REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
204° y 155°
EXPEDIENTE: 16.996
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE ACTORA: GERARDO PERFECTO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.590.974.
PARTE DEMANDADA: DEYALIX CARINA CASTILLO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.538.141.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I.-SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por el ciudadano GERARDO PERFECTO RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.590.974, asistido por la abogada JENNY ROJAS ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No bajo el Nº 214.033, por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana DEYALIX CARINA CASTILLO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.538.141, y en fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió la misma. En fecha 05 de febrero de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado ORLANDO PACHECO PADRÓN, Inpre No. 41.699, donde alegó la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia, por cuanto el hijo de su representada FELIX GERARDO PERFECTO RODRIGUEZ CASTILLO, de 05 años de edad, fue habido dentro de la relación matrimonial de su se representada con el accionante.
II. CONSIDERACIONE PARA DECIDIR:

Con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859, del 10 de diciembre de 2007, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, incluida la liquidación y partición de la comunidad conyugal si existen hijos.
Así lo estable el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
(...)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”

En acatamiento al dispositivo legal antes mencionado, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, especialmente la sentencia de divorcio que cursa al folio 07; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en el que se puede ver afectado el niño de autos; razón por la cual, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA. Consecuencialmente este Juzgado debe declinar la competencia a los fines que sea remitido al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como en efecto lo decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado este de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte competetente en razón de la Distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al prenombrado Juzgado para que conozca de las mismas, en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA

ABG. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. PALMIRA ALVES
EXP. 16.996
MPSS