REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Febrero de 2.016
203º y 156°
Expediente Nº 23.528
Demandante JOSE RAMON OCHOA, titular de la cédula de identidad N°. V-647.862.-
Demandado ANA CECILIA OCHOA PINTO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.401.076.-
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO: (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY )
Decisión HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 15 de junio de 2011, incoado por la ciudadana ANA CECILIA OCHOA PINTO, titular de la cédula de identidad N°. V-4.401.076 contra el ciudadano JOSE RAMON OCHOA, titular de la cédula de identidad N°. V-647.862, a favor de su hijo (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), CEDULADO V-25.067.056.-
En fecha 30/06/11 se admitió la demanda y se libró boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas decretando las medidas provisionales, y se libraron Oficios a la empresa SURAMERICANA DE METALES en LA VICTORIA.-.-
Posteriormente en esta misma fecha, comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio, para lo cual se aboco la Jueza y acordó de seguidas celebrar acto conciliatorio.
MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente: “Ambos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que el obligado alimentista, ya identificado, aportara por concepto de obligación de manutención mensual una quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, una quinta parte (1/5) parte de sus aguinaldos o utilidades; que se retenga un cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales, los cuales retendrá el patrono directamente y depositara tal retención en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que ordeno aperturar este Tribunal; así mismo acuerdan que todos los beneficios laborales que tenga el obligado-trabajador a favor de su hijo, tales como: prima por hijo, útiles escolares, entre otros, los entregue la empresa a la madre beneficiaria o se los deposite igualmente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario; acuerdan que los gastos eventuales tales como los gastos de salud aporte el cincuenta por ciento (50) de los mismos, que los conceptos aquí expresados se aumenten proporcionalmente una vez se aumente el salario del trabajador. Ahora bien, por cuanto (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), cedulado V-25.067.056 tiene SÍNDROME DE DOWN, y siendo una persona con capacidades especiales, requiere una atención de por vida, acordamos que la obligación de manutención no se extinga a los 25 años, sino que se mantenga en el tiempo mientras nuestro hijo o el padre este vivos. Es todo”.
Ahora bien, establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación de Jueza o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento, y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procedimiento HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y ASI SE DECIDE. –
Líbrese el oficio a la empresaSURAMERICANA DE METALES, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Dos (02) de Febrero de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. EGLEE ROJAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. EGLEE ROJAS
RRS/ERC/rr
Exp. N: 23.528.-
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