TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de 2016

Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito por la representación de la parte Querellante, al respecto este Tribunal observa:
En cuanto al Capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante el cual la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce las siguientes documentales:

I. Marcado con la letra “A” Copias Certificadas del acta de entrevista levantada por la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de Octubre de 2.013, contentiva de la declaración del ciudadano Vidal Ruiz.

II. Marcado con la letra “B” Copia Certificada del acta de entrevista levantada por la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de Noviembre de 2.013, contentiva de la declaración del ciudadano Douglas Bustamante.


III. Marcado con la letra “C”, Copias Certificadas de la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Jessica Josefina Pereira Castillo, fiscal auxiliar Interina Octogésima Séptima (87º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
IV. Marcada con la letra “D”, Copias Certificadas de decisión judicial dictada en fecha 28 de Octubre de 2.014, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, mediante la cual declaro el sobreseimiento de la causa.

V. Marcada con la letra “E”, Copia Simple de la diligencia presentada por la parte promovente ante el Tribunal Trigesimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.


VI. Marcado con la letra “F”, Copia Simple del auto dictado en fecha Siete (07) de Septiembre de 2.015 por el Tribunal Trigesimo Noveno de Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, mediante el cual acordó expedir copias certificadas.

Este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA ACC

MARIA E. PAREDES M.


En esta misma fecha 18-02-2016, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA E. PAREDES M.
Exp. 2568/JVTR/LB/RJPD
Sentencia Interlocutoria