REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 24 de FEBRERO de 2016
205° y 156°
Expediente Nº: 24.538
Parte Demandante GIOGERLING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.565.732
Parte Demandada ROLANDO ENRIQUE ESPINOZA NAVARRETE, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.178.458
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION

Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 21/04/2015, por ella ciudadana: GIORGELING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.565.732, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88..511, contra el ciudadano: ROLANDO ENRIQUE ESPINOZA NAVARRETE, titular de la cedula de Identidad Nº V-8,178.458; en fecha 27/04/2015; Se admitió la demanda asignándosele el N°: 24.538.-
En fecha 07/01/2016, se celebró el primer acto conciliatorio, con sólo la presencia de la parte actora, ciudadana: GIORGELING DE LOURDES MENDEZ BLANCO.-
En fecha 22/02/2016, siendo la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, las partes NO comparecieron, por lo que se declaro extinguido el juicio; tal como lo establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. .Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” negrilla del Tribunal.-
En consecuencia, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: GIORGELING DE LOURDES MENDEZ BLANCO, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.565.732, contra el ciudadano: ROLANDO ENRIQUE ESPINOZA NAVARRETE, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.178.458.-
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial Regional del Estado Aragua.- Cúmplase
La Jueza Provisoria

Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

La anterior decisión fue publicada siendo las 10:00 am




RRS/ER/VR
Exp. N° 24.538