REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
Asunto principal: AP11-M-2014-000075
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2005, bajo el Nº 22, tomo 20-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, ANTONIO QUINTERO VILORIA, DILIA RODRÍGUEZ MATA, RUBEN DANIEL EDWARD ECHEVERRIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.039.717, V-2.997.841, V-3.187.294 y V-17.064.077, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 130.893, 15.633, 14.556 y 179.420, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., antiguamente llamada LIBROS Y TEXTOS ESCOLARES LIBROTEX, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1977, bajo el Nº 46, Tomo 153-A, con posteriores modificaciones en fecha 28 de de julio de 1983, anotadas bajo el Nº 75, Tomo 88-A Sgdo. y en fecha 6 de abril de 1995, en la cual se acuerda el cambio de denominación social a la de INVERSIONES FOJJA 33* C.A., bajo el Nº 24, Tomo 66-A PRO de la citada Oficina de Registro; y la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., no tiene acreditado en autos representación judicial alguna. Le fue designado por el Tribunal defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 173.844. Por la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, los abogados JOHAMAR YAMILETH PEREZ GARCÍA y JOSÉ DE LA ASUNCIÓNMONTILLA EZQUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.544.874 y V-9.373.450, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 72.331 y 90.720, respectivamente
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Juzgado del libelo de demanda presentado en fecha 6 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ANTONIO QUINTERO VILORIA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. y a la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, por RETRACTO LEGAL.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 14 de febrero de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas y apertura de cuaderno de medida.
En fecha 19 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación. En esa misma fecha, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de las citaciones.
En fecha 20 de febrero de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber librado las compulsas de citación a la parte demandada (folio 48).
Durante el despacho del día 17 de marzo de 2014, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA (Folios 49 y 50), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en la persona del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA. (Folio 51).
Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME, CNE y SAIME a fin de obtener el último domicilio y los movimientos migratorios del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA, siendo acordado por auto de fecha 27 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 23 de abril de 2014, se agregaron a los autos oficios Números RIIE-1-0501-1417, de fecha 9 de abril de 2014 y 002865, de fecha 8 de abril de 2014.
En fecha 3 de junio de 2014, previo requerimiento de la representación judicial de la parte actora, se realizó el desglose de la compulsa de citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
Posteriormente, se agregaron a los autos los oficios provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 30 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se agotara la citación de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A. en las direcciones suministradas por los organismos oficiales, siendo negado por auto de fecha 1 de julio de 2014, en virtud de que se había desglosado anteriormente la compulsa en cuestión.
En fecha 7 de julio de 2014, compareció la representación actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de la citación.
Así las cosas, en fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber resultado infructuosa la diligencia tendiente a lograr la citación personal de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en la persona del ciudadano FELIX LÓPEZ GARCÍA, tal y como consta al folio 88 del presente asunto.
En fecha 28 de julio de 2014, la representación actora solicitó se agotara la citación de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A. en las direcciones suministradas por los organismos oficiales.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de agosto de 2014, se declaró la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la representación actora solicitó se librara las compulsas de citación de la parte demandada, siendo acordado mediante auto de fecha 1 de octubre de 2014, y previa la consignación de los fotostatos respectivos, fueron libradas en fecha 7 de del mismo mes y año.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, la representación judicial de la actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil para la práctica de las citaciones.
Durante el despacho del día 31 de octubre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUIEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA (Folios 116 y 117), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. (Folio 118).
Agotada la citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., y previa solicitud de la parte actora, en fecha 18 de diciembre de 2014, se acordó la citación por carteles de la referida codemandada.
En fecha 8 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, y en fecha 22 de enero de 2015, consignó en autos los carteles de citación debidamente publicados en los diarios que ordenó el Tribunal.
Realizadas las demás formalidades a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso para que se diera por citada la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., en fecha 19 de marzo de 2015 le fue designado defensor Ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 173.844, quien fue debidamente notificada y prestó el Juramento de Ley en fecha 14 de abril de 2015.
En fecha 17 de abril de 2015, los abogados JOHAMAR YAMILETH PEREZ GARCÍA y JOSÉ DE LA ASUNCIÓNMONTILLA EZQUERRA, quines consignando instrumento poder otorgado por la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, dejaron constancia de estar en conocimiento y derecho del procedimiento.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de abril de 2015, la representación actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la defensora designada, siendo librada la respectiva compulsa en fecha 21 de abril de 2015.
En fecha 18 de junio de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la defensora judicial designada en la presente causa, tal y como se evidencia al folio 184 del presente asunto.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de junio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, la parte actora reformó el libelo de demanda, siendo admitida la misma mediante auto dictado en fecha 27 de julio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Consta al folio 7 de la pieza principal II del presente asunto que, en fecha 14 de agosto de 2015, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsas a la parte demandada, previo la consignación de los fotostatos consignados por la representación judicial de la parte demandada, quien en fecha 21 de septiembre del referido año, dejó constancia de haber suministrados los emolumentos correspondientes.
Durante el despacho del día 30 de septiembre de 2015, el Alguacil OSCAR OLIVEROS, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, consignando a tal efecto recibo debidamente firmado (Folios 10 y 11 Pieza II), y de haber resultado infructuoso su traslado para lograr a la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. (Folios 12 y 14 Pieza II).
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de octubre de 2015, la representación actora solicitó se oficiara al Consejo Nacional Electoral, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de obtener la dirección de las representantes de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A., siendo acordado por auto de esa misma fecha, librándose a tal efecto Oficios Nos. 670-2015, 671-2015 Y 672-2015.
Recibidas las resultas de los entes en cuestión, la representación actora solicitó el desglose de las compulsas de las representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., lo cual fue acordado en fecha 19 de enero de 2016 siendo el caso que, los traslados realizados por los funcionarios a fin de materializar la citación resultaron infructuosos, tal y como se desprende de las declaraciones de fecha 5 y 15 de febrero de 2016, insertas a los folios 68 y 89 de la pieza principal Nº II del presente asunto.
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la codemandada INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Establecida la relación de los hechos en la presente causa, conforme se desprende de la narrativa realizada, considera oportuno esta Directora del proceso realizar las siguientes observaciones:
Los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues, en caso contrario estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal, tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 12.- Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe…”.
Dicho esto, se observa en el caso bajo estudio que, en fecha 30 de septiembre de 2015, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, tal y como se evidencia a los folios 10 Y 11 de la pieza II del presente asunto.
Ahora bien, destaca esta Juzgadora que desde la fecha en que quedó citada la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, a saber, 30 de septiembre de 2015, hasta la presente fecha, no constan en autos la citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
Así las cosas, resulta oportuno citar el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo análisis se evidencia de manera irrefutable que, la citación de la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA se materializó en fecha 30 de septiembre de 2015, transcurriendo un lapso mayor al de sesenta (60) días a que se refiere el artículo 228 supra transcrito, desde la referida fecha hasta la presente, sin que conste en autos la citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A.
En este mismo orden de ideas, el Juzgado de sustanciación de la Sala Político Administrativa, en fecha 26 de enero de 2005, dispuso lo siguiente:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse...”.
Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2009, expediente Nº 08-638, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortíz, estableció lo siguiente:
“…En el caso concreto, resulta evidente que los jueces de instancia quebrantaron formas esenciales al proceso, relativas a la citación de los litisconsortes pasivos prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; él a quo al no advertir que las citaciones practicadas en el juicio habían quedado sin efecto por haber transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera y la última citación de los co-demandados; y el ad quem, al no haber advertido ese quebrantamiento y ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, que como se señala en las jurisprudencias citadas constituye un mandato imperativo ordenado por el legislador.
Esa manera de proceder, sin duda alguna, infringió lo dispuesto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse atenido a las normas del derecho; 15, 206 y 208 eiusdem, al no haber ordenado la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 228 ibídem, menoscabando el derecho de defensa de los co-demandados; y, 212 del mismo Código Civil Adjetivo, al no haber decretado la nulidad de los actos procesales habidos durante el tiempo en que el juicio se encontraba suspendido por haber quedado sin efecto las citaciones practicadas.
Es de hacer notar, que en el presente caso los jueces de instancia, a pesar de encontrarse suspendido el juicio por mandato del tantas veces citado único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, consintieron que la causa continuara su curso hasta alcanzar la sentencia definitiva en ambos grados de la jurisdicción sin que mediara el impulso procesal obligatorio de la parte demandante, de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados, lo que denota la violación del derecho a la defensa de éstos que fueron declarados confesos y condenados, sin que tuvieran la oportunidad de defenderse, al no ordenarse su nueva citación en un juicio que estaba suspendido, por mandato de lo estatuido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte demandante, se repite, no cumplió con su obligación de solicitar nuevamente la citación de todos los co-demandados.
Por consiguiente, habiéndose configurado la infracción de los artículos 12, 15, 206, 208, 212 y único aparte del 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala declara procedente la presente delación y en el dispositivo ordenará la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 4 de julio de 2002, fecha en la que la co-demandada Banco Mercantil C.A., quedó citada de forma expresa mediante diligencia, momento éste en el que se activó la suspensión del proceso prevista en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el proceso quedará suspendido hasta que la parte demandante cumpla con su obligación de instar nuevamente la citación de todos y cada uno de los litisconsortes pasivos co-demandados, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad a la precitada fecha. Así se decide…”.
La misma Sala, con anterioridad había sostenido en sentencia Nº 312, de fecha 11 de octubre de 2001, lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”.
Igualmente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, había establecido mediante Sentencia Nº 01116 de fecha 19 de septiembre de 2002, lo siguiente:
“…La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso…”.
Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, aplicadas en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un lapso mayor al de los sesenta (60) días entre la citación de una de las codemandadas y sin que conste en autos la citación de la otra codemandada, situación que de ser convalidada por este Juzgado, estaría violando el principio de la legalidad de las formas procesales y la transparencia del proceso.
Por otra parte, cabe destacar que la citación es el acto que materializa la garantía constitucional de la defensa, la falta de citación afecta la existencia del proceso; en el caso bajo estudio, se observa que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera citación (de la codemandada MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA), sin que conste en autos a la presente fecha, la citación de la codemandada sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A., razón por la cual se deduce que existe una irregularidad en la citación, la cual puede declararse nula, de oficio o a petición de parte.
En tal sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”.
Igualmente, el artículo 211 del citado Código dispone lo siguiente:
“Artículo 211.- No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y renovación del acto írrito…”.
En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del antes citado Código de Procedimiento Civil, se impone reponer como en efecto SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE PRACTICAR LA CITACIÓN DE LAS CODEMANDADAS, SUSPENDIÉNDOSE en consecuencia el proceso por imperativo legal del artículo 228 eiusdem, hasta que la parte atora impulse nuevamente la citación de las codemandadas en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anterior, se declara nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas. ASÍ SE DECLARA.
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL incoara la sociedad mercantil LIBRERÍA GRAN COLOMBIA, S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FOJA 33*, C.A. y la ciudadana MARTHA YOLANDA MALDONADO MANTILLA, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de practicar la citación de las codemandadas, suspendiéndose consecuencialmente el proceso hasta que la actora impulse nuevamente la citación de las codemandadas de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo SE DECLARA nula y sin ningún efecto jurídico las citaciones practicadas.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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