REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de demanda de disolución de sindicato interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRAN CARIBE, C.A., contra la organización sindical SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO INDUSTRIAS GRAN CARIBE, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinales 3° y 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber dictado el auto que ordenó registrar la organización sindical demandada en el presente asunto, cuando se encontraba en funciones en el ente administrativo, verificando esta Alzada de autos que efectivamente la ciudadana Juez que se hoy plantea inhibición en fecha 25 de abril de 2014 actuando para ese entonces en su condición de “Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales”, declaró valida la subsanación efectuada y a su vez ordenó el registro de la organización sindical que hoy se solicita su disolución; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 31 en su ordinal 5° y el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 26 de enero de 2015, en el asunto Nº DP11-R-2016-000005 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NORKA LILIBEHT CABALLERO

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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NORKA LILIBEHT CABALLERO
ASUNTO N° DP11-X-2016-000004.
JHS/nc.