REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de febrero de dos mil diez y seis
205º y 156º
ASUNTO : DP11-N-2014-000236
PARTE RECURRENTE: AUTOMOTRIZ TECNO ARAGUA, C.A., (NO COMPARECIO).-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429 (NO COMPARECIO)
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: certificación 0033-14 de fecha 12 de febrero de 2014 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT –ARAGUA).
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: RAUL BENITO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 2.243.895 (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (NO CONSTITUYO)
MINISTERIO PUBLICO.- (NO COMPARECIO)
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: (NO COMPARECIO)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el día de hoy, miércoles 17 de febrero del 2016, siendo las 02:30 pm, oportunidad legal, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoara por la sociedad mercantil AUTOMOTIRZ TECNO ARAGUA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación 0033-14 de fecha 12 de febrero de 2014 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT –ARAGUA). Se constituye el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la presencia de la Jueza, ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ, asistida por la Secretaria, Abg. YELIM BLANCA DE OBREGON y el Alguacil EDUARDO ARIAS, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia de la reproducción audiovisual de la misma llevada a cabo por el técnico ANDRES ELOY BLANCO. De seguida, la Secretaria deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, (hoy recurrente) ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la beneficiaria del acto administrativo, ni la representación de la Fiscalía General de la Republica, ni de la representación de la Procuraduría General de la Republica, ni por si ni por medio de apoderado alguno; por lo que la Ciudadana Jueza, pasa a dictar el pronunciamiento oral. En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgador Decretar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se Decide. Dándose por cerrado el presente acto hoy 17 de febrero de 2016, siendo las 02:45pm. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON


SYRG/yelim