REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001181
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero del 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero del 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo, ante el mismo Registro Mercantil e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO, AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.008.410, V-15.508.000, V-16.034.435 y V-18.495.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 23, Tomo 54-A-Pro, siendo su última modificación ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 9, Tomo 72-A., E inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31439696-6.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 17 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedió a demandar a la sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., mediante la solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA, constituida sobre el documento acompañado a su escrito libelar, cuyo documento corre insertos a los folios 26 al 42, en la presente pieza principal.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2015, dicto Despacho Saneador, mediante el cual se le concedieron cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin que la parte accionante proceda a consignar el documento de ampliación de crédito protocolizado ante el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora procedió a presentar diligencia mediante la cual consigno copia certificada del documento de ampliación de crédito requerida.-
Mediante auto dictado en la fecha antes mencionada, fue admitida la presente causa, ordenándose la intimación de la parte demandada: sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de cualesquiera de su Presidente, Vicepresidente o Gerente General, ciudadanos JOSÉ RAMON ROMERO SALAZAR, GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ y FELIPE JOSÉ LUGO MARCANO, para que en el plazo de tres (3) días de despacho pague o acredite haber pagado las cantidades que se especifican en el decreto intimatorio o para que en el plazo de ocho (8) días de despacho, se oponga a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, más cinco (5) días continuos que se le concedieron como termino de la distancia. Igualmente el mismo día fue decretada en el respectivo Cuaderno de Medidas, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la traba, comunicando lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, mediante Oficio Nº 652/2015.-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 6 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, el oficio a la Procuraduría General de la Republica y la apertura del referido cuaderno separado de medidas.-
Así, durante el día de despacho del 7 de octubre de 2015, la Secretaría de este Juzgado dejó constancia de haber librado el oficio Nº 679-2015, dirigido a la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se libró la boleta de intimación, el despacho de comisión y el oficio 680-2015, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Asimismo, en fecha 8 de octubre de 2015, la representación judicial de l aparte actora consigna los emolumentos necesarios a fin que la Unidad de Alguacilazgo tramite por correspondencia el envió de la boleta de intimación, el despacho de comisión y su respectivo oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de la practica de la intimación.-
Riela en el folio 72, que en fecha 15 de octubre de 2015, el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que en fecha 14 de octubre de 2015, fue debidamente entregado en la sede de la oficina de MRW 6309, Centro, a los fines que se envié la boleta de intimación, el despacho de comisión y el oficio 680-2015, dirigidos al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignando voucher Nº 191489547-3 de la empresa MRW, como prueba de haber entregado dicha comisión para su envío.-
Durante el día de despacho del 12 de noviembre de 2015, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión de intimación, según Oficio Nº 0814-151, de fecha 26 de octubre 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de 7 folios útiles, el cual fue debidamente cumplida.-
Consta al folio 84, del presente asunto, que en fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano FEWIL CAMPOS, Alguacil Titular adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que consignó copia del oficio Nº 679-2015, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado en la misma fecha antes referida.-
Finalmente en fecha 3 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual Desiste del presente procedimiento, consignando al efecto la autorización expresa otorgada por el Presidente de dicha Institución Financiera.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, y al consentimiento otorgado por los codemandados y en atención a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero del 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero del 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sgdo, ante el mismo Registro Mercantil e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, se encuentra representada en dicho acto por el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.097, conforme se puede evidenciar en la copia certificada del instrumento poder otorgado por el Presidente de dicha Institución Bancaria, autenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 28, Tomo 117, de fecha 1º de agosto de 2014, el cual corre inserto en los folios 19 al 23, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del Presente Expediente, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta en el folio 88, en esta Pieza Principal, del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, el mencionado abogado para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para desistir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, suscriba el referido desistimiento en nombre de la parte actora.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoara el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil NORTE ISLA CONSTRUCCIONES, C.A., todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
|