REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 29 DE FEBRERO DE 2016
205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA COROMOTO DUARTE LEAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V 17.050.090, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO RICARDO GARBAN I.P.S.A NRO 101.057
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
EXPEDIENTE NRO 24.472

En fecha 12 de Noviembre de 2014, se recibió libelo de demanda por Interdicción presentado por la ciudadana Yajaira Coromoto Duarte Leal, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 17.050.090, asistido por el Abogado en ejercicio Ricardo Garban, titular de la cédula de identidad Nro V 101.057, donde solicitan la interdicción de su madre ciudadana Omaira Eudocia leal, titular de la cédula de identidad Nro 8.577.506.-
En fecha 18 de Noviembre de 2015, el Tribunal le dio entrada asignó número para su control en el archivo y ordenó abrir el juicio de interdicción provisional, fija la oportunidad para la declaración de los familiares y de la ciudadana Omaira Leal.-
En fecha 22 de Enero de 2015, la parte actora consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 30 de Enero de 2015, el Tribunal acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, libró boleta y oficio nro 067-2015.-
En fecha 13 de Abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega al Fiscal décimo tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.-
En fecha 16 de Abril de 2015,siendo la oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana Omaira Leal, se declaro desierto por cuanto no se presentó.-
En fecha 29 de Abril de 2015, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal exponiendo una serie de circunstancia que deberían practicarse.-
En fecha 05 de Mayo de 2015, la parte actora asistida de abogado solicito nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana Omaira Leal y los familiares.-
Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2015, se acordó nueva oportunidad para las declaraciones y se acordó y libró oficios Nros 358 y 359 a los expertos a los fines de que realicen las evaluaciones.-
En fecha 19 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana Omaira Leal se declaro desierto por cuanto no se presentó
En fecha 23 de Octubre de 2015, la parte actora solicito nueva oportunidad para que se realice el interrogatorio.-
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2015, el Tribunal fijó el cuarto día de despacho siguiente para realizar el interrogatorio.-
En fecha 05 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad para el interrogatorio se declaro desierto por cuanto no se presento.-
En fecha 16 de Noviembre de 2015, la parte actora asistida de abogado solicito nueva oportunidad para la declaración.-
En fecha 18 de Noviembre de 2015, el Tribunal fijó el cuarto día de despacho para el interrogatorio y una vez concluido se procederá a tomar declaración a los familiares.-
En fecha 26 de Noviembre de 2015, siendo la oportunidad para el interrogatorio no se presentó declarándose desierto.-
En fecha 26 de Noviembre de 2015, la parte actora asistida de abogado solicitó nueva oportunidad para el interrogatorio.-
En fecha 01 de Diciembre de 2015, el Tribunal fijó el tercer día despacho para realizar el interrogatorio.-
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se tomo la declaración de las testimoniales de los ciudadanos Minerba Del Carmen Ensalsedo, Wilderson Terán y Damary Álvarez.-
En fecha 21 de Enero de 2016, la parte actora asistida de abogado solicito nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana Ana Olivares.-
Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2016, se fijó el tercer día de despacho para que comparezca la ciudadana Ana Olivares para que rinda declaraciones
En fecha 28 de Enero de 2016, se tomo la declaración de la ciudadana Omaira Leal dejándose constancia de los particulares preguntados y respondidos.-
En fecha 11 de febrero de 2015,el Alguacil del Tribunal consignó acuses de oficios Nros 359 y 358.-
En fecha 17 de Febrero de 2016, la parte actora asistida de abogado consignó informes médicos emitidos por los servicios de neurología y psiquiatría
En fecha 26 de febrero de 2016, se postulo como cuarto integrante del consejo de tutela la ciudadana Ana Gabriela Olivares Cordones, titular de la cédula de identidad Nro V 22.295.725.-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Que es el caso que actualmente su madre Omaira Leal sufre de Demencia Vascular, Trastorno mental crónico, hipertensión arterial crónica, tal y como se desprende de informe medico expedido por el Dr. José Herrera y el Neurólogo Luis Díaz del Instituto Nacional de Seguros Sociales.-
Que su madre no tiene ningún ingreso económico que le permita cubrir sus gastos personales y es incapaz de poder administrarlo.-

ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE SOLICITANTE EN EL ESCRITO LIBELAR
1.- Identificado con la letra A, fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos Omaira leal, Yajaira Duarte Leal, Yraima Ensalsado, Minerba Ensalsado, Franklin Ensalsado, Wilderson Terán y Dennis Álvarez, se le da valor probatorio y con la misma se demuestra la identidad de cada uno de ellos.-
2.- copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante Yajaira Duarte Leal por ser copia certificada de un documento público se le acredita pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al igual que la fotocopia de su cédula de identidad se le acredita todo su valor probatorio además demuestra el parentesco con la ciudadana Omaira Leal y le atribuye la cualidad para presentar dicha solicitud.-Así se decide.-
4.-Del Informe medico emitido por el Dr. José Herrera Neurólogo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S, Dicho informe fue presentado con el libelo de la demanda y sirvió como indicio para la evaluación que se ordenaron por este Tribunal para comprobar, verificar y determinar el padecimiento de la ciudadana Omaira Leal.-
PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE LA AVERIGUACION SUMARIA
Declaraciones rendidas por los ciudadanas, MINERBA ENSALSEDO, WILDERSON JOSÉ TERAN, DAMARY ALVAREZ Y ANA GABRIELA OLIVARES titulares de las cédulas de identidad Nros. v 8.688.443, V 20.402.798, V 20.068.789 Y V 22.295.725 respectivamente, quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita y coincidieron que no puede desenvolverse por sus propios medios que sufre de Alzheimer, que tiene tratamiento constante y consume medicamentos, no puede comer, bañarse ni salir por si sola y que puede ser agresiva y violenta.-
Las declaraciones señaladas, no son contradictorias, y fueron rendidas por personas cercanas a la ciudadana cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Del interrogatorio realizado a la ciudadana OMAIRA EUUDOCIA LEAL, titular de la cédula de identidad Nro V 22.295.725, que fue llevado directamente por la suscrita pude evidenciar que la misma respondió algunas preguntas, que tomaba la mano de su hija Yajaira e insistentemente decía vamos a dormir, tenia una mirada inquieta, como perdida, movía la cabeza de un lado a otro, escupió, intento morder a Yajaira y la pellizco.-

Del Informe Medico emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Unidad de Neurología y Psiquiatría realizado por los médicos especialistas José Herrera MPPS 26072, CMA 2312, y Héctor Navarro, MSDS: 26.072 CMA:2314, practicados a la ciudadana Omaira Leal, en el que se indicó como conclusión lo siguiente: Enfermedad Alzheimer, Trastorno mental orgánico, dependiente de atención familiar permanente, requiere supervisión y compañía que no puede desenvolverse por si misma.-
Dicho informe corre inserto a los folios 41 y 42 del expediente El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.- Dichos documentos suscritos por los funcionarios autorizados para ello tienen la connotación de documentos administrativos, que es distinto al documento privado, Y por ello al tratarse de documentos administrativos quienes lo suscribe, al ser funcionarios públicos, están exentos de lo reglado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo
Previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
A los fines de determinar si la ciudadana, OMAIRA EUDOCIA LEAL, presenta defecto intelectual grave que la incapacite totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción de la misma, las cuales se encuentra establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.
2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados
3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos del presunto entredicho.
5) Que se haya interrogado al presunto entredicho.
Ahora bien la actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyó en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadano Yhajaira Duarte Leal, suficientemente identificada en autos, y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.015, que en el interrogatorio formulado a la ciudadana OMAIRA EUDOCIA LEAL, que la misma respondió algunas preguntas, que tomaba la mano de su hija Yajaira e insistentemente decía vamos a dormir, tenia una mirada inquieta, como perdida, movía la cabeza de un lado a otro, escupió, intento morder a Yajaira y la pellizco.-
Del presente interrogatorio se tiene la convicción que la ciudadana OMAIRA EUDOCIA LEAL, presenta estado de defecto intelectual, siendo imposible poder realizar todo acto de la vida civil. Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe, es por lo que cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana, OMAIRA EUDOCIA LEAL anteriormente identificada. Y así se decide.
Ahora bien, la designación del tutor debe recaer en la persona del cónyuge, del padre y/o madre y a falta de éstos se preferirá a algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 y 309 del Código Civil.
En ese sentido, se designa a su hija ciudadana, YAJAIRA COROMOTO DUARTE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.050.090, TUTOR provisional de la ciudadana OMAIRA EUDOCIA LEAL
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana OMAIRA EUDOCIA LEAL, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.577.506, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa TUTOR interino a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO DUARTE LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.050.090, como PROTUTOR a la ciudadana MINERBA DEL CARMEN ENSALSADO LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 8.688.443 PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana YRAIMA DEL CARMEN ENSALSADO DE ALVAREZ, Venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula Nro V 10.356.948, y para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos FRANKILN ANTONIO ENSALSADO LEAL, DENNIS ANTONIO ALVAREZ ENSALSADO, WILDERSON JOSÉ TERAN ENSALSADO Y ANA GABRIELA OLIVARES CORDONES - titulares de las cedulas de identidad Nros: V 12.808.375, V20.068.788, V 20.482.798 Y V 22.295.725 respectivamente, a quienes se acuerda notificar de esta designación, para que manifiesten su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos presten juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación.TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victorias, a los Veintinueve ( 29 ) Días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. EGLEE ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 Am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS
RRS/ER/MA.-
Exp.: Nº 24.472