REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2016
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRISTIAN GERMAN ARANA HUASUPOMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.419.4999
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALEJANDRO LAYA ECHENIQUE , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.162 .
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUANA BERTHA CORO SACHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.419.500.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA BARBOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 61162..
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.
ASUNTO : AUTO QUE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION.
I
Vista el escrito presentado por la ciudadana abog. MIROSLAVA BELIZARIO, en su condición de partidora en el presente juicio de fecha: 18-01-2016 de marzo de 2.015, este Tribunal ordena agregar en esa misma fecha a los autos previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En este sentido, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado, considera procedente indicar lo siguiente:
II
En fecha 09 de Diciembre de 2016, al folio (76) este Juzgado dictó auto, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
Cumplidas las formalidades de ley, la partidora designada ciudadana abogada ejercicio MIROSLAVA BELIZARIO, procedió a consignar en fecha 18-01-2015, respectivo Informe de partición, ( Folio 126 al 129) y encontrándose las partes a derecho, no formularon observación ni objeción alguna dentro del lapso de Díez ( 10) días de despacho siguiente a su consignación, tal como lo prevé el contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil .
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas del Tribunal).
Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).
Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:
“…El artículo 763 del Código de Procedimiento Civil, instruye al partidor que, para determinar la formula mas conveniente a fin de materializar la partición. Por las razones anteriores, considerando las particulares del caso, este partidor, estima que la forma más idónea para dividir la comunidad existente entre los ciudadanos: José Luís Chaparro Jacote y Marizalida Moreno Useche, es la siguiente: 1.-Se concede a la ciudadana Marizalida Moreno Useche, la primera opción para la adquisición del cien por (100%), de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito. 2.-En caso que la ciudadana Marizalida Moreno Useche, no ejerza sus derechos preferente para adquirir el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descritos en los términos indicados en el numeral anterior, se concede al ciudadano: José Luís Chaparro Jacote, la segunda opción para la adquisición del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito. 3.-En caso que ninguno de los participes ejerza su respectiva opción preferente para adquirir el cien (100%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito en los términos indicados en los numerales anteriores, se sacara a subasta pública el inmueble, y el precio que se obtenga se repartirá entre los ciudadanos José Luís Chaparro Jacote y Marizalida Moreno Useche, según sus proporciones en la comunidad, es decir el cien (100%) del valor del inmueble, se va a dividir el cincuenta (50%), que es el que le corresponde a cada uno.…”
En base a las normas antes transcritas se puede observar, que en el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano CRISTIAN GERMAN ARANA HUASUPOMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.419.4999, en contra de la Ciudadana JUANA BERTHA CORO SACHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.419.500, de conformidad con el contenido de los artículos 12 y 785 Código de Procedimiento Civil, continuando dicho procedimiento con lo establecido en el articulo 563 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1070, 1071, y 1072, del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil diesciseis (2016). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ, Fdo Ilegible DR. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ LA SECRETARIA ACC Fdo Ilegible Abg. YESSICA PEASPAN En la misma fecha, siendo las 03:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.- LA SECRETARIA ACC Abg. YESSICA PEASPAN