REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, 11 de febrero de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2015-000228, con motivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 26/11/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta por la parte actora. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, de la Secretaria, Abogado NORKA CABALLERO y el Alguacil JESÚS MIGUEL ALVARADO, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencia se encuentran presente la parte apelante a través de su apoderada judicial Sandra Martínez. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado Iván Rivero. En este estado, el Juez concede a la parte actora, apelante un lapso de 10 minutos para la exposición de sus alegatos, y expone: Las razones para fundamentar el recurso de apelación ejercido, solicitando se declare con lugar. Se le concedió el mismo lapso de tiempo a la parte demandada, quien expuso los fundamentos del recurso interpuesto. En este estado y concluida la exposición de las partes, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el abogado en ejercicio Iván Rivero Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IPA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALFALTICOS F. HAAS & CIA. SUCRS., S.A.; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANDA”; y por la otra, el ciudadano BRIAN DE JESÚS MALAVE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.335.937, quien se hace presente, asistido por la abogada Sandra Martínez, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 101.058, quien en lo sucesivo será denominado “LA DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), los cuales serán cancelados el día lunes 22 de febrero de 2016, en horas de la mañana en esta sede de este Circuito Laboral, mediante cheque girado a favor del demandante. En este estado interviene el demandante asistido de abogado, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 11/02/2016. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,


JOHN HAMZE SOSA,
La Secretaria



NORKA CABALLERO,




Parte Actora y Abogada Asistente,





Apoderado Judicial de la Parte Demandada,





Asunto N° DP11-R-2015-000228.
JHS/nc.