JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de FEBRERO de 2016
205° y 156°
Vista la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana INDIRA YERALDIM HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.183.180, domiciliada en la Rivas Guacamaya, Calle 6, Casa 2-21, Estado Aragua, Municipio José Félix Rivas, quien actúa en nombre y representación de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), este Tribunal le asignó el Nº 24.692, para su control en el Archivo y SE ADMITE.
Emplácese mediante boleta, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER DÍAZ PADILLA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.923.490, domiciliado en la Calle 6, Casa 34, Sector B, El Castaño, La Victoria Estado Aragua; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el horario comprendido de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.
A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono mismos deben ser depositados, en la Cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito Nº: 0191/0144/41/1100001108, a nombre de la ciudadana INDIRA YERALDIM HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.183.180, quien actúa en nombre y representación de su hija (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY).- SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante General De La Guardia Nacional , ubicada en Caracas, para que remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano JONATHAN ALEXANDER DÍAZ PADILLA, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.923.490; y proceda a realizar las retenciones antes mencionadas.- Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libro oficio Nº _____
La Secretaria
|