REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA


PARTE SOLICITANTE: ETEL SCHNEIDER DE PIETRANGELI, AUSTRIACA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO E 582.218, ASITIDA POR LA ABOGADA EN EJRICICIO PEDRO JULIO HERNANDEZ I.P.S.A NRO 62.998

MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 24.369


ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTE TRIBUNAL

Se inició la presente causa con motivo de la solicitud de INTERDICCION del ciudadano, SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.818.610, presentada por la ciudadana, ETEL SCHNEIDER DE PIETRANGELI, Austriaca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 582.218, Viuda, domiciliada en la Ciudad de La Victoria del Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.998.-
Por auto de fecha 01 de Abril de 2.014, el Tribunal ordenó abrir juicio de interdicción Provisional al ciudadano SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, y procederse a la averiguación sumaria de los hechos y circunstancias señaladas en la referida solicitud, ordenándose tomar declaración a cuatro (4) familiares o en su defecto amigos cercanos de su familia, entrevistar al presunto entredicho, y se acordó la notificación del Ministerio Público, librándose la boleta y el oficio respectivo.-
Mediante diligencias estampadas el día 22 de Abril del 2.014, la parte actora consignó las copias simples, del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de la notificación del Ministerio Publico, y confirió poder apud acta A Los abogados PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, EUGENCI SUSANA OCHOA SEGUIAS, NELIANA CAROLINA CUENCA LABOREN, Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ PIETRANGELI, todos de este domicilio, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Números: 397, 62.998, 63.013, 77.216, y 142.093, respectivamente.
Al folio 15 corre inserta diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber hecho entrega en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua, el oficio N° 355.-
En fecha 19 de Mayo de 2.014, tuvo lugar el acto testimonial del presunto entredicho SERGIO JULIO PIETRANGELI SCHNEIDER; la declaración testimonial de los 4 familiares, ciudadanos SCHNEIDER DE SUAREZ MARIA VICTIORIA, LILIANA ESTHER PIETRANGELI SCHNEIDER, ANA MARIA SCHNEIDER MACINGA, PATRICIA




IVONNE PIETRANGELI DE HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.577.260,V-8.818.611, V- 8.577.261, V-8.689.626 respectivamente.-
Mediante diligencia estampada en fecha 26 de Mayo de 2.014, el apoderado Judicial de la parte solicitante, solicito se designaran los expertos para la evaluación medico Neurológica y Siquiátrica de su hijo, las misma fue acordada por auto del día 05 de Junio de 2.014, y se designó como correo especial para realizar las diligencias pertinentes, a la parte solicitante, librándose los oficios correspondientes.-
Mediante diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la solicitante consigna las resultas de los informes médicos expedidos por los facultativos designados por este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, el Tribunal insto a las parte intervinientes, a que presente a los ciudadanos propuesto con la finalidad que presenten cartas de manifestación de voluntad con sus respectivas firmas.-
En fecha 31 de marzo de 2015, se levanto acta se presentaron los cargos de la protutora interina suplente de la protutora interina y el consejo de tutela y aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo.-
En fecha 13 de Abril de 2015, se presentaron voluntariamente la tutora interina y el consejo de tutela y aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo.-
En fecha 21 de Mayo de 2015, se decreto la Interdicción provisional.-
En fecha 04 de Junio de 2015, , la parte actora presentó diligencia donde el tutor interino, protutor, protutor suplente t y los miembros del consejo de tutela se dan por notificados de la decisión.-
En fecha 05 de Junio de 2015, la ciudadana María Hernández, miembro del consejo de tutela se dio por notificada.-
En fecha 10 de Junio de 2015, la ciudadana Patricia Pietrangeli se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 15 de Junio de 2015se levanto acta donde comparecieron voluntariamente el tutor, protutor, protutor interino, y los miembros del consejo de tutela, donde manifestaron no tener excusas para ejercer el cargo para la cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente.-
Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2015, el Tribunal de conformidad con el articulo 736 del Código de procedimiento Civil, , acuerda remitir y libra oficio Nro 455, al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y de protección de la Circunscripción judicial del Estado Aragua.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRIBUNAL SUPERIOR

En fecha 29 de Junio de 2015, se realizado la distribución del expediente y correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En fecha 03 de Julio de 2013el Tribunal se acogió al lapso de treinta días para dictar y publicar la consulta de Interdicción Civil.-
En fecha 03 de Agosto de 2015, dicto sentencia confirmando la decisión y ordena continuar por los trámites del juicio ordinario.-
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, se realizó computo de los días de despacho transcurridos y se libró oficio Nro 0430-355, remitiendo expediente a este Tribunal.-




ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTE TRIBUNAL DESPUES DE DECRETADA LA INTERDICCION PROVISIONAL

Mediante auto de fecha, 28 de Septiembre de 2015, se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior primero, Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario, se ordeno continuar por lo tramites del juicio ordinario, se aperturo el lapso probatorio, una vez que conste en autos la notificación de la parte actora.-Se libró boleta de notificación
En fecha 07 de Octubre de 2015, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el abogado Pedro Julio Hernández.-
En fecha 30 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.-
Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas.-
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2015, el Tribunal admitió las pruebas promovidas a excepción del merito favorable de autos, por cuanto no constituye un medio probatorio y se fijó la oportunidad para la declaración de las testimoniales.-
En fecha 26 de Enero de 2016, se fijó el décimo quinto de despacho para la presentación de informes.-
En fecha 23 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.-

DEL DECRETO DE INTERDICCION PROVISIONAL

El Tribunal decreto: ……” PRIMERO: La interdicción provisional del ciudadano, SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-8.818.610. SEGUNDO: Se designa tutor interino a la ciudadana., ETEL SCHEIDER DE PIETRANGELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 582.218, a quien se acuerda notificar de esta designación, para que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación. TERCERO: Se constituye Consejo de tutela y se designa para formar el mismo, a los familiares que rindieron declaración en este juicio ciudadanas como Tutor a la ciudadana ETEL SCHNEIDER DE PIETRANGELI, como Protutor a la ciudadana LILIANA PIETRANGELI SCHNEIDER, y como protutor suplente a la ciudadana PATRICIA PIETRANGELI DE HERNANDEZ, y para conformar el consejo de tutela a los ciudadanos MARIA ANTONIA MOLINA DE SCHNEIDER, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PIETRANGELI, GERALDINE SUAREZ SCHNEIDER, Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.- titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.990.560, 21.603.505, 18.164.566 17.968.632 respectivamente, a quienes se acuerda notificar de esta designación, para que manifiesten su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos presten juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación.
CUARTO: Se ordena seguir gestionando la presente solicitud por los trámites del procedimiento ordinario.







DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Declaro……” Primero: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado, con sede en La Victoria, de fecha 21 de Mayo de 2015, mediante el cual se designa como tutora interina del entredicho SERGIO JULIO PIETRANGELI SCHNEIDER, en la persona de su madre,l a ciudadana ETEL SCHEIDER DE PIETRANGELI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-582.218, como protutor interino suplente a la ciudadana LILIANA ESTHER PIETRANGELI SCHNEIDER, titular de la cédula de identidad Nro V 8.818.611, como protutor interino a la ciudadana PATRICIA IVONNE PIETRANGELI DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V 8.689.626, y para el consejo de tutela a los siguientes ciudadanos MARIA ANTONIA MOILA DE SCHNEIDER, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PIETRANGELI, GERALDINE SUAREZ SCHNEIDER Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V 3.990.569, V 21.603.505, V 18.164.566, V 17.968.630, respectivamente.-SEGUNDO: En consecuencia, se ordena continuar el procedimiento por interdicción y sus tramites consiguientes, conforme a lo contemplado en articulo 734 del Código de procedimiento Civil.-
Tercero: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión…..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Interdicción constituye el estado de una persona a quien se le declara incapaz de los actos de la vida civil por adolecer o carecer de un defecto intelectual grave.-
Según el Código Civil Venezolano el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándose de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tenga intervalos de lucidez..-
Se dice de la interdicción judicial, que se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas porque no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bienes, por esta razón se dice que el efecto que genera la misma es que el entredicho queda privado del gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.-
Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.
En este sentido establece el articulo 395 del Código civil citado .. “Puede promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…. Y otra parte el articulo 396 del Código Civil establece “ …. La Interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a sus cuatro parientes inmediatos, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción, y revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos se llenaron todos los extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por la hermana de la interdictada situación que se verifica en la Partida de Nacimiento anexada.-
En relación al artículo 396 del Código civil, el estado de enajenación mental fue constatada por el Tribunal en la entrevista realizada personalmente al interdicto en la cual se observó un leve retraso, por la forma en que respondía las preguntas realizadas
Es necesario precisar que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia”

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Alega la parte solicitante que su hijo SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° V-8.818.610, quien en la actualidad cuenta con 46 años de edad, desde hace varios años viene presentando conductas impropias la obligan a tomar conducción de su vida, a pesar de su adultez.-
Que en el año 2.010, hubo de ser ingresado en Instituto Medico especializado por alteraciones en su conducta, según consta el primer informe emitido por la licenciada Thereday Aranguren Noriega de Manzano el cual acompañó marcado “B”, del cual se desprende claramente sus limitaciones cognitivas.-
Que como consecuencia de la necesidad de conducir su vida y desde ese momento ha continuado su hijo en tratamientos médicos especializados bajo su total y absoluto cuidado.-
Que recientemente la ultima evaluación , según informe emitido por el medico psiquiatra Dr. Jesús Córdova Sáez, en fecha 09 de Noviembre de 2.013, el cual resume la enfermedad mental que presenta su hijo y su tratamiento , se recomienda el total cuidado por parte de sus familiares por ser fácilmente manipulable por terceros.-
Que habiendo tenido su hijo SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, bajo su absoluto y total cuidado desde hace mas de tres (3) años estimó que él no es capaz de proveer por sus propios intereses dado el defecto intelectual que posee.-
Que con base en los hechos y el derecho expuestos con las facultades que le confiere el Artículo 395 del Código Civil promueve interdicción de su hijo.-
Así mismo solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil se le designe como tutora interina de su hijo.-
Que de conformidad con lo previsto en los Artículos 399, 309 y 324 del Código Civil se designe como Tutor a la ciudadana ETEL SCHNEIDER DE PIETRANGELI, como Protutor a la ciudadana LILIANA PIETRANGELI SCHNEIDER, y como protutor suplente a la ciudadana PATRICIA PIETRANGELI DE HERNANDEZ, y para conformar el consejo de tutela a los ciudadanos MARIA ANTONIA MOLINA DE SCHNEIDER, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PIETRANGELI, GERALDINE SUAREZ SCHNEIDER, Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ.- titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.990.560, 21.603.505, 18.164.566 Y 17.968.632 respectivamente.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA EN LA AVERIGUACIÓN SUMARIA

1.- Acta de nacimiento del ciudadano SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público
2.- De las declaraciones rendidas por las ciudadanas: SCHNEIDER DE SUAREZ MARIA VICTORIA, LILIANA ESTHER PIETRANGRANGELI SCHNEIDER, ANA MARIA SCHNEIDER MACINGA, PATRICIA IVONNE PIETRANGELI DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.577.260, V-8.818.611 V-8.577.261 y V- 8.689.626, respectivamente, quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita y coincidieron que no puede desenvolverse por sus propios medios.
Las declaraciones señaladas, no son contradictorias, y fueron rendidas por personas cercanas al ciudadano cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Del Informe Medico emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Unidad de Neurología y Psiquiatría realizado por los médicos especialistas José Herrera MPPS 26072, CMA 2312, y Daniel Robles, MSDS: 70454 CMA: 8304, practicados al ciudadano SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, en el que se indicó como conclusión lo siguiente: Esquizofrenia, tratamiento Bipolar tipo I, estado actual hipomaniaco, Moderada Atrofia, Cortico-Subcortical difusa, supratentorial y cerebelosa, no acorde con la edad.-
Dicho informe corre inserto a los folios 38, y 44 del expediente El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Del Interrogatorio realizado al entredicho Sergio Pietrangeli, el mismo contesto a todas las preguntas realizadas, el cual se le da pleno valor probatorio por cuanto fue efectuado por este Tribunal

EN EL LAPSO PROBATORIO

1.- Promovió marcado con la letra A, original de informe medico Psiquiátrico emitido por el St. Jesús Córdova Saez, este Tribunal le da valor probatorio porque el mismo sirve de indicio y ratifica el diagnostico dado por el medico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
2.-De las testimoniales de los ciudadanos Carmen Monserrat Clavell de Nieves, Mery Elizabeth Camacho, Elvi Esperanza Vivas de Herrera, Napoleón Leite Valente y Rita Coromoto Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros V 339.215, V 2.850.488, V 2.995.023, E 49.545, V 13.240.530, los mismos fueron contestes en afirmar que conocen al ciudadano Sergio Pietrangeli, que esta bajo el cuidado de su madre, que padece un defecto intelectual
Se le otorga pleno valor probatorio por cuanto un hubo contradicción, son testigos hábiles que merecen plena fe.-
De lo anteriormente señalado quien aquí juzga considerar pertinente aplicar lo contenido en el artículo 12 del Código de procedimiento civil en su primer párrafo que prevé:
….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que preocuraran conocer en los limites de sus oficios. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos de que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias…..”

En el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.

La juez para decidir acerca de la interdicción, observando que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual del ciudadano SERGIO PIENTRAGELI SCHNEIDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.818.610, en consecuencia este Tribunal luego de analizar las actas procesales que conforman el expediente, Informe Medico las testimoniales, de dichas declaraciones se desprende que existen los indicios suficientes, precisos y concordantes de la Incapacidad Mental del presunto entredicho y por cuanto se evidencia del expediente que la etapa sumaria cumplió con los requisitos legales, culminando con la correspondiente sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 21 de Mayo del 2015, ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario. Posteriormente se inició la etapa plenaria del presente procedimiento, el cual quedó abierto a pruebas por el juicio ordinario. Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano SERGIO PIETRANGELI SCHNEIDER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.610, de este domicilio.-
Se designa como TUTOR a su madre ciudadana ETEL SCHEIDER DE PIETRANGELI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-582.218, como protutor interino suplente a la ciudadana LILIANA ESTHER PIETRANGELI SCHNEIDER, titular de la cédula de identidad Nro V 8.818.611, como protutor interino a la ciudadana PATRICIA IVONNE PIETRANGELI DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V 8.689.626, y para el consejo de tutela a los siguientes ciudadanos MARIA ANTONIA MOILA DE SCHNEIDER, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ PIETRANGELI, GERALDINE SUAREZ SCHNEIDER Y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V 3.990.569, V 21.603.505, V 18.164.566, V 17.968.630, respectivamente.-

Este Tribunal le hace saber a la tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.-

SEGUNDO: Que La presente decisión de INTERDICCIÓN DEFINITIVA, debe ser protocolizada en el Registro Público Principal, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, debe publicarse en su totalidad en el Diario EL PERIODIQUITO, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil y una vez que la presente decisión quede definitivamente firme por el Juzgado Superior, Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil.

Remítase el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2016. Años: 206º de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ

LA SECRETARIA



ABG EGLEE ROJAS


En la misma fecha siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA


RR/ER/MA
Exp. Nº 24.369