REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.688.641, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA JOSEFINA PACHECO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.816.166, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.131
Maracay: 01 de Febrero de 2.016.
204º y 156º

Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 27 de Enero de 2.016 folio (38) presentada por los ciudadanos VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA y OMAIRA JOSEFINA PACHECO VALERO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.688.641 y V- 3.816.166, respectivamente, asistidos por los abogados Francisco Egidio Guedes y Edith Liendo inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 169.375 y 79.022, respectivamente, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

RCP/AH/lr.-