.REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 15-17083


DEMANDANTE: YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.565.
Abogado Apoderada: DELIA DOMINGA DELGADO SANCHEZ, Inpreabogado N° 160.253.-
DEMANDADA: WILMER JOSE CETRANGOLO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.344.
Abogada Apoderada: YURIS MAIBRY SOLORZANO CALCURIAN, inpreabogado N° 172.764
MOTIVO: ADJUDICACIÓN

I. ANTECEDENTES.

En fecha 02 de Junio de 2.015, se inició el presente juicio, mediante escrito de demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana: YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.565, asistido por la abogada: DELIA DOMINGA DELGADO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.678, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 160.253, acompañado de sus recaudos anexos; en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ CETRANGOLO ARCANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.439.344, con domicilio en la calle Comercio, casa N° 107, sector Bella Vista, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. Folios (del 01 al 14).
Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2.015, este Tribunal, Admitió la demanda ordenándose el emplazamiento a la parte demandada. (Folio 15 y 16).

En fecha 08 de Junio de 2.015, El Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para la práctica de la citacion de la parte demandada. (Folio 17)

En fecha 10 de Junio de 2.015, El Alguacil titular de este Despacho, consignó recibo de citacion debidamente recibido y firmada por la parte demandada. de igual forma en esa misma fecha la ciudadana YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, plenamente identificada en autos, otorgo poder Apud Acta a la profesional del derecho DELIA DOMINGA DELGADO SANCHEZ, supra identificada. (Folio 18 y 19).
En fecha 29 de junio del 2015, compareció por ante este Tribunal, la parte demandante y consigno escrito de contestacion. (Folio 33 y 34)

En fecha 07 de enero del 2016, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RAFAEL HERRERA, inpreabogado N° 203.589, en su caracter de partidor consignando informe de particion. (Folio 35 al 64).

En fecha 20 de enero del 2016, compareció mediante diligencia por ante este Despacho, la parte demandante ofreciendo a la parte demandada el 50 % del valor del inmuebles objeto en la presente litis. Según informe de avaluo realizado por el abogado Rafael HERRERA, inpreabogado N° 203.589, (Folio 65 y 66).

En fecha 21 de enero del 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, plenamente identificada, y otorgó Poder Apud-Acta a la profesional del derecho YURIS MAIBRY SOLORZANO CALCURIAN, inpreabogado N° 172.764. De iagual forma en esa misma fecha ofrecieron a la parte demandante el demandante el 50 % del valor del inmueble objeto en la presente litis. Según informe de avaluo realizado por el abogado RAFAEL HERRERA, inpreabogado N° 203.589, mediante cheque N° 26150020 del Banco Bicentenario del Pueblo. (Folio 67 al 70).

Mediante auto de fecha 22 de enero del 2016, este Juzgado, fijó para el Tercer (3°) dia de Despacho, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), audiencia conciliatoria entre las partes. Ordenando su notificacion mediante boleta. (Folio 73 y 74).

En fecha 27 de enero del 2016, compareció el Alguacil Titular de este Despacho, y consignó boleta de notificacion debidamente recibidas y firmadas por la parte demandante. (Folio 75 al 77).

En fecha 01 de febrero del 2016, comparecieron por ante este Tribunal, se celebró acuerdo conciliatorio entre las partes quedando establecido que la ciudadana YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, plenamente identificada, cancelaría el 50% del bien inmueble objeto en la presente litis. (Folio 78).

En fecha 03 de febrero del 2016, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, plenamente identificada, canceló el 50% del bien inmueble objeto en la presente mediante transferencia del banco venezuela por un monto de Bs. 235.000,00. (Folio 79 al 84).

II.- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Habiendo llegado las partes a un acuerdo respecto a la adjudicación del inmueble, previo pago del 50% correspondiente por propiedad, este Tribunal a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 1.080 del Código Civil Venezolano, procede a la adjudicación del inmueble objeto de litigio, en concordancia al nombrado artículo se hace necesario transcribir lo establecido en el Artículo 1.078° del Código Civil Venezolano. En consecuencia, el cincuenta por ciento (50%) de los derecho que correspondían al ciudadano WILMER JOSE CETRANGOLO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.439.344, sobre un inmueble constituido por de una casa y la parcela sobre ella construida, ubicada en la calle América Latina, número 258-1, del Barrio Ali Primera de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra constituida por una casa conformada por Dos (02) habitaciones, Un (01) recibo comedor, Una (01) Cocina, Un (01) lavandero, Un (01) baño y Un (01) puesto de estacionamiento (garaje), techo de acerolit, piso de cemento liso pulido, paredes de bloques con friso liso, con las respectivas instalaciones de agua blancas, aguas servidas y servicio electrico dicha casa tiene una construccion aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (58,47 mtrs2), en una superficie aproximada de terreno CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (186,60 mts2), la misma se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas NORTE: en treinta metros (30 mts) con la casa que es o fue de Elizabeth Pérez y Nellys Soto; SUR: En treinta metros (30 mts) con la casa que es o fue de Rosa M. Acano de jesús; ESTE: En seis metros con veinte centrimetros (6,20 mts) con la casa que es o fue de Miladys Reyes; y al OESTE: En seis metros con veinticinco centrimetros (6,25 mts) con la Calle América Latina que es su frente; se ADJUDICA a la ciudadana YOLEIDA AYARIN ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.611.565.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciseis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA,
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES
















Exp. N° 15-17083