REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 03 de febrero del 2016.
AÑOS: 205° y 156°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de enero del 2016, suscrita por el abogado HABRAM JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.676, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana BARBARA SUE KOLODNER SCHNALL, mediante la cual renunció a la apelación interpuesta en fecha 01 de diciembre del 2015, contra el auto de fecha 26 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 79 al 82 ambos inclusive y sus vueltos, copia certificada del poder otorgado por la ciudadana BARBARA SUE KOLODNER SCHANALL, en su carácter de parte actora, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos BARBARA SUE KOLODNER SCHNALL y MICHELE KOLODNER SCHNALL. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 03/02/2016, siendo las 2:36 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº AP71-R-2015-001259/6.950.
MFTT/EMLR/Victor.-