Exp. Nº AP71-X-2016-000008
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, impetró el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES Y OTROS, contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZO, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2016-000008, fijándose por auto del 03 de febrero de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta levantada el 18 de enero de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-X-2016-000008, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…En fecha 18.12.2015 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000368 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Opción de Compra-Venta sigue el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO Y OTROS contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZO, ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la Sala el 12.11.2015, la cual declaró Con lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada el 26.03.2015, por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro “(…)Sin lugar, la apelación interpuesta en fecha 29.09.2009 por la abogada MARÍA GALIFI TAMÁ (…)”, declarando la Nulidad de la sentencia recurrida, ordenando al juez superior que resulte competente, dictar nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad detectado. En tal sentido, por cuanto emití opinión sobre lo principal del presente asunto, mediante sentencia impugnada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por que como corolario de las consideraciones expuestas, ME INHIBO, del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes….”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión, al dictar sentencia de fondo el 26 de marzo de 2015, ello en el juicio por cumplimiento de opción de compra-venta incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES SARMIENTO Y OTROS contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZO; siendo dicha decisión anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, razón suficiente en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, para que se declare procedente la abstención realizada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, impetró el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES Y OTROS, contra la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZO. Así se decide.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Juez inhibida, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, impetró el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES Y OTROS, en contra de la ciudadana ZOBEIDA MARIA LORENZO, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento de la Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de febrero de 2016. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,





EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,




Abg. ENEIDA J TORREALBA C.



En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ocho y treinta y cinco (8:35 A.M.),

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA C.


Exp. Nº AP71-X-2016-000008
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Yuli