REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2016-2478
En fecha 03 de febrero de 2016, el ciudadano JOVANNY ALBEIRO ZEA VIDALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.483, debidamente asistido por la abogada Luz Maria Agudelo Caceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.830, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en virtud del acto administrativo identificado como PRE INTI Nº 1060 de facha 02 de diciembre de 2015, notificado el 09 de diciembre del mismo año, el cual resolvió la destitución del hoy querellante del cargo de Asistente Administrativo III.
Previa distribución efectuada en fecha 04 de febrero de 2016, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 05 del mismo mes y año y quedó signada con el número 2016-2478.
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte actora alegó que su representado ingresó a prestar servicios en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el 03 de enero de 2015, demostrando una conducta honorable e intachable durante un periodo de 10 años, 11 meses y 6 días de trabajo; asimismo sostuvo que fue “(…) Aprobando desde el periodo de prueba, hasta ser ascendido posteriormente a diferentes cargos. Siendo el último cargo Asistente Administrativo III (…)”.
Manifestó, que el 01 de diciembre de 2015, su representado le fue asignado realizar el traslado de los trabajadores del Instituto Nacional de Tierras (INTI), hasta la estación del metro “La Paz”, donde se llevaría a cabo un “Evento Político”, en este orden indicó que “(…) cuando la emisora que tenía, coloco (sic) la propaganda electoral de los opositores, yo procedí a subirle volumen (…)” en ese momento la ciudadana Rebeca Maria Goyo Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.740, Coordinadora de Bienes Nacionales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), le ordenó bajarle el volumen, que a -su decir- no le prestó atención a su petición ya que lo hizo de manera fuerte y ofensiva.
Señalo, que el 02 de diciembre de 2015, la Presidenta del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Danixce Aponte Camacho procedió a solicitar a la Oficina de Gestión Humana que “(…) se practicara la destitución del ciudadano JOVANNY ALBEIRO ZEA VIDALES, sin previo procedimiento administrativo (…)” y señaló que la destitución de su representado se realizó presuntamente por haber estado incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En este contexto manifestó que “(…) realizo un comunicado dirigido a la Presidente (E) del INTI, (sic) antes señalada, a la ciudadana YVELYSSE VERNETT, Gerente de la Oficina de Gestión Humana, JAVIER IBARRA, Gerente General, Coordinador de Transporte y RAFAEL GUEDES representante del Sindicato de Trabajadores (Sinbotrainti), todos debidamente recibidos, sellados y firmados, donde narra los verdaderos hechos acontecidos (…)” en la cual no obtuvo respuesta alguna por parte de las diferentes autoridades.
Indicó que el 09 de diciembre de 2015, fue notificado de su destitución del cargo que venía desempeñando mediante providencia PRE INTI Nº 1060; en este orden, denunció la violación de derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud que no se inició ningún procedimiento administrativo en su contra para poder constatar “(…) cuales fueron las conductas irregulares por parte del querellante que haya podido justificar su destitución (…)”.
Arguyó que la Administración Pública incurrió en el vicio de falso supuesto, en virtud que la ciudadana Rebeca Maria Goyo Contreras, Coordinadora de Bienes Nacionales, señaló una serie de supuestos los cuales no fueron probados, afectando la credibilidad de la parte actora.
Fundamento su pretensión en los artículos 7, 25, 49 numeral 3, 51 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 5, 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, solicitó que “(…) se declare la NULIDAD ABSOLUTA DE LA PROVIDENCIA PRE INTI NRO. 1060, de fecha 02 de diciembre de 2015, de Destitución (sic) y consecuencialmente declare CON LUGAR, el presente Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) ordenándose la RESTITUCIÓN INMEDIATA AL CARGO EN LA MISMA CONDICIONES QUE VENIA DESEMPEÑANDO, conjuntamente con sus beneficios no cancelados en diciembre al ciudadano JOVANNY ALBEIRO ZEA VIDALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.483, así como el trámite del pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOVANNY ALBEIRO ZEA VIDALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.483, debidamente asistido por la abogada Luz Maria Agudelo Caceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.830, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218, (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello en concordancia con los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOVANNY ALBEIRO ZEA VIDALES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.483, debidamente asistido por la abogada Luz Maria Agudelo Caceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.830, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello en concordancia con los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública.
2.2.- Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra, a los fines legales.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las _____________________ (___________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2016-_______.-

LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

Exp. Nro. 2016-2478/MCH/CV/eg