DECRETO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 23 DE FEBRERO DEL 2016
205º y 156º

Admitida como ha sido la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por ante este Tribunal por el presentado por los Abgs. Flavio De Laurentis y Flavio José De Laurentis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.812 y 242.597, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ UBENER HERRERA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-20.769.954, con domicilio procesal en el Centro Comercial Las Torres, Planta Baja, Local 4-B, Calle Boyacá entre Calle Sucre y San Juan diagonal a la Caja Regional del IVSS en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, contra a la sociedad mercantil AMERICA PUBLICIDAD, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Abril de 2007, bajo el Nº 32, tomo 26-A, RIF J-29403360-1, en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSÉ GREGORIO GIL CARREÑO, el cual deberá ser intimado, en la Calle Libertador, Galpón Amarillo, Nº 72, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, y como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el periculum in mora (peligro de la infructuosidad del fallo), y el fumus bonis iurios ( la verosimilitud del derecho que se alega); y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil intimada: AMERICA PUBLICIDAD, C. A., hasta cubrir las siguientes cantidades PRIMERO: Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000), monto correspondiente al doble de la sumatoria de dos (2) Letras de Cambio adeudada y acompañadas al libelo de la demanda; más SEGUNDO: Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.. Todo lo anterior hace un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.570.000), cantidad ésta a embargarse.
Haciéndose la salvedad, que si la medida recae sobre cantidad líquida y exigible en dinero, deberá hacerse por la cantidad de: PRIMERO: Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000), por concepto de la sumatoria de dos (2) Letras de Cambio adeudadas; mas SEGUNDO: Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000), por concepto de Costos y Costas calculados prudencialmente por este Tribunal.- Todo lo anterior hace un total de OCHOCIENTOS SETANTA MIL BOLÍVARES (Bs. 870.000).-
Líbrese despacho al Juzgado Distribuidos de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en esta ciudad de La Victoria, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la medida preventiva decretada, y se sirva nombrar Depositaría Judicial y Perito Avaluador, personas comprendidas dentro de las provisiones de Ley.-




Haciéndole saber que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de Enero de 2011, instruyo a todos los jueces del país, imitándose de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, por lo que deberá de cumplir con la señalada directriz.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria



Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria



Abg. EGLEE ROJAS




En la misma fecha se libro despacho y oficio N°: _________

RRS/ER/Zlma La Secretaria
Exp. N°. 24.678 – 2016