Exp. Nº AP71-R-2015-000768
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Entrega de Material del Bien Vendido/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH HERNÁNDEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.504.590.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: KATERY CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.826.044 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.804.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: JUDITH ELENA CARRILLO GIL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.440.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO (Desistimiento)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 15 de julio del 2015, por la abogada KATERY CAROLINA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE, la solicitud de entrega material del bien inmueble vendido, incoada por la ciudadana ELIZABETH HÉRNANDEZ RUEDA, en contra de la ciudadana JUDITH ELENA CARRILLO GIL.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a esta alzada, que por auto del 23 de julio del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito del 22 de septiembre del 2015, la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó informes ante esta alzada, con anexos constante de tres (3) folio útiles.
Mediante diligencia del 24 de noviembre del 2015, la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, peticionó la devolución del instrumento poder original que cursa en el expediente, por cuanto constaba a los autos fotostatos del referido instrumento.
Por auto del 25 de noviembre del 2015, se acordó la devolución por secretaría del instrumento poder a la parte peticionante, previa certificación en autos.
Mediante auto del 1° de diciembre del 2015, se difirió por treinta (30) días consecutivos la oportunidad de dictar el fallo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 2 de febrero del 2016, la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, peticionó se dictara sentencia.
Mediante diligencia del 11 de febrero del 2016, la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ratificó su diligencia del 2 de febrero del 2016.
Por escrito del 22 de febrero del 2016, la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:

“…a los fines de desistir de la apelación interpuesta por mí, en el Tribunal Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, acto que es irrevocable, aún antes de su homologación del Tribunal…”

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 22 de febrero del 2016, por la abogada KATERY ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de julio del 2015, por la referida abogada, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera previamente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 22 de febrero del 2016, lo efectuó la representación judicial de la parte solicitante, abogada KATERY CAROLINA ROJAS, ello la solicitud de entrega material del bien inmueble vendido, intentada por la ciudadana ELIZABETH HÉRNANDEZ RUEDA, en contra de la ciudadana JUDITH ELENA CARRILLO GIL, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de julio del 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, la solicitud.
Ahora bien, siendo que la referida abogada tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela del folio once (11) al folio trece (13) del expediente, signado bajo el No. AP71-R-2015-000768, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 22 de febrero del 2016, por la abogada KATERY CAROLINA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.504.590, ello en la solicitud de entrega material del bien inmueble vendido que incoó en contra de la ciudadana JUDITH ELENA CARRILLO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.440.335, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 15 de julio del 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de julio del 2015, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, la referida solicitud; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la etapa procesal del juicio principal no hay imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000768
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Entrega de Material del Bien Vendido/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.). Conste,


LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.