REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN SU NOMBRE
Maturín, Jueves once (11) de Febrero de 2016.
205° y 156°
Sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva.
ASUNTO Nº NP11-L-2015-000302.
DEMANDANTE: Ciudadano. WILLIANMS ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.154.789.
APODERADA JUDICIAL Ciudadana. MILAGROS NARVÁEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.
DEMANDADA:
CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A.
APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana. ARNELSA RAVELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 101.343.
MOTIVO:
DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) del día de hoy, jueves once (11) de febrero 2016, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano WILLIAMS ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.154.789, acompañado de su apoderada judicial la Abogada MILAGROS NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852. Y por la parte demandada comparece la ciudadana Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A., según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ciudadano WILLIAMS ANTONIO CAMACHO, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 94/100 (227.136.94), pagaderos el día VIERNES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2016. Debiendo ser consignado ante la oficina de control de consignación de esta Coordinación Laboral, en cheque no endosable a nombre del ex -trabajador, para su posterior entrega previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende cancelar lo solicitado por discapacidad parcial y permanente que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. La apoderada judicial de la parte demandante manifestó estar conforme con el pago acordado, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago discapacidad parcial y permanente y daño moral, con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fue suministrada copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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