REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2010-000027
Con vista a las diligencias insertas en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-2010-000429, suscritas por las partes en juicio, por un lado la parte demandada: ciudadana YOEMI CALMA BERBESI, la cual se encuentra debidamente asistida por el abogado JUAN COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.643, y por otro lado la parte actora: ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.985, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, y en atención a lo expuesto en las mismas, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte demanda cumplió a satisfacción con el pago expreso en la dispositiva de la Sentencia emitida por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en los folios del noventa y ocho (98) al ciento doce (112), ambos inclusive, en la Pieza Principal II, del asunto AP11-V-2010-000429 y siendo que consta igualmente en fecha 3 de febrero de 2016, información suministrada por el Banco Bicentenario respecto a que se encuentra disponible el monto consignado por la parte demandada, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 158-2010, dirigido al Registrador del Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una parcela de terreno distinguida con el número y letra “R-SESENTA Y TRES” (R-63) y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Corinsa, Sector Siete, Apartamento “R”, Municipio Sucre del Estado Aragua, la parcela tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (364 m2) y sus linderos son: NORTE: En trece metros (13,00 mts) con la Parcela Nº R-46; SUR: En trece metros (13,00 mts) con la Calle Guanare; ESTE: En veintiocho metros (28,00 mts) con la Parcela Nº R-62 y OESTE: En veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) con la Parcela Nº R-64, todo según el Documento de Urbanización y Parcelamiento de fecha 8 de noviembre de 1988, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 48, folios 357 al 430, Tomo 3º, Protocolo Primero. La casa tiene un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (95,50 m2) y consta de salón-comedor, cocina, dos (2) baños, uno de los cuales es anexo a la habitación principal y el otro sirve a las tres (3) habitaciones restantes, una de los cuales es utilizable como estar íntimo. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana YOEMI CALMA BERBESI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Cagua y titular de la cédula de identidad No V-6.146.194, según consta de documento, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el día 29 de junio de 1995, bajo el Nº 34, Folios 166 al 169, Tomo 16, Protocolo Primero. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte demandada a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y seis cuatro minutos de la mañana (11:06 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 073/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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