REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA



Expediente N°: 410
Parte Demandante GREGORIA MARINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.883.856, domiciliada en la Avenida 14, Casa Nº 12, de la Urbanización La Mora, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Parte Demandada ALFREDO DE JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.853.840, domiciliado en la Haciendita, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.165.566
Decisión EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº: CJ-13-2306, de fecha 15 de Julio de 2013, y juramentada por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2013.- En consecuencia, ME ABOCO al conocimiento del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana GREGORIA MARINA RODRÍGUEZ contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS QUINTERO, en el Expediente Nº 410-2002.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 18/04/2002, por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana GREGORIA MARINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.883.856, domiciliada en la Avenida 14, Casa Nº 12, de la Urbanización La Mora, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY) contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.853.840, domiciliado en la Haciendita, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; este Tribunal le dio entrada y se le asignó el N° 410, para su control en el archivo.-
Ahora bien, en vista del escrito, presentado en fecha 24/02/2016, por el ciudadano (SE OMITIO IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.165.566, en su carácter de beneficiario, asistido del Abg. Franklin Regalado, IPSA Nº 180.249, mediante el cual solicita la extinción de la obligación, por tener actualmente 26 años de edad, así como haber obtenido el Titulo Universitario en Banca y Finanzas en la ciudad de Cagua y estar laborando en el Banco Nacional de Crédito (BNC), como consta de la constancia de trabajo. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, se pasa a considerar los siguientes puntos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La obligación de manutención, resulta necesaria para garantizar a los titulares del derecho de manutención, es decir, todos los niños y adolescentes, lo necesario para su desarrollo tanto físico como intelectual, es la única fuente para proporcionarles vestidos, salud, educación, recreación, en fin, bienes indispensables para sus existencia y crecimiento, en este sentido, la Ley establece en su Artículo 366 de la LOPNA que, la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecido que corresponde a la madre y al padre respecto de sus hijos e hijas menores de edad. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal pasa analizar la Extinción de la Obligación de Manutención.-
Señala el Artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

Por lo tanto, si el hijo cumplió la mayoría de edad, pero es menor de 25 años y está estudiando aun, deberá continuar el suministro de los alimentos, aunque puede iniciarse en contra de él, un proceso de exoneración o de disminución de la cuota alimentaría fijada cuando era menor de edad. Sin embargo, si aún no ha llegado a los 25 años y se encuentra imposibilitado para trabajar por sus estudios, podrá a su vez iniciarle a sus padres una nueva demanda, pero por alimentos de mayores, con el objeto de que se le extienda su cuota hasta que termine sus estudios.
Si las condiciones de vida del obligado, hablando en términos económicos, han variado o si el hijo se encuentra laborando, puede iniciarse un proceso de cuota alimentaría o de exoneración de la misma, teniendo en cuenta que él, en ese caso, se puede proporcionar lo necesario para su propia subsistencia.
En el caso que nos ocupa, se verificó de la Partida de Nacimiento, que (SE OMITIÓ POR IMPERIO DE LEY), nació el 18/05/1989, y por lo tanto actualmente tiene 26 años; en tal sentido el Artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que, la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad. En consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, debe Extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención decretada por este Tribunal, en fecha 22 de Junio de 2004.-
Al respecto, el artículo 383 literal “b” in comento, dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis, quedó demostrado que el beneficiario (SE OMITIÓ POR IMPERIO DE LEY), se encuentra laborando, por consiguiente, se debe considerar la EXTINCIÓN en el presente caso.-
Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos, debe decretarse la extensión de la Obligación de Manutención, la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de las pruebas presentadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana GREGORIA MARINA RODRÍGUEZ contra el ciudadano ALFREDO DE JESÚS QUINTERO, en beneficio de su hijo (SE OMITIÓ IDENTIDAD POR IMPERIO DE LEY), titular de la Cédula de Identidad N° V-18.165.566, en el Expediente Nº 410-2002.-
En consecuencia, se LEVANTA la medida decretada en fecha 22/04/2004 y se ordena librar oficio al BANCO MERCANTIL, a fin que deje sin efecto las retenciones ordenadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Despacho, en la ciudad de La Victoria, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil DIECISÉIS.- Años 205° y 157°.
La Jueza Provisoria



Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria



Abg. EGLEE ROJAS





En la misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se libró oficio N°__________
La Secretaria

RR/ER/Zlma
Exp. Nº 410- 2002