REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de febrero de 2016-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 49104

DEMANDANTES: GIUSEPPE PRETI PAVANELLO y DANIELA SAVINA PETRI PAVANELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.202.366 y 3.748.908, debidamente asistidos por los abogados JOSE MENDOZA Y DELIA QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.115 y 74.166
DEMANDADOS: ISAIAS ZAMORA ZAMORA Y MINERVA GUACARAN DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 1.489.480 y 6.007.750.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició el presente juicio cuando en fecha “16 de diciembre de 2014”, los ciudadanos, GIUSEPPE PRETI PAVANELLO y DANIELA SAVINA PETRI PAVANELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.202.366 y 3.748.908, debidamente asistidos por los abogados JOSE MENDOZA Y DELIA QUINTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.115 y 74.166, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, contra los ciudadanos ISAIAS ZAMORA ZAMORA Y MINERVA GUACARAN DE ZAMORA, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 1.489.480 y 6.007.750, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.-
De la revisión de la presente demanda este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “08 de enero de 2015”, fecha en la se le dio entrada a la demanda, toda vez que no consta en autos que la parte actora haya realizado actuación procesal para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y un (01) mes de inactividad procesal, por lo que esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se establece.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO fue instaurado por los ciudadanos GIUSEPPE PRETI PAVANELLO y DANIELA SAVINA PETRI PAVANELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.202.366 y 3.748.908, Contra los ciudadanos, ISAIAS ZAMORA ZAMORA Y MINERVA GUACARAN DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad , titulares de la cedula de identidad N° 1.489.480 y 6.007.750.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. BRIGIDA TERAN


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temporal,

LMRM/mariaj
Exp. Nº 49104