DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 DE FEBRERO DEL 2016
205º y 156º

Admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por el presentado por los Abgs. Flavio De Laurentis y Flavio José De Laurentis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.812 y 242.597, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.954, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Torres, Planta Baja, Local 4-B, Calle Boyacá entre Calle Sucre y San Juan diagonal a la Caja Regional del IVSS en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua,, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.209, el cual deberá ser intimado, en la Calle García de Sena, Edificio Nastasi, Piso 02, Apartamento 07, Sector Centro, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Codigo de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado ciudadano: JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, hasta cubrir las siguientes cantidades PRIMERO: Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000), monto correspondiente al doble de la sumatoria de dos (2) Cheques y una (1) Letra de Cambio adeudada acompañadas al libelo de la demanda.- más SEGUNDO: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal Todo lo anterior hace un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000), cantidad ésta a embargarse.

Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: PRIMERO: Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000), por concepto de la sumatoria de dos (2) Cheques y una (1) Letra de Cambio adeudada; mas SEGUNDO: Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000).- Líbrese despacho al Juzgado Distribuidos de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, y se sirva nombrar Depositaría Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.-





Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, imitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria



Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria



Abg. EGLEE ROJAS


En la misma fecha se libro despacho y oficio N°: _________
RRS/ER/Zlma La Secretaria
Exp. N°. 24.677 – 2016