REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de febrero de 2016
205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana. JINETH MARIA REQUENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.719
APODERADAS JUDICIALES O ASISTIDA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN inscrita en el inpreabogado N° 86444, (Inicialmente) y DAIDY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 67511, con Poder Apud- Acta.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WILFREDO JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.440.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
ASUNTO : AUTO QUE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.
I
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: GABRIEL MARCANO, en su condición de partidor en el presente juicio de fecha: 04-02-2016, este Tribunal ordena agregar en esa misma fecha a los autos previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En este sentido, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado, considera procedente indicar lo siguiente:
II
En fecha 17 de diciembre de 2015, al folio (115) este Juzgado ordenó instar al perito, para que consignara el avalúo del inmueble, objeto de la demanda.-
Cumplidas las formalidades de ley, el partidor designado ciudadano: Gabriel Marcano, procedió a consignar en fecha 04-02-2016, respectivo Informe de partición, ( Folio 121 al 137) y encontrándose las partes a derecho, no formularon observación ni objeción alguna dentro del lapso de Díez ( 10) días de despacho siguiente a su consignación, tal como lo prevé el contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil .

Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).


En base a las normas antes transcritas se puede observar, que en el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana: JINETH MARIA REQUENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.695.719, en contra del ciudadano: WILFREDO JOSE SALAZAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.440, de conformidad con el contenido de los artículos 12 y 785 Código de Procedimiento Civil, continuando dicho procedimiento con lo establecido en el articulo 563 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1070, 1071, y 1072, del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ, Fdo Ilegible DR. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, EL SECRETARIO, Fdo Ilegible Abg. RICHARD APICELLA En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.- El Secretario, MR/RA/Carol Exp N° 7250