Civil, domiciliado: Av. Principal Jose Maria Vargas, Santa Fe, Res. Suites Garden, Torre A, Piso 11 Apto. 01.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 4 años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 4 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Soy Ingeniero Civil.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció la referida Quinta antes de la remodelación total de la misma y si recuerda como era inicialmente? Respuesta: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si fue contratado para la ejecución de unos trabajos de ingenería en la quinta Sentamac. Respuesta: Si.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, que otro tipo de trabajos realizo para la señora Celeste Aldana y el Sr. Felipe Siso. Respuesta: Simplemente termine mi contrato con ellos.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted sabe donde vive la señora Celeste Aldana? Respuesta: Si, en el Rosal. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo quien lo contrato para hacer los trabajos que usted refiere?. Respuesta: El señor Felipe y la señora Celeste. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted fue despedido por la señora Celeste Aldana y el señor Felipe Siso ya que dichos señores no están satisfechos con sus trabajos? Respuesta: No…”
Ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.296.661, quien fue promovido por la representación judicial de la parte actora, a los fines de la rectificación del documento denominado memoria descriptiva anexo al escrito de promoción de pruebas, “Identificado N° 1”. Se deja constancia que anunciado dicho acto en la forma de Ley por la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrita a este Circuito Judicial, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.296.661.- Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas EDGAR SISO y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.686 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentado el testigo ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Arquitecto, domiciliado: Res. Sans Souci, Edif. El Jabillo, Apto 126, El Bosque, Edo. Miranda.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde el 2010, aproximadamente 5 años, ella es mi clienta.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, desde el 2007, cuando compartimos trabajos en otra empresa llamada PEMEGAS.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Arquitecto, me dedico a hacer proyectos y trabajo de forma independiente desde hace 5 años, tengo una empresa llamada ARQEING.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si ratifica en este acto la memoria descriptiva de la Quinta Sentamac, consignada en autos realizada por el. Respuesta: Si, la ratifico.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si la conozco, la visite mucho tiempo antes de empezar la remodelación en el 2009 aproximadamente, cuando vivía Felipe Siso con su familia en la planta alta con su esposa y en la planta inferior vivía una señora que llegue a conocer como la antigua dueña, esta vivienda tenia 2 accesos independientes, uno a su fachada izquierda donde por una escalera se le accedía a la planta superior y otra desde su fachada frontal donde se le accedía a la planta inferior. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si fue contratado para la ejecución de unos trabajos de arquitectura en la quinta Sentamac. Respuesta: Si, fui contratado como proyectista para realizar la remodelación de la vivienda y su adecuación para que esta fuese vivienda de 2 familias con accesos independientes donde viviría CELESTE ALDANA en la planta superior con su hijo y Felipe Siso con su familia en la planta inferior, para estos trabajos me senté con cada una de las partes independientemente para realizar las adecuaciones de cada una de sus viviendas y en conjunto para realizar las adecuaciones de las fachadas del conjunto.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante la ejecución de los trabajos en la quinta Sentamac, era posible que una familia pudiese vivir dentro de la casa y cuanto tiempo duro la ejecución de la obra? Respuesta: No era el lugar mas idonio para vivir una familia ya que realizaron las demoliciones tanto de la planta superior como la inferior al mismo tiempo y además de no contar con los servicios adecuados como agua y luz durante estos trabajos, mientras esto se realizaba tuve la oportunidad de estar en el inicio y a lo largo de los trabajos, hasta su finalización y no visualice que en esta vivienda estuviera habitada. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que sabe y le consta que la señora CELESTE ALDANA, remodelo y adecuo la parte alta de la quinta Sentamac para habitarla con su pequeño hijo? Respuesta: Si me consta y fui contratado al hacer el proyecto para que esto fuere así. Cesaron. La apoderada de la parte demandada expone: “Previa a realizar las repreguntas al testigo con el debido respeto al tribunal, a la colega de la querellante y al testigo hago valer la siguientes objeciones: 1) El acto de ratificación no esta claramente fijado en la admisión de las pruebas, como tampoco esta solicitada en el capitulo II de la promoción de pruebas, solicitada la fijación del acto para la ratificación del numeral 1ero, sin embargo dejo a la apreciación de la juzgadora lo aquí señalado. 2) Cuando observo los folios 304 al 317, ambos inclusive, se observa que no existe ni firma ni sello en dicho documento, ni fecha cierta, por lo tanto no se porque no consta quien lo suscribe. De seguidas procedo a repreguntar al testigo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce la zonificación que en Gaceta Municipal de fecha 20 de Marzo de 1992 N° 98-3/92 extraordinaria, contentiva de ordenanza especial para las parcelas con zonificación R-3 de la Urb. La Floresta? Respuesta: No la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que haya sido aprobado por la respectiva oficina de urbanismo de la alcaldía el proyecto de remodelación? Respuesta: No tengo conocimiento ya que esta diligencia quedaría a ser realizadas por parte de quienes me contrataron. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que manifestó tener sabe que muebles estaban en la habitación del lado izquierdo de la planta baja durante la remodelación? Respuesta: Siempre que estuve allí en la habitación de la entrada existían muebles de FELIPE SISO que eran utilizados anteriormente en la planta superior por el y su familia y fueron ubicados en este espacio para evitar su deterioro inclusive con protección para proteger el ingreso de los obreros a este espacio como especie de deposito…”
Ciudadana LIZ DELVIS MARENCO MERIÑO, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.044.569, promovida por la representación judicial de la parte actora. El Acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los abogados EDGAR SISO, y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.686 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentada la testigo ciudadana LIZ DELVIS MARENCO MERIÑO, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó tener dependencia con la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, de Profesión: Administradora, domiciliada: Urb. Ciudad Casarapa, Parcela 14-2, Edif.3, Apto 3D. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 2 años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 2 años.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Administradora.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, la conozco.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, con que finalidad fue contratada o visito la Quinta Sentamac? Respuesta: La primera vez que fui a la quinta Sentamac, fue con la finalidad de recibir los electrodomésticos y los muebles de la señora Celeste y la señora Gertrud Eshe y el Señor Felipe, fui como representando a la Señora Celeste, ya que en ese momento no pudo recibir las cosas. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, a donde fueron trasladados dichos muebles y aparatos? Respuesta: Los de la señora Celeste, los llevamos a la planta alta y los del señor Felipe a la planta baja, que es donde le correspondía.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que a la señora Celeste Aldana no le es permitido el acceso y el ingreso a su casa? Respuesta: Si tengo conocimiento que no la dejan entrar a su casa. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce las razones por las cuales no ha podido ingresar a su vivienda desde el día 21 de Marzo del 2015? Respuesta: Si, si las conozco, le cambiaron la cerradura de la entrada y el portón de acceso del Estacionamiento no tenia corriente y le habían puesto una tranca para que no pudieran abrir. Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta la señora Celeste Aldana? Respuesta: Si se donde vive actualmente, en el Rosal. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando vive la señora Celeste en el Rosal? Respuesta: Exactamente no se desde cuando vive ahí, desde que yo la conozco se que vive allí en el Rosal…”
Ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.848.991, promovido por la representación judicial de la parte actora, el acto se llevó a cabo de la siguiente manera “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los abogados EDGAR SISO, MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.686 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora promovente.- Así, una vez juramentado el testigo ciudadano JORGE ENRIQUE ROJAS MONTERO, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Abogado, domiciliado: Torre D, Oficina del CCCT, Piso 2, Oficina 207, Municipio Chacao.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco, aproximadamente desde hace 8 a 10 años.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si lo conozco, aproximadamente desde hace 6 años, me lo presento Celeste.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, su profesión y/o Oficio actualmente y a que se dedica? Respuesta: Abogado en ejercicio.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si usted conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, la conozco en el momento que la estaban construyendo eran 2 plantas, por cierto estaba sin habitar, escombro por todos lados, fui invitado por ellos 2, a conocer del proyecto a futuro en la terminación de la obra, pero debo acotar que estaba totalmente sin habitar.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce actualmente como es la quinta Sentamac? Respuesta: A partir de ese momento creí que la estaban construyendo en forma conjunta, no fui mas para allá, uno no puede ir a una casa sin ser invitado, pero cuando he pasado he visto que esta bastante terminada, no se si en su totalidad pero si esta bastante terminada. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en algún momento le fue informado o comentado sobre el uso que se le daría a la casa y como se haría?. Respuesta: Si, en el momento que fue invitado estaban muy alegres del proyecto residencial que iban a trabajar en forma conjunta, entendí y como abogado con la experticia que tengo, estaban hablando como si fueran socios, me dijo Felipe que iba a vivir la parte de abajo y celeste en la parte de arriba, recuerdo subir a la parte de arriba y tenia 30% de construcción y me dijeron que las bienhechurías eran a gastos a partes iguales, me lo dijo Felipe y celeste lo confirmo, la expectativa era vivir ahí, al terminarse de construir, según las palabras de ellos, en una forma muy alegre y efusiva me lo decían a cada momento.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la señora Celeste Aldana no le es permitido el acceso y el ingreso a su casa? Respuesta: Tengo entendido que después de terminarse la obra le cambiaron cerradura, no tiene acceso a su casa a la planta alta. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe porque no se había terminado de mudar la señora Celeste? Respuesta: El testigo solicita que se aclare la pregunta con respecto al momento que fui con ellos o actualmente. En este estado la apoderada actora expone: “Aclaro si sabe porque no se había mudado la señora Celeste al momento de su visita”. Respuesta: En el momento que fui era imposible que alguien habitara o viviera en alguna de las plantas, 1) eran escombros, piedras, arenas, insumos de la construcción, la puerta principal era una reja deteriorada, nadie podía vivir en esa forma, a menos que sea un pordiosero, lo que sui puedo ratificar es que no vivía nadie, ni Celeste ni Felipe. Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuantas veces ha visitado la quinta Sentamac en la Floresta? Respuesta: En ese único momento que fui invitado por ellos 2 mas que como un encuentro familiar y de amigos para contarme sus expectativas en la que iba a ser sus nuevas residencias, recuerdo que cuando iba saliendo llego la esposa de Felipe quien comentó alegremente de la expectativa de la misma, en las cuales se refería que iban a vivir cerca del área metropolitana. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice de la Señora Celeste Aldana, sabe y le consta donde vive y desde cuando? Respuesta: Su residencia actual no la conozco pero su domicilio si, que es en la Torre 0, Piso 9, Oficina 9 y de Felipe también desconozco donde vivía o donde residía pero Celeste y Felipe, andaban permanentemente y en forma cotidiana en dicha oficina, que era su domicilio fiscal. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si cuando usted dice visito la quinta Sentamac, en la Floresta observo los muebles que estaban depositados en el salan a mano izquierda de la planta baja. Respuesta: Lo ratifico, la casa estaba en ese momento inhabitable. Al menos que los muebles sean transparentes, ya que no vi muebles ahí…”
Ciudadana MARIA JAQUELINE FERNANDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.723.840, promovida por la representación judicial de la parte actora, el acto fue llevado de la siguiente forma “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así, una vez juramentada la testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Manicurista, domiciliada Mariche, kilómetro siete (7), Calle B, Municipio Sucre, estado Miranda. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: A celeste tengo como ocho años conociéndola porque soy manicurista y voy a domicilio a las casas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana GERTRUD KAROLINE ESCHE y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: A ella tengo como cinco años que la atendía también cuando vivía en la floresta, y luego la atendía en la Lagunita cuando estaba remodelando la casa de la floresta, después que terminó la remodelación, la seguí atendiendo en la floresta. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, como yo iba a domicilio, la atendía en la parte de arriba, cuando empieza a rememodelar la atendía en la parte de abajo, nunca pude ver como quedó la parte de arriba luego de la remodelación porque Celeste no se pude mudar, ya que tenía un niño chiquito y le faltaba el tope de la cocina. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si puede hacer una descripción de la QUINTA SENTAMAC y lo que recuerde de su visita. Respuesta: Bueno, antes de remodelar era cuando entraba a la parte de arriba, a la parte de abajo nunca entré porque era donde vivía la dueña, después que remodelaron, entré solo a la parte de abajo, porque la parte de arriba como era de celeste y no se había mudado, nunca pude entrar. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora celeste Aldana, no le es permitido el acceso y el ingreso a su casa? Respuesta: Bueno si, porque un día le escribí cuando iba a atenderla o si iba al apartamento en el Rosal donde vivía o la casa pero me dijo que no, que al apartamento porque le habían invadido la parte de arriba de su casa, que la habían cambiado la cerradura y no tenia como entrar, y que todavía sigue viviendo en le apartamento chiquito con su bebé, que ella había comprado esa casa porque era grande. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta que la señora celeste, compró, remodeló y adecuó la parte alta de la QUINTA SENTAMAC para habitarla con su pequeño hijo? Respuesta: Si claro, porque como te dije, el apartamento era muy chiquito, de una sola habitación ella compró la casa para hacerla como ella quería para su hijo. Lo único que se es que el día en que fue atender a la señora GERTRUD ella me dijo que la habitación del bebé había quedado espectacular, pero como las llaves de la parte de arriba las tenia celeste, no pude verla. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe las razones por las cuales la señora celeste Aldana, no se había terminado de mudar. Respuesta: Primero, porque no le habían terminado el tope de la cocina de su casa, y después, le cambiaron l cerradura de su casa, no pudo entrar más. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas a la testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo le trabaja a la señora celeste Aldana? Respuesta: Desde hace ocho años cuando la conocí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cómo le consta o quien le comentó que la señora celeste Aldana le cambiaron la cerradura de la puerta como usted ha manifestado? Respuesta: Como trabajo a domicilio y la señora Gertrud me había dicho que celeste pronto se iba a mudar, yo le escribí a celeste a ver donde la atendía, si en la quinta o en el apartamento, y la señora celeste me dijo que en el apartamento, porque en la casa tenia problema, que le habían cambiado la cerradura. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, cuantas veces al mes le trabaja a domicilio a la señora celeste en su apartamento ubicado en el Rosal? Respuesta: Antes iba semanal, ahorita tengo mucho tiempo que no los atiendo, porque como el apartamento es muy pequeño, y con los juguetes del niño, no hay manera de ir, tengo mucho tiempo que no voy allí…”
Ciudadano FRANKLIN INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.312.293, promovida por la representación judicial de la parte actora, el acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así, una vez juramentado el testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Técnico en Aire acondicionado, domiciliado en Petare, Barrio Unión, Sector El Tinaquillo, Municipio Sucre, estado Miranda. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Cuatro años mas o menos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: El mismo tiempo, cuatro años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión y/u oficio y actualmente a que se dedica? Respuesta: Técnico en aire acondicionado y me dedico a trabajar. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si la conozco, yo la conozco porque le trabaje el señor Felipe arreglándole los aires acondicionados, antes de los trabajos estos que se comenzaron hacer. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció la referida quinta antes de la remodelación total de la misma, si recuerda como era inicialmente y como quedó después de la remodelación? Respuesta: Como les explique anteriormente si yo iba a hacerle la reparación al señor Felipe de los aires acondicionados, él vivía en la parte de arriba, entraba por un lateral izquierdo, tenia como unas escaleras por allí, yo me dedicaba a reparar los aires y no veía tanto para los lados, solo los motores que tenia afuera, un balcón que tenia y los motores estaban del lado derecho. Con respecto a estos trabajos que se hicieron de la remodelación de las dos partes, yo instalé unos aires acondicionados abajo cuando ya me salí de allí no se exactamente como quedó el acabado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si durante la ejecución de sus trabajos se encontraban personas habitando la casa? Respuesta: No, ahí estaba un muchacho que era el que la cuidaba, nos abría la puerta y las cerraba al salir, se llama o se llamaba Lenin. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si cuando usted dice le trabajaba a Felipe Siso Cárdenas para arreglar los aires acondicionados, quien vivía o habitaba la casa? Respuesta: Me supongo que era él porque él era quien nos mandaba a reparar los aires y allá nos recibía su esposa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantas veces le trabajo a Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Fui a la casa cuatro veces. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted le ha trabajado a la señora Celeste en el apartamento del Rosal? Respuesta: Si.”
Ciudadano WILFREDO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.363.431, promovido por la representación judicial de la parte actora, el acto fue llevado de la siguiente manera “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así, una vez juramentado el testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Técnico en Aluminio y cristalería, domiciliado Avenida Intercomunal del Valle, Edificio Carona, piso 14, apartamento 14-03, frente al INTT, Municipio Libertador, Distrito Capital. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si la conozco desde hace ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Tres años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión y/u oficio y actualmente a que se dedica? Respuesta: Técnico en aluminio y cristalería y estoy activo desempeñando mis labores. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si, porque son clientes míos y me llamaron para hacer un presupuesto para un trabajo de aluminio y cristalería. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si fue contratado para realizar trabajos en la quinta Sentamac y cuales fueron esos trabajos y explique? Respuesta: Si fui contratado por la empresa de la señora Celeste Servicios y Construcciones Cleste C.A, para realizar trabajos, los trabajos especificados fueron cierre de ventana en general de dos plantas y cierre entrada planta superior independiente en cristalería en puertas de vidrio blindado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si durante la ejecución de sus trabajos se encontraban personas habitando la casa? Respuesta: Cuando me hacen la notificación del proyecto para hacer el presupuesto, fui al sitio y esa quinta estaba en remodelación total y no había nadie, había un muchacho que cuidaba la casa mientras se hacían los trabajos. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted concluyó los trabajos que dice realizó o realizaba en la quinta Sentamac? Respuesta: Como primer punto en planta baja entregué todas las ventanas necesarias para las habitaciones, igualmente en la planta superior culminé la instalación de las ventanas en general y la entrada principal al piso 1, entregando las llaves a la señora Celeste, a diferencia que abajo no me tocaba puertas. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo al momento que usted dice finalizó la instalación de cristalería, quien vivía en la quinta? Respuesta: En realidad salí de allí entregando todo el trabajo y no habitaba nadie, incluso habían carpinteros y albañiles trabajando, es decir, personal de obra trabajando, albañiles, carpinteros, etc, y las veces que iba bueno abría el muchacho que estaba allí que era el que abría y cerraba. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, quien lo trajo a testificar en este juicio? Respuesta: Como persona contratista que soy de cristalería y aluminio y fui una de las personas que trabajó en la quinta, como cliente estoy haciendo esta asistencia. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando usted dice que hace esta asistencia como cliente, a quien se refiere o cliente de quien? Respuesta: Le trabajo a Servicio y Construcciones Clest C.A, en cuestiones de trabajo me entiendo con la señora Celeste, como cliente y ella como representante de su empresa. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted sabe o vio unos muebles que se encontraban guardados en el cuarto o el salón de la parte baja a mano izquierda de la entrada de la casa? Respuesta: En realidad no, pero si había un cuarto con materiales de construcción que era entrando a mano derecha, que servia de oficina o depósito del Ingeniero que trabajaba en la obra. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si vio el cuarto que esta frente a ese que usted señala como ubicado a mano derecha? Respuesta: De saber que era un cuarto no se, pero allí había un plástico negro con tirro. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted observó la escalera interna al fondo de la casa que comunica ambas plantas? Respuesta: Yo se que cuando salí de allí estaban haciendo un jacuzzi pero escaleras, no recuerdo. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: No…”
Ciudadano JUAN JOSÉ URBISTAZU MECQ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.033.982, promovido por la representación judicial de la parte actora, el acto fue llevado de la siguiente manera: “…. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así, una vez juramentado el testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Comerciante, domiciliado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco, Residencias La Cascada, Piso 1, Apartamento A1-2, Valencia, Estado Carabobo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si, la conozco desde hace dos año aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si, lo conozco desde hace el mismo tiempo, dos años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión y/u oficio y actualmente a que se dedica? Respuesta: Mi profesión Administrador, mi oficio Comerciante y me dedico a fabricar topes de mármol y granito. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si la conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si fue contratado para realizar trabajos en la quinta Sentamac y cuales fueron esos trabajos? Respuesta: Si fui contratado para la fabricación e instalación de dos topes de cocina, uno para la planta baja del señor Felipe y uno para la planta alta de la señora Celeste. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si pudo culminar los trabajos para los cuales fue contratado y en que fecha aproximadamente? Respuesta: No los pude culminar, solo pude instalar en la planta baja, la parte de arriba no tuve acceso para culminar el trabajo, más o menos fue en el primer trimestre del año. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si le fue cancelado el trabajo contratado y por quien le fue cancelado el mismo? Respuesta: Si fue cancelado parte del trabajo, la compra del material por Servicios y Construcciones Clest C.A. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante la ejecución de los trabajos para el cual fue contratado se encontraban personas viviendo en el interior de la casa? Respuesta: Cuando me contrataron no vivía nadie en la casa, este año cuando hice la instalación en la planta baja estaba el señor Felipe en la planta baja. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, en que fecha fue contratado para iniciar los trabajos y explique como fue el desarrollo del mismo? Respuesta: Eso fue en el ultimo trimestre del 2.013, se me contrató para dos topes de cocina, una en la planta baja y otra en la planta alta, se compró el material para los dos trabajos y tenía que esperar que el carpintero instalara las cocinas y como mencionamos antes, en el primer trimestre de este año pude instalar el tope de la planta baja. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted recibió cheques en calidad de pago del Doctor Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: No, cheque no. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que pago recibió de manos del Doctor Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Un solo pago, cuando hice la instalación el primer trimestre de este año para la cancelación de la mano de obra del tope de la planta baja. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted ha sido llamado o contactado por el Doctor Felipe Siso Cárdenas, para que proceda a instalar lo que falta de la planta alta? Respuesta: Si, me llamo…”
Ciudadano JUAN JOSÉ URBISTAZU MECQ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.033.982, promovido por la representación judicial de la parte actora, el acto se realizó de la siguiente manera: “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba. Así, una vez juramentado el testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Comerciante, domiciliado en la Urbanización Valles de Camoruco, Avenida Río Orinoco, Residencias La Cascada, Piso 1, Apartamento A1-2, Valencia, Estado Carabobo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana CELESTE MARBIILA ALDANA VEGAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si, la conozco desde hace dos año aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FELIPE NERY SISO CARDENAS y desde hace cuanto tiempo aproximadamente? Respuesta: Si, lo conozco desde hace el mismo tiempo, dos años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo su profesión y/u oficio y actualmente a que se dedica? Respuesta: Mi profesión Administrador, mi oficio Comerciante y me dedico a fabricar topes de mármol y granito. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce la QUINTA SENTAMAC ubicada en la Av. José Félix Sosa, Urb. La Floresta, Municipio Chacao? Respuesta: Si la conozco. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si fue contratado para realizar trabajos en la quinta Sentamac y cuales fueron esos trabajos? Respuesta: Si fui contratado para la fabricación e instalación de dos topes de cocina, uno para la planta baja del señor Felipe y uno para la planta alta de la señora Celeste. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si pudo culminar los trabajos para los cuales fue contratado y en que fecha aproximadamente? Respuesta: No los pude culminar, solo pude instalar en la planta baja, la parte de arriba no tuve acceso para culminar el trabajo, más o menos fue en el primer trimestre del año. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si le fue cancelado el trabajo contratado y por quien le fue cancelado el mismo? Respuesta: Si fue cancelado parte del trabajo, la compra del material por Servicios y Construcciones Clest C.A. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si durante la ejecución de los trabajos para el cual fue contratado se encontraban personas viviendo en el interior de la casa? Respuesta: Cuando me contrataron no vivía nadie en la casa, este año cuando hice la instalación en la planta baja estaba el señor Felipe en la planta baja. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, en que fecha fue contratado para iniciar los trabajos y explique como fue el desarrollo del mismo? Respuesta: Eso fue en el ultimo trimestre del 2.013, se me contrató para dos topes de cocina, una en la planta baja y otra en la planta alta, se compró el material para los dos trabajos y tenía que esperar que el carpintero instalara las cocinas y como mencionamos antes, en el primer trimestre de este año pude instalar el tope de la planta baja. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted recibió cheques en calidad de pago del Doctor Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: No, cheque no. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que pago recibió de manos del Doctor Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Un solo pago, cuando hice la instalación el primer trimestre de este año para la cancelación de la mano de obra del tope de la planta baja. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si usted ha sido llamado o contactado por el Doctor Felipe Siso Cárdenas, para que proceda a instalar lo que falta de la planta alta? Respuesta: Si, me llamo…”
Sobre dichas testimoniales, el Tribunal observa que los testigos fueron contestes al afirmar que la Casa Quinta es bifamiliar, con accesos independientes, que era una residencia para ambas partes, que la parte querellante se residenciaría en la parte superior y los querellados en la parte inferior, por lo que esta sentenciadora, estima que las deposiciones de los testigos merecen confianza de la forma en que fueron expuestas, en virtud de ello se les concede todo el valor probatorio a sus declaraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
14) Promovió posiciones juradas, se observa, que aún cuando fueron admitidas, estas no fueron evacuadas, lo que imposibilita a esta Sentenciadora, verificar los alegatos de la parte actora. Así se establece.
15) Promovió una serie de copias de facturas, que cursan a los folios 118 al 136, relacionadas con compras de bienes muebles, el Tribunal las desecha por cuanto las mismas emanan de terceros y no le pueden ser opuestas a la parte contraria. Así se establece.

Pruebas de la parte querellada:
En la oportunidad de la promoción de pruebas promovió lo siguiente:
1) Testimoniales de los ciudadanos:
Ciudadano JUAN FRANCISCO KOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.158.110, promovido por la representación judicial de la parte demandada, dicho acto fue llevado de la siguiente manera: Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada promovente de la prueba.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Así, una vez juramentado el testigo ciudadano JUAN FRANCISCO KOLMAN PORRAS, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de ocupación Comerciante, domiciliado: Avenida José Felix Sosa, Quinta N° 91, La Floresta. Municipio Chacao.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuantos años vive usted en la Urbanización La Floresta del Municipio Chacao? Respuesta: Hace 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, conoce usted al Sr. Felipe Nery Siso Cárdenas y a la Sra. Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Si.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que usted tiene del Sr. Felipe Nery Siso, sabe usted donde vive él y su grupo familiar? Respuesta: Si se donde vive él porque es mi vecino, Quinta Sentamac, a una casa de la mía.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, sabe usted desde hace cuantos años aproximadamente vive el Sr. Felipe Siso en la Quinta Sentamac ubicada detrás de la Clínica La Floresta? Respuesta: Hace más de 10 años.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, como vecino que es del Sr. Felipe Siso, sabe usted quienes viven en la Qta. Sentamac? Respuesta: El Sr. Felipe Siso, su esposa, su hijo pequeño y una sobrina.- SEXTA PREGUNTA. Diga el testigo, conoce usted a la Sra. Celeste Marbila Aldana Vegas? Respuesta: Me la presentó el Sr. Felipe y la he visto un par de veces.- SÉPTIMA PREGUNTA. Diga el testigo, si como vecino del Sr. Felipe Siso, sabe usted si recientemente se ha producido algún hecho inusual frente a la Quinta Sentamac? Respuesta: Si, nos llamó la atención a mi y a mi esposa que habían varias patrullas del CICPC, fuera de la casa y en otra ocasión era la Guardia Nacional.- Cesaron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Como vecino de la zona desde hace más de 20 años, diga el testigo si conoció o conoce a la Sra. Senta de Calcaño anterior propietaria del inmueble? Respuesta: De vista no de trato.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoció la Quinta Sentamac antes de la remodelación? Respuesta: Por fuera nada más. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el Sr. Felipe Nery Siso Cárdenas vivió en el anexo de la Quinta Sentamac antes de la remodelación total de la casa? Respuesta: Sabía que el Sr. Felipe Siso vivía en la casa Sentamac, pero desconozco la distribución interna de la casa, pero por zonificación todas las casas son unifamiliares, además de eso como acota la abogada la casa no fue remodelación total.- CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce actualmente la Quinta Sentamac en su parte interna? Respuesta: Si.- QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la visita a la Quinta Sentamac puede decir si tiene dos plantas independientes con entradas independientes? Respuesta: No, tiene dos plantas independientes, es una quinta unifamiliar de dos pisos…”
Ciudadana SADRI MARIEL GUERRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.966.526 promovida por la representación judicial de la parte demandada, dicho acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada promovente de la prueba.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Así, una vez juramentada la testigo ciudadana SADRI MARIEL GUERRA SÁNCHEZ, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de ocupación: Bioanalista, domiciliada: Calle 4, Edificio Imataca, PH-2, La Urbina. Municipio Sucre.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce usted al Sr. Felipe Nery Siso Cárdenas y a la Sra. Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los esposos Felipe Nery Siso Cárdenas y a la Sra. Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Aproximadamente 13 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe donde viven los ciudadanos Felipe Nery Siso Cárdenas y a la Sra. Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Si, ellos viven en La Floresta detrás de la Clínica La Floresta, en la Quinta Sentamac.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, sabe usted desde hace cuantos años aproximadamente vive el Sr. Felipe Siso en la Quinta Sentamac ubicada detrás de la Clínica La Floresta? Respuesta: Si, aproximadamente 12 años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quienes viven en la Qta. Sentamac? Respuesta: El Sr. Felipe Siso, su esposa Gertrud Esche y su hijito y una sobrina de Gertrud.- SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, si usted ha visitado la Quinta Sentamac y con que motivo? Respuesta: Si la he visitado, por razones de reuniones laborales y sociales.- Cesaron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede describir como es la Quinta Sentamac? Respuesta: Una Casa Grande de dos pisos, amplia con los ambientes típicos de ese tipo y tamaño.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si en algunas de sus visitas se percató de que existe una escalera lateral en la parte externa que tiene acceso a la parte superior de la Quinta y si conoce que hay en la parte superior de la Qta. Sentamac? Respuesta: No he pasado a la parte superior de la Quinta Sentamac.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vega? Respuesta: Si.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene esta en conocimiento de que la Quinta Sentamac, es propiedad de mi representada Celeste Marbila Aldana Vega y del ciudadano Felipe Nery Siso Cárdenas, la cual fue adquirida para vivir en comunidad? Respuesta: Hasta que tengo conocimiento quien vive y ha vivido en esa casa solo la familia del Sr. Felipe Nery Siso…”
Ciudadano JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.435.232, promovido por la representación judicial de la parte demandada., dicho acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada promovente de la prueba.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Así, una vez juramentado el testigo ciudadano JAVIER JOSÉ CAMPOS GÓMEZ, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de ocupación: Técnico en Electrónica, domiciliado: Carretera Vía El Junquito, Km 8, Sector La Comuna, Casa N° 7.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, conoce usted al Sr. Felipe Nery Siso Cárdenas y a la Sra. Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Si los conozco, ellos son los dueños de la Clinica del Km. 8 del Junquito.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce al Sr. Felipe Siso Cárdenas y a su esposa Gertrud Karoline Esche? Respuesta: Hace aproximadamente 13 años, yo trabajé en una empresa que le hizo la mudanza desde el Junquito hasta La Floresta.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que usted tiene del Sr. Felipe Nery Siso, sabe usted donde vive él y su grupo familiar? Respuesta: Cuando se le realizó la mudanza era para establecerse y vivir en esa casa en la Quinta Sentamac de La Floresta.- CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, sabe usted desde hace cuantos años aproximadamente vive el Sr. Felipe Siso en la Quinta Sentamac ubicada detrás de la Clínica La Floresta y quienes viven en esa casa? Respuesta: Hace 13 años que vive allí y el vive con su esposa y su hijo, y su sobrina.- QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, como le consta los hechos que acaba de declarar? Respuesta: Yo trabajé en una empresa que le hizo los sistemas de seguridad contratados por la empresa que le estaba haciendo la remodelación, el Dr. Felipe era el que se encontraba en la casa y me decía donde quería la colocación del sistema.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone lo siguiente: impugno al testigo ciudadano Javier Campos Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-11.435.232, por cuanto en el escrito de promoción de pruebas, se indicó que se encontraba domiciliado en la Avenida Universidad, Edificio Ávila en Caracas, y el testigo en su declaración manifestó estar domiciliado en el Km 8, Carretera El Junquito, Sector La Comuna, Casa N° 7. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada Nelly Lizcano identificada en autos para replicar lo aducido por la representación judicial de la parte actora, hago valer y así pido al Tribunal sea acogido que el domicilio legal y jurisprudencialmente es el sitio donde tiene asiento la actividad de una persona natural o jurídica y la residencia es el sitio de habitación donde tiene asiento su actividad familiar o mejor dicho es su hogar, es este caso el ciudadano Javier Campos identificado se señala como domicilio o sitio de su actividad laboral o profesional la Avenida Universidad, Edificio Avila y dio su dirección de residencia donde vive con su familia que es la Carretera Vía El Junquito, Km 8, Sector La Comuna, Casa N° 7. Es todo.- Acto seguido la representación judicial de la parte actora abogada Conny Arevalo, pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en la oportunidad en la cual le hizo la mudanza al Sr. Felipe Nery Siso Cárdenas, se la realizó al anexo de la Qta. Sentamac? Respuesta: Cuando se hizo la mudanza dejamos cajas y las cosas que se llevaron tanto en la planta baja como en el primer nivel, y la quinta tiene unas escaleras internas.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce los accesos internos de la casa y le consta que tiene dos entradas independientes, una en la planta baja y otra en la parte superior? Respuesta: Los trabajos realizados en la Quinta fueron en la parte externa, tiene una escalera por la parte de afuera pero no entré a la casa, ésta tenía una escalera por dentro. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si ha entrado o no a la Quinta Sentamac? Respuesta: Si…”
Ciudadana MÓNICA REBECA DAMAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.713, promovida por la representación judicial de la parte demandada, el acto fue llevado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada promovente de la prueba.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Así, una vez juramentada la testigo ciudadana MÓNICA REBECA DAMAS GONZÁLEZ, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Abogada domiciliada: Avenida Nueva Granada, Edificio Inces, Anexo, Piso 3.- Caracas, Distrito Capital. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente al Sr. Felipe Siso Sunico y a su Sra. Gladys Ivone Cardenas? Respuesta: Si los conozco, al Sr. Felipe Siso Sunico que es Doctor, el Dr. Felipe viejo y a su esposa la Sra. Gladys, él es médico fundador del Padre Machado y mi madre es enfermera y trabajo en ese hospital.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente al Sr. Saúl Andrés Siso Cárdenas? Respuesta: Si lo conozco él es uno de los hijos del Dr. Felipe viejo y de la Sra Gladys, él también es médico oncólogo y también ha trabajado en el Oncológico, del conocimiento que de él tengo Saúl vive con su padres en La Lagunita y su familia.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si lo conozco, él es otro de los hijos del Dr. Felipe Siso y la Sra. Gladys, se que también es médico, y trabaja en el área de construcción y vive en Altamira, en La Floresta en una Quinta detrás de la Clínica La Floresta, con su esposa, hijito y su sobrina.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted sabe como se llama la esposa del Dr. Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si se como se llama, se llama Gertrud Escher, ella es médico también oftalmólogo, y como dije vive con su esposo detrás de la Clínica La Floresta, en la casa Sentamac.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando vive el Dr. Felipe Siso Cárdenas y su familia en la Quinta que usted señala? Respuesta: Hace más de 13 años.- Cesaron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, que tipo de relación tiene con el Dr. Felipe Siso Sunico, si es de tipo laboral o de amistad? Respuesta: Ninguna de las dos.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la Quinta Sentamac y si ha entrado al interior de la misma? Respuesta: La conozco y he entrado dos veces.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoció la Quinta Sentamac antes de la remodelación total de la misma y si la conoce en el estado en que está actualmente? Respuesta: Si, la conocí antes y como esta la casa ahora.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que tiene le consta que la Quinta Sentamac tiene unas escaleras laterales de acceso a la segunda planta y que ambas plantas son totalmente independientes? Respuesta: cuando visité la casa vi una sola entrada, vi una cocina abajo con un patio interno y un salón y un baño, y arriba vi un salón grande y unas habitaciones eso fue todo lo que vi.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vega y que tipo de relación tenía con el Dr. Felipe Siso Sunico y con el Dr. Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si la conozco, la conocí en la casa de la Lagunita donde vive el Dr. Felipe Siso Sunico y su Sra., cuando fui acompañar a mi mamá, que repito es enfermera y la Sra. Gladys la citó para ver si podía ayudar a la Sra. Celeste con su bebé que acababa de nacer en el cuidado del mismo, que relación había con el Dr. Felipe Siso Sunico la desconozco, sé que trabaja con el Dr. Felipe Siso Cárdenas en temas de construcción…”
Ciudadana AIDA PASTORA SANDOVAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.494, promovida por la representación judicial de la parte demandada, el acto fue realizado de la siguiente manera: “…Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas ciudadanas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.964 y V-3.939.070 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada promovente de la prueba.- Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.- Así, una vez juramentada la testigo ciudadana AIDA PASTORA SANDOVAL MENDOZA, ante la Juez de este Despacho Judicial manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión: Licenciada en Enfermería, domiciliada: El Junquito, Km. 12, Urbanización Luís Hurtado Higuera, Calle Aragua, Casa N° 5-1. Municipio Libertador del Distrito Capital.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente al Sr. Felipe Siso Sunico y a su Sra. Gladys Ivone Cardenas? Respuesta: Si.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente al Sr. Saúl Andrés Siso Cárdenas? Respuesta: Si, es el hijo de el Dr. Felipe Siso Sunico y la Sra. Gladys.- TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si, lo conozco.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted sabe como se llama la esposa del Dr. Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si, la Dra. Gertrud Esche.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por conocer al Dr. Felipe Siso Cardenas y su esposa Dra. Gertrud Esche, sabe donde viven? Respuesta: Si, viven en La Floresta, en la parte de atrás de la Clínica La Floresta.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que tiempo aproximado o desde cuando viven los esposos Siso Cardenas-Esche, en el sitio donde usted señala? Respuesta: Si, desde 13 años aproximadamente.- SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe quienes viven en esa casa de La Floresta? Respuesta: Si, viven l pareja, el bebe y una sobrina.- Cesaron.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce el nombre de la casa donde viven los esposos Siso-Esche? Respuesta: no lo recuerdo.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha visitado la casa donde viven los esposos Siso-Esche? Respuesta: Hace muchos años antes de la remodelación.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que tiene los esposos Siso-Esche ocupaban la totalidad de la casa o solo una parte? Respuesta: Si es una casa unifamiliar, toda la casa.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce actualmente la casa objeto de este juicio. Respuesta: No la conozco después de la remodelación.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana Celeste Marbila Aldana Vega y que tipo de relación tenía con el Dr. Felipe Siso Sunico y con el Dr. Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si conozco a Celeste, relación de trabajo…”
“…Ciudadana ISOLIA DEL CARMEN TORRES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.100.606, promovida por la representación judicial de la parte demandada, el acto fue realizado de la siguiente manera: “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y promovente de la prueba. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así, una vez juramentada la testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Socióloga y Abogada, domiciliada Avenida José Félix Sosa, Quinta Recuerdo de Santa Marta, N° 92, Urbanización la Floresta, Municipio Chacao, Estado Miranda. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuantos años vive usted en la Urbanización La Floresta, Municipio Chacao, N° 92? Respuesta: Vivo desde el 1° de noviembre del año 2.000. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al señor Felipe Nery Siso Cárdenas y a la señora Gertrud Esche? Respuesta: Si los conozco, pues son mis vecinos inmediatos, es decir, tenemos un muro en común, del lado derecho de mi casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe como se llama o que nombre tiene la casa que colinda con su vivienda y quienes viven en la misma? Respuesta: La casa se llama Sentamac y es la N° 93, aunque actualmente no es visible tal número, ahí vive el señor Felipe Siso, su esposa Gertrud Esche, su hijo Nicolás, siempre escucho que lo llaman así y una sobrina, .CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe desde hace cuanto tiempo aproximadamente vive el señor Felipe Siso con su familia en la casa quinta Sentamac? Respuesta: Si lo se, ellos llegaron allí en diciembre del año 2.003, y lo se porque nuestros estacionamientos están pegados y en ese mes, no recuerdo el día llegaba una hermana mía de Buenos Aires y un camión grande obstaculizaba la entrada a mi estacionamiento y yo salí a reclamar al chofer que lo moviera y me pidió unos minutos por cuanto estaban descargando el mobiliario de los nuevos propietarios, me dijo él, y ciertamente vi cuando bajaban muebles y camas y espere un tiempo prudencial y movieron el camión. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció usted a la señora Senta de Calcaño? Respuesta: Si la conocí, la vi en varias oportunidades puesto que siempre estaba viajando, era lo que decían los otros vecinos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted conoce a la señora Celeste Aldana Vegas? Respuesta: Bueno realmente la vi dos veces con Felipe que llegaban en el carro de Felipe, una camioneta y al saludarme él le dijo a ella: “Celeste no nos tardemos tanto que debemos salir” y en la segunda oportunidad la vi de nuevo llegar con Felipe, y reconozco que eran la misma persona. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si los vecinos de la Urbanización La Floresta se reúnen alguna vez para tratar asuntos de la comunidad? Respuesta: Si, es una comunidad muy unida, nos reunimos tanto en ARUFLO que es la Asociación de Vecinos, como también por cuadras, sobre todo en la Avenida José Félix Sosa por cuanto es una Avenida Principal, muy transitada y estamos pendientes de cualquier acontecimiento que suceda de manera irregular, tenemos una red telefónica por la cual nos comunicamos para ayudar a cualquier vecino o persona que esté en peligro. OCTAVA PREGUNTA: Sabe usted si recientemente se ha producido algún hecho inusual frente a la casa quinta Sentamac? Respuesta: Bueno ahí en este año se han producido varios hechos inusuales, como de carácter policial, en el mes de octubre, mas o menos como el día 28 si mal no recuerdo, llegaron como 20 motorizados de la Guardia Nacional y otros policías y se activó la red de vecinos, corrijo que fue en el mes de septiembre, para participar que algo sucedía en esa casa, en un primer momento se pensó que era un secuestro y así lo pensé yo también cuando me asomé a la puerta de la calle de mi casa, pero vi al señor Felipe conversando con un militar y pensé que no era tal secuestro. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas a la testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe hasta cuando vivió la señora Senta en la Quinta Sentamac? Respuesta: La fecha exacta no la se, ella vivió allí hasta hace dos o tres años, por cuanto muy poco se le veía a ella en esa casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si la quinta Sentamac fue remodelada en tu totalidad? Respuesta: No, fue remodelada por el señor Felipe por cuanto yo viví los rigores del polvo y le pregunté cuanto tiempo más iba a remodelar y me contestó que tres meses, pero no se que pasó que aún se ve incompleta la remodelación. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si puede decir cuanto duró la remodelación aproximadamente? Respuesta: Duró mas o menos ocho meses aproximadamente. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe si durante ese tiempo que duró la remodelación, la casa estaba habitada por el señor Felipe, su esposa y su pequeño hijo? Respuesta: Yo siempre los veía a ellos ahí a diferentes horas, a veces lo veía a él solo, a veces a ella con el niño, a veces juntos los tres en un carro antiguo que tienen, bueno y a veces no los veía, por cuanto yo salgo a trabajar todos los días. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por la molestia que tenía de forma personal por el polvo de la remodelación, considera que un niño pequeño pueda habitar un casa en esa situación? Respuesta: Solo sus padres podrían saberlo por cuanto yo no tengo hijos y opte por cerrar la ventana de la cocina de un cuarto y resolví el problema…”
Ciudadana VALENTINA MORILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad V-11.919.371, promovida por la representación judicial de la parte demandada, el acto se llevó de la siguiente manera: “…Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA y NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 13.400 y 58.084, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y promovente de la prueba. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.021.300 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así, una vez juramentada la testigo ante la Juez de este Despacho Judicial, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, de Profesión Médico Oftalmólogo, domiciliada en Colinas de Bello Monte, Calle Caurimare, Ramal 6, Residencias Mira Sierra, Apartamento 4-A, Caracas, Distrito Capital. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada y promovente de la prueba, quien procede a formular sus preguntas a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al Doctor Felipe Siso Sunico y a su señora Gladys Ivonne Cárdenas? Respuesta: Si, los conozco porque he estado en la casa, he estado allí y me los han presentado. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted conoce a Felipe Siso Cárdenas? Respuesta: Si, es Médico Oftalmólogo, colega y esposo de la Doctora Gertrud Esche. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si usted sabe y le consta donde vive el Doctor Felipe Siso Cárdenas y su esposa Gertrud Esche? Respuesta: Si, en la Urbanización La Floresta, en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Sentamac. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, cuanto tiempo tiene conociendo al Doctor Felipe Siso Cárdenas y su esposa Gertrud Esche? Respuesta: Desde el 2.010. Cesaron. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien pasa a formular las siguientes repreguntas a la testigo, en los siguientes términos: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe hace cuanto tiempo viven el Doctor Felipe Siso Cárdenas y su esposa Gertrud Esche en la Quinta Sentamac? Respuesta: Desde hace más de diez años tengo entendido. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce la Quinta Sentamac y en cuantas oportunidades la ha visitado? Respuesta: Si la conozco, he estado ahí en dos oportunidades. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe si los padres del señor Felipe Siso viven en la Quinta Sentamac? Respuesta: No, no lo se…”
Sobre dichas testimoniales, el Tribunal observa que los testigos fueron contestes al afirmar que la Casa Quinta es de dos plantas, donde reside el ciudadano FELIPE SISO CÁRDENAS, con sus familiares, varios coinciden que no han visto la casa después de la remodelación, que desconocen el nombre de la Quinta, que conocen a la querellante en la casa de la Lagunita donde vive el Dr. Felipe Siso Sunico y su Sra.y la Sra. Gladys la citó para ver si podía ayudar a la Sra. Celeste con su bebé que acababa de nacer en el cuidado del mismo, en ese sentido esta sentenciadora, estima que las deposiciones de los testigos se contradicen y son vagas, se circunscriben solo a afirmar que conocen a los querellados, y que todos no residen en la casa quinta, por lo que no llenan los requisitos que como testigos dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2) Documento de propiedad, inscritos por ante Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2175, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.9958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado al expediente marcado “B”, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 93, en el plano regulador y de zonificación de dicha Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 39, folio 43 correspondiente al 4to. Trimestre de 1951, analizado esto instrumento el Tribunal observa, que dicho documento ya fue objeto de análisis y valoración. Así se declara.
• 3) Constancia de Residencia, emitida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 23 de noviembre de 2015, donde se indica el domicilio del ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, este Tribunal observa que dicho instrumento constituye una presunción iuris tantum de veracidad en cuanto a su contenido, por lo que con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicha prueba establecerá en la presente causa una presunción de veracidad. Así se establece.
• 4) Copia Certificada de Sentencia dictada el 02 de julio de 2015, en la causa Nº 10AA-4097-15, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 10, quien conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control. Analizado dicho instrumento el Tribunal observa que la reproducción de sentencias en juicio, solo se le da valor de indicio según las reglas de la Sana Crítica establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a dicho instrumento probatorio. Así se decide.
• 5) Copia Certificada de Sentencia dictada el 03 de diciembre de 2015, en la causa Nº 34C-17.92015, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Analizado dicho instrumento el Tribunal observa que la reproducción de sentencias en juicio, solo se le da valor de indicio según las reglas de la Sana Crítica establecida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a dicho instrumento probatorio. Así se decide.
• 6) Copia simple de documento público, contentivo de Acta de Matrimonio suscrito por el Segundo Secretario Encargado de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Austria, donde consta que el ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y GERTRUD KAROLINE ESCHE, contrajeron matrimonio civil el 05 de septiembre de 2000, revisadas como fueron dichas documentales, esta Sentenciadora las desecha, por inconducentes, ya que estas nada aportan al juicio. Así se establece.
• 7) Gaceta Municipal, Número Extraordinario 98-3/92 de fecha 20 de marzo de 1992, ordenanza especial para las parcelas con zonificación R-3 de la Urbanización La Floresta, este Tribunal observa que dicho instrumento constituye una presunción iuris tantum de veracidad en cuanto a su contenido, por lo que con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicha prueba establecerá en la presente causa una presunción de veracidad. Así se establece.
• 8) Exhibió Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la ciudadana SENTA DE CALCAÑO y el ciudadano FELIPE N. SISO CÁRDENAS, cursante a los folios 318 y 325 de la primera pieza del expediente, sobre dicha documenta, esta sentenciadora ya emitió su pronunciamiento de valoración. Así se establece.
Detalladas, analizadas y valoradas como han sido las pruebas, pasa esta Juzgadora a dictar su fallo y lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, la acción interdictal, es una acción posesoria que se configura como una medida cautelar que está dirigida a evitar los conflictos y mantener la paz social. En la acción interdictal no se discute la propiedad sino el poder de hecho sobre un bien, que tiene vigencia al margen de que se ajuste o no a un derecho.
La posesión es un hecho que genera consecuencias jurídicas entre las que se encuentra, precisamente, la protección de una situación que debe estar caracterizada por la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho en forma continua y estable.
Así pues, la acción implica la existencia de una situación de hecho referida a los derechos reales, únicos derechos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
Nuestra legislación contempla los siguientes interdictos: a) Interdicto de amparo; b) Interdicto de despojo o restitutorio; c) Interdicto de obra nueva; y d) Interdicto de daño temido o de obra vieja.
La doctrina patria ha diferenciado los llamados posesorios, entre los cuales destacan los dos primeros, y los dos últimos que conforman los llamados prohibitivos, diferenciación esta que carece de importancia dado que todos tienen como requisito al hecho jurídico de la posesión.
Las acciones posesorias no requieren de título de propiedad para que sean procedentes.
El Interdicto es el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho, solicita al Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias.
Ahora bien adentrándonos en la materia objeto de la presente causa, como lo es el interdicto de despojo o restitutorio, el fin es evitar que el poseedor del inmueble sea molestado en el ejercicio de su derecho, es por ello que el pronunciamiento que se le exige al Tribunal está dirigido a que se reintegre la posesión perdida por el querellante.
En el artículo 783 del Código Civil se perfila el mecanismo y se establece un término de caducidad para ejercer la acción, en los siguientes términos: “Quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”.
Por otra parte, establece el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil que, “En el caso del artículo 783 del Código Civil, el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrado éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su derecho, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía”.
La primera disposición legal, vale decir el artículo 783 del Código Civil, contempla los requisitos específicos del interdicto de despojo, en efecto para la procedencia del mismo se requiere que el titular sea poseedor legítimo o precario, pero no basta la simple tenencia, basta que el titular despojado haya estado en posesión para la época del despojo y no durante el año anterior; así mismo ampara la posesión de toda clase de bienes, ya sea mueble o inmueble, derechos reales o personales.
Ahora bien, del cuerpo del libelo se observa que querellante adquirió en comunidad con el ciudadano FELIPE NERY SISO CÁRDENAS y la cónyuge de éste, ciudadana GERTRUD KAROLINE, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2012, bajo el Nº 2012.2175, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.9958 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, consignado al expediente marcado “B”, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 93, en el plano regulador y de zonificación de dicha Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 39, folio 43 correspondiente al 4to. Trimestre de 1951, la parcela tiene una superficie de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (693,91) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts.) de longitud con la avenida José Félix Sosa; SUR: una longitud de diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 mts), la parcela Nº 105; ESTE: en treinta y seis metros con diecisiete centímetros (36,17 mts) de extensión con la parcela Nº 94 y OESTE: en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) la parcela número 92.
Que en dicha parcela se encontraba construida una casa, que fue demolida y que construyó con dinero de su propio peculio y con la ejecución de su propia empresa Servicios y Construcciones Clest, C.A., nuevamente una vivienda que consta de una edificación de aproximadamente (679,88 mts2), con dos (2) plantas y entradas independientes, para que cada uno de los comuneros pudiese vivir con su familia, sin afectar el uno del otro, que dicha remodelación culminó en agosto de 2014, y que actualmente se encontraba en la adecuación de su planta, para instalarse definitivamente con su pequeño hijo, que por ello había iniciado la mudanza parcial de su mobiliaria y objetos personales.
Que el sábado 21 de marzo de 2015, su representada se apersonó a dicha residencia a fin de llevar parte de sus objetos personales, como lo había venido haciendo desde agosto de 2014, con ánimos de hacer uso pacífico de lo que sería su hogar y cuando intenta ingresar a la vivienda, se encontró que las cerraduras habían sido cambiadas, lo cual le imposibilitaba el acceso, ante esa situación pidió apoyo a la autoridad competente, en este caso a la Policía Municipal de Chacao, quienes se apersonaron y al percatarse de tal situación comenzó a llamar telefónicamente a su coposeedor, ciudadano FELIPE SISO CÁRDENAS, sin obtener un resultado favorable, que posteriormente una comisión del CICPC intentó mediar con dicho ciudadano, desde el lado de afuera del portón, quien manifestó groseramente que no iba abrir la puerta puesto que él era el único que residía en esa vivienda, desconociendo totalmente la comunidad y peor aún su derecho de propiedad, en igual posición se mantuvieron el resto de las personas del grupo familiar que lo acompañaban para ese momento su esposa las ciudadanas GERTRUD KAROLINE DE SISO, su señora madre GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA, ciudadano FELIPE NERY SISO SUNICO y SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS.
Que en vista de esa situación presentó formal denuncia ante el CICPC, la cual consignó marcada “C”, en el cual manifestó que le fue arrebatada la posesión legítima de su vivienda y la ocuparon los ciudadanos GLADYS IVONNE CÁRDENAS SANABRIA, FELIPE NERY SISO SUNICO, como si fuera suya, introduciendo ropas en los closet de la habitación de su hijo LUIS FELIPE ALDANA VEGAS y algún mobiliario, aún cuando dichas personas tienen fijada su residencia en la Urbanización La Lagunita Country Club, Calle D-1, Quinta “El Escampadero”, parcela 706, Municipio El Hatillo Estado Miranda.
Acotó, que dicha demolición y posterior construcción, se contrató con la empresa Construcciones y Servicios Clest, C.A., propiedad de la querellante, asumiendo ésta el costo de la obra, consignó Inspección técnica realizada el 23 de marzo de 2015 por la Sub Delegación del CICPC de Chacao, consignada marcada “D”, manifestó que la puerta de acceso se encuentra bloqueada impidiendo el libre acceso al inmueble, en virtud de ello es que demanda por la Vía Interdictal de Despojo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente y de las pruebas traídas a los autos, se evidencia que la querellante a lo largo del iter procesal, logró demostrar la posesión previa al despojo y el despojo mismo, pues en materia interdictal, es reiterado el criterio doctrinal que establece que la preconstitución de la prueba testimonial, es el mecanismo por excelencia para sustentar el alegato de una perturbación o despojo, sin que ello obste para que se utilicen los medios probatorios en la forma especificada en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocurrió en el presente juicio.
En el presente caso, quedó demostrada la fecha en que ocurrieron los hechos, -21 de marzo de 2015- y de acuerdo a todas las probanzas traídas por la querellante, (testigos, documento administrativo de CANTV Y MOVILNET), quedó demostrado, su domicilio ubicado en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, Quinta Sentamac distinguida con el Nº 93, que no se le dio acceso a la parte actora a su residencia,y también la parte querellada, cambió la cerradura de acceso a la Quinta, sin la autorización de la parte querellante, todo lo anterior, lleva al Tribunal a la convicción que la parte querellada, se excedió en las atribuciones que les fueron conferidas por la parte actora, sorprendiendo al querellante en su buena fe.
En consecuencia, la presente Querella debe prosperar en derecho, en virtud que cumple con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil, es decir que las perturbaciones ocurrieron dentro del año, a la interposición de la demanda y que la parte actora fue despojado de su posesión.
Dicho esto es forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara CON LUGAR la presente Querella Interdictal. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A:

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el presente INTERDICTO DE RESTITUCIÓN, interpuesto por la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, en contra de los ciudadanos FELIPE NERY SISO CÁRDENAS, GERTRUD KAROLINE ESCHE, SAÚL ANDRÉS SISO CÁRDENAS, GLADYS IVONNE CÁRDENAS DE SISO y FELIPE NERY SISO SUNICO, todos ampliamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA la restitución de la posesión que la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS ejercía sobre la parte superior del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao), del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Quinta Sentamac, Nº 93, en el plano regulador y de zonificación de dicha Urbanización que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 39, folio 43 correspondiente al 4to. Trimestre de 1951, la parcela tiene una superficie de seiscientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (693,91)
Dada la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ