REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de Febrero de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de fecha 22.02.2016, suscrita por la abogada BERTHA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado N° 71.609 en su carácter apoderada judicial de la quejosa en el presente proceso, donde solicita que se establezca una prórroga, para consignar las documentales certificados en que se fundamenta el proceso, este Juzgado observa, que el presente asunto se recibió el 29 de enero del 2016 sin recaudos, y se admitió el 04 de febrero del 2016 y por cuanto solo consta en autos, un (01) comprobante de recepción de documento solicitando copia certificada de fecha 01 de febrero del 2016, considera este Tribunal que la parte interesada debió gestionar el pedimento con suficiente anticipación en base al Principio Procesal de la Previsionalidad, con el objeto de que se contara con los soportes en los cuales se basará dicha decisión Judicial. En tal sentido, se niega la prórroga solicitada para consignar las documentales certificadas. Se insta a la parte solicitante a impulsar la notificación de los Conjueces designados en esta causa, a los fines de la continuación del presente asunto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/jean carlos
Exp N°. AP71-R-2016-000085