REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


En horas de Despacho del día de hoy, Martes (16) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoara la ciudadana HILDA GLADYS VEGA DE CABARICO, contra la ciudadana JANETH MAURY DE HERNÁNDEZ, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presente la ciudadana HILDA GLADYS VEGA DE CABARICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 22.184.392, parte demandante, asistida por Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, MARINA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.507, y asimismo se deja constancia la inasistencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio apoderado alguno.- En este estado, se da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la abogada MARINA ROMERO, anteriormente identificada quien expone: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 25.05.2015, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, contenidas en el expediente AP31-V-2014-001540, en cual quedo plenamente establecido que se dieron los supuestos establecidos en el artículo 108, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la confesión ficta de la parte demandada aunado a que, en dicho proceso fue plenamente probado por nuestra asistida ciudadana HILDA GLADYS VEGA DE CABARICO, los presupuestos establecidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 91 de la Ley especial que rige la materia de Arrendamiento de Vivienda, para terminar como se puede observar del expediente sustanciado por el Aquo, se ejerció plenamente el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada; por todo lo anteriormente expuestos, es que solicitamos a este honorable Tribunal declare Sin Lugar la presente apelación jurando la extrema necesidad del inmueble de su propiedad que tiene nuestra asistida. Es todo.-
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vistas las exposiciones formuladas por las partes, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, Martes, dieciséis (16) de Enero de 2016, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA PARTE ACTORA


Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinario y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA

MARIELA ARZOLA PADILLA
Asunto AP71-R-2015-000767.-