REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º
Asunto: No. DP11-N-2016-000008

Mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2016, así como escrito de subsanación suscrito por la abogado ELENA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.820, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ACERO IBERIA, C.A, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación N° 0235-15, de fecha 06 de mayo de 2015, notificada en fecha 14 de agosto de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conjuntamente con el Informe de Investigación de enfermedad que cursa al expediente ARA-07-IE-14-1292, en el cual, determinó entre otros aspectos, la ocurrencia de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, que produce al ciudadano PEDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.433.379, “…se trata de Hernia Discal L5-S1 … que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente… folios (26 al 28) del expediente… con porcentaje por Discapacidad de un Veintisiete por ciento (27%)…”.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del estado Aragua, Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, del escrito de subsanación y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficios.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.433.379, en su condición de beneficiario del acto recurrido en nulidad. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud, del escrito de subsanación y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.

LA JUEZ,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON





SRG/yelim