REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, dieciocho (18) de Febrero de 2016.
203° y 154°
Asunto:
NP11-N-2010-00043.
Demandante: CONSTRUCTORA PELAYO, C.A.
Apoderado Judicial : ALEXIS RONDON ESTABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.250.883, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.036.
Demandada :
Tercero Interesado. INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
WILFREDO COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.343.561.
Motivo:
RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, fue recibido en éste Tribunal el presente expediente, contentivo de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con Amparo Cautelar Constitucional, incoado por el abogado ALEXIS RONDON ESTABA, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA PELAYO, C.A. El referido expediente fue remitido por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con motivo de la declinatoria de competencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por dicho Juzgado.
En fecha seis (06) de diciembre de 2010, este Juzgado planteó el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se libraron los oficios de remisión respectivo.
En fecha seis (06) de junio de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0316, proveniente de la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha ocho (08) de junio de 2012, se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordenó notificar a las partes, a los fines de continuar con el presente juicio.
Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, a excepción del tercero interesado, en fecha dieciocho (18) de enero 2016, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día dieciocho (18) de enero de 2016, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día dieciocho (18) de enero de 2016, exclusive, hasta el jueves veintiuno (21) de enero de 2016, inclusive, han transcurrieron los tres (03) días de despacho, correspondientes a los días martes 19, miércoles 20, y jueves 21 de enero de 2016. Y de dicho cómputo se desprende que para el día viernes 22 de enero de 2016, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el abogado ALEXIS RONDON ESTABA, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA PELAYO, C.A. Contra la decisión proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se revoca la medida de suspensión de efectos del acto administrativo acordada mediante decisión de fecha 03 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, visto que feneció el lapso otorgado por el Tribunal para la consignación de la caución solicitada. En consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme la Sentencia. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fine de ejercer los recursos legales correspondientes, libres oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O)
ABG.
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