REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2015-000178
ASUNTO: DP31-L-2015-000178
PARTE ACTORA: ISIDRO JOSE GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.433.031
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMILYS DEL CARMEN ARMAS LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 207.517 y ABG. ANDREA ELAN BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 205.542.
PARTE DEMANDADA: REFRIGERACION COSMOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YULITZA GONZALEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.859
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ISIDRO JOSE GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.433.031 y sus apoderadas judiciales ABG. EMILYS DEL CARMEN ARMAS LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 207.517 y ABG. ANDREA ELAN BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 205.542, por la parte demandada REFRIGERACION COSMOS C.A. comparece su apoderada judicial. ABG. YULITZA GONZALEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.859. las partes Una vez efectuada las exposiciones, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que se expresan a continuación: PRIMERA: Manifiesta el demandante ISIDRO JOSE GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.433.031, que comenzó aprestar sus servicios desde el 10 de octubre del año 2012, que en fecha 15-08-2012 se produjo un accidente de trabajo en el cual perdió los dos dedos de la mano derecha, por lo que demanda el pago de los siguientes conceptos a la empresa REFRIGERACION COSMOS C.A. la cantidad de Bs. 105.733,20, por concepto de indemnización prevista en el numeral 5 de la LOPCYMAT, Bs. 32.589,00 por concepto de indemnización prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 167.292,79 por concepto de lucro cesante, la cantidad de 100.000 Bs. Por daño moral, total de monto demandado 405.614,99.SEGUNDA: La demandada para poner fin al presente litigio ofrece como pago por la totalidad de lo demandado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,) que serán cancelados de la manera siguiente: La cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 172.709,68) que serán cancelados en este acto con cheque del Banco Mercantil Nº 79535978 a nombre del extrabajador ISIDRO GONZALEZ. Un segundo pago para ser cancelado el día 18 de febrero de 2016, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs.13.645, 00), mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será cancelado por ante este tribunal. Un tercer pago para ser cancelado el día cuatro (04) de marzo de 2016, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs.13.645, 00), mediante cheque a nombre del demandante, el cual será cancelado por ante este tribunal. TERCERA: El demandante una vez realizado un recalculo a la cifra demandada, acepta libre de todo constreñimiento la oferta realizada por el demandado en los términos señalados en la cláusula segunda de la presente transacción. La parte actora manifiesta que con la aceptación del pago ofrecido nada tiene que reclamar a la demandad por por el motivo y concepto de la presente demanda. EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de transacción, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE. Se ordena la devolución en este acto de los escritos de pruebas y del caudal probatorio presentado por las partes en la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad convenida. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. del día de hoy tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

ABG. AMPARO GUEDEZ

PARTE ACTORA
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO