JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Febrero de 2016
205° y 156°

DEMANDANTE OPONENTE: ABOGADO LANCELOT BOBB NELSON, Inpreabogado Nº 22.173.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE OPONENTE: JORGE PAZ NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el numero 8755 y TOMAS PINTO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 86.590 (Poder apud acta folio 02, segunda pieza), KARINA MARTINEZ RUGELES y LUZILAH VERGARA RODRIGUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 132.219 y 206.150, respectivamente (Poder apud acta folio 254, pieza 03)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAN IWANWOSKI SZENAZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.344
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE: EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, Inscrito en el Inpreabogado N° 17.561.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA) OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR
EXPEDIENTE N° 7000
I
Visto el escrito de oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de octubre de 2006, (folio 02 al 03 del cuaderno de medidas); presentado por la representación judicial del co-apoderado del demandado: JAN IWANWOSKI SZENOZAK (f. 06 al 09 del cuaderno de medidas) el Tribunal encontrándose fuera del lapso legal correspondiente para decidir pasa hacerlos de seguidas:

BREVE NARRATIVA DEL CUADERNO CAUTELAR
En fecha 16 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (folio 01) ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, en virtud del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.

Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2006 (folio 02 y 03). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, con sede en Cagua decretó Medida Cautelar nominada para salvaguardar el cumplimiento del fallo proferido.

En fecha 01 de noviembre de 2006, (folio 06 al 09), comparece por ante el Tribunal el ciudadano: JAN IWANWOSKI SZENOZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-11.981.344, asistido por la abogada MILESTE MONSALVE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N° 102.844 identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, quien formula formal oposición mediante escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento a la Medida Cautelar nominada decretada por este Tribunal .-

FUNDAMENTO DE LA OPOSICION A LA MEDIDA

La parte demandada aduce que la medida fue decretada sin existir los presupuestos procesales para su procedencia siendo: “1.- por cuanto la misma se decreta en el cuaderno principal del expediente y no en el cuaderno de medidas que no existe para el momento en que se dicto la misma, por cuanto se subvirtió el proceso, por cuanto la misma fue dictada en forma ilegal e inconstitucional por lo que es Nula e Irrita. 2.- Por cuanto la parte solicitante no alego los hechos constitutivos ni menos aun los demostró con pruebas para su procedencia, es decir no alego el fumus boni juris, ni los medios de pruebas para demostrarlos ya que la carga de probar los extremos la tiene el solicitante.3.- Por existir una ausencia total del juicios de verosimilitud por parte del Tribunal por cuanto el solicitante nada alego y menos aun probo 4.- Por cuanto se está en presencia de un juicios estimación e intimación de honorarios profesionales en donde el objeto en litigio es el cobro de honorarios y no un inmueble”

La articulación probatoria prevista en el artículo 602 ejusdem, quedó aperturada; y el demandado interesado no promovió prueba alguna.

El Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de Octubre de 2006, se decreto la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, y la parte demandada en fecha 01 de noviembre de 2006, presento escrito de oposición de la medida por lo que conforme a lo que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado escrito fue consignado fuera de la oportunidad procesal, es decir dentro de los tres ( 3) días de despacho siguiente.

DE LA MOTIVA

Establece el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 602: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere lugar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derecho….”

Asimismo establece el articulo 603 ejusdem lo siguiente:

“Artículo 603: Dentro de dos (02) días a más tardar. De haber expirado el término probatorio, sentenciará el tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…”

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones; corresponde examinar la procedencia o no de la oposición a la medida decretada; sobre lo cual observa el Tribunal:

Si bien es cierto que el escrito de oposición a la medida Cautelar, en el Cuaderno de Medidas fue consignado fuera del lapso procesal, esto es, dentro de los tres (3) días de despacho, inmediatamente quedo abierta la articulación probatoria por ocho (8) días, sin que algunos de los interesados promovieran e hicieran evacuar alguna prueba que le convengan para hacer valer sus derechos, no es menos cierto que aunado a lo anterior este Juzgador, observa y considera, que del escrito presentado por la parte demandada afectada por la medida, ésta no aporta elementos argumentativos que pudieran de alguna forma desvirtuar los dos o algunos de los requisitos de procedencia aplicado a la medidas cautelares nominadas.
Es así que al no surgir ninguno de los supuestos de revocabilidad de la medida decretada lo procedente es continuar con la situación de hecho que le dio origen, esto es mantener vigente la suspensión de los efectos de las documentales objeto de la pretensión en el presente juicio, por no existir ningún otro supuesto o elemento que de alguna manera pudiera modificar la provisionalidad que reviste la misma, por ello lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la oposición y mantener la medida Cautelar nominada.-Y así se declara y decide.

En el caso de autos, -sin ánimo de prejuzgar al fondo- es impretermitible precaver a futuro los posibles resultados del proceso, en caso que el actor lograre demostrar los requisitos de procedencia de la acción incoada; haciéndose necesario proteger y garantizar las resultas del juicio, para evitar acciones que pudieran impedir la ejecución del fallo.

Por otra parte, es concluyente para éste Operador de Justicia, que la finalidad de la parte actora al solicitar la medida cautelar, era justamente, la de asegurar las resultas del juicio; y tanto de los hechos narrados en el escrito libelar, como de los recaudos acompañados, se constata la procedencia de la medida cautelar; por tales razones, de hecho y de derecho, éste Operario de Justicia, consideró, como en efecto se reitera, la procedencia de la cautela solicitada y acordada, todo de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo visto el escrito presentado por el abogado Jorge Paz Nava, inscrito en el Inpreabogado N° 8755, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del abogado LANCELOT BOBB NELSON, donde solicita se fije el canon mensual sobre el inmueble embargado ejecutivamente conforme a lo establecido en el artículo 537 Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal no lo acuerda de conformidad por cuanto la medida que versa el decreto cautelar trata sobre una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble, desde la fecha 16 de Octubre de 2006 y participada al registro respectivo mediante oficio y no como lo pretende hacer ver el solicitante, pues no cursa en autos decreto y acuerdo de medida de embargo ejecutivo, en tal sentido se le advierte al solicitante adecuar su conducta procesal conforme a las actas y actos procesales que cursan en el expediente según lo pautado en los artículos 17 y 170 del Ejusdem, en la presente causa.

DISPOSITIVA
De conformidad con las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR la oposición a la medida Cautelar nominada decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de Cagua, en fecha 16 de octubre de 2006, opuesta por la parte demandada: JAN IWANWOSKI SZENAZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.981.344

SEGUNDO: SE MANTIENE VIGENTE con todo su vigor legal la medida cautelar nominada decretada en fecha 16 de octubre de 2006, donde se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el referido inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Agua Clara, piso 03, apartamento 31, Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Parte del hall de distribución, escalera municipal de la fachada del edificio y SUROESTE: Fachada suroeste del edificio; SURESTE: Fachada del edificio y NORESTE: Con apartamento 34, y dos puestos de estacionamiento de vehiculo y un maletero de siglas 31. El cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el N°29, Tomo 11, protocolo Primero, folios 213 al 217.

TERCERO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Líbrese Boleta de notificación a las partes y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procesales correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016.-Años 205° y 156°.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,(FDO)

ABG. RICHARD APICELLA

En la misma fecha, se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 pm.-

EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)

ABG. RICHARD APICELLA





Exp N° 7000 (Cuaderno de Medidas)


MR/RR/01y