REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de febrero 2.016
205° y 156°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000049
PARTE ACTORA: BELKHER JOSE DUDAMELL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.734.723.
JOSE GARCIA: inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 129.985
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ALMAGAL, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En hora de despacho del dia de hoy, Jueves once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.,) previa solicitud manifestada por ambas partes a este Tribunal, de anticipar la celebración de la Audiencia Preliminar, manifestando que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por el ciudadano Juez. Así mismo, se deja expresa constancia de la Parte Actora ciudadano BELKHER JOSE DUDAMELL BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-15.734.723, debidamente identificado en autos, en su condición de parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FÉLIX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 129.985, domiciliado en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “ALMAGAL, S.A.”, identificada en autos, representada en este acto por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, con domicilio en la ciudad de Caracas y por esta localidad de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, suficientemente acreditado como apoderado judicial de ALMAGAL, S.A., según instrumento otorgado en fecha 20 de septiembre de 2005, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó autenticado bajo el No.82, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría pública, cuya copia del mismo consigna en este acto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigioso. En este estado vista que las partes han decidido celebrar una transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 9 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda declara y alega lo siguiente:
A. TIEMPO DE SERVICIO: que prestó sus servicios personales para ALMAGAL, S.A., como “Operador”, desde el diecinueve (19) de marzo de 2007, hasta el veintiséis (26) de enero de 2016, renunciando de manera voluntaria al cargo que venía ocupando dentro de la empresa, cumpliendo a dicha fecha ocho (8) Años, diez (10) meses y siete (7) días de servicios continuos e ininterrumpidos.
B. Del SALARIO DEL EX TRABAJADOR: Que para la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo con ALMAGAL, S.A., devengaba un salario diario de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 346,11), y como salario diario integral la cantidad de BOLIVARES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 1.169,87), donde están incluidas las incidencias de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.
C. DE LAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR: El ex trabajador declara que en fecha 02/12/2010, estando en la sede de la empresa se encontraba realizando funciones inherentes al cargo, haciendo uso de la maquinaria propia de su labor, cuando repentinamente sufrió un fuerte dolor en la columna vertebral, de lo cual fue notificado su supervisor inmediato de forma verbal y evaluado el mismo día 02/12/2010, por el Médico Dr. FRANKLIN I. SCOVINO A., el cual me diagnosticó una DISECTOMIA L5 S1 + ARTRODESIS LUMBOSACRA. Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente en el centro Médico MATERNIDAD LA FLORESTA, corriendo la empresa con los todos los gastos completos por dicha Intervención Quirúrgica, Reposo Médico (hasta el día 28/04/2011) y Tratamiento Médico requerido. Habiendo posteriormente sido cumplidas las recomendaciones por fisiatría y salud ocupacional recomendadas, y sintiendo las secuelas psicológicas que dicha lesión le produjeron, procedió a reclamar Daño Moral a nivel psicológico conjuntamente con otra serie de Daños y Perjuicios, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que establecen la procedencia de tales indemnizaciones producto de la lesión sufrida durante la faena de trabajo; siendo el mismo estimado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). De igual forma reclama por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T., alega que por este concepto le corresponde la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 315.865,05); y finalmente, por concepto de Utilidades fraccionadas adeudadas al término de la relación laboral, por los meses de Noviembre y Diciembre, reclama 20 días a razón de la cantidad devengada por jornada diaria promedio, es decir, Bs. 489,74, arrojando un total de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 9.794,80).
En resumen el EX TRABAJADOR señala en el cuadro descriptivo inserto en el libelo, que el monto total que “ALMAGAL, S.A.”, le adeuda por los mencionados conceptos es la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 27/100 (Bs. 283.805,27), evidenciándose en dicho monto las deducciones ya realizadas y aceptadas por él las cuales ascienden a Bs. 91.854,58, a saber:
Días Bs.
Prestación de Antigüedad literal “C” 270 315.865,05
Diferencia de Utilidades 20 9.794,80
Daño moral y Daños y Perjuicios 50.000,00
Anticipos y prestamos 91.854,58
TOTAL Bs. 283.805,27
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente expuesto, el EX TRABAJADOR si bien reconoce que ALMAGAL, S.A., cumplió cabalmente con todas sus responsabilidades como entidad patronal al momento de haber acaecido el accidente, incluso cuando hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) que certifique el accidente que sufrió el EX TRABAJADOR con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL,S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; deja expresamente reconocido en este acto el cumplimiento de toda la normativa en materia de Seguridad e Higiene por parte de ALMAGAL, S.A., manifestando entender la improcedencia de cualquier reclamación en cuanto a las indemnizaciones o responsabilidades que pudiera tener la empresa, en el marco de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, requiriendo únicamente la consideración sobre el concepto de daño moral demandado, por entender que fue intervenido quirúrgicamente. Sobre ese particular, ALMAGAL, S.A., señala que como bien estableció el EX TRABAJADOR, su respuesta al momento de atender el evento ocurrido a nivel médico, así como la responsabilidad de notificar oportunamente al INPSASEL, fue efectivamente brindada, y a su vez NIEGA Y RECHAZA que deba pagarle al EX TRABAJADOR una indemnización por Daño Moral, dado que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia necesarios para su determinación, cuando además, tal y como lo señalan los informes médicos conocidos por ambas partes, la recuperación del EX TRABAJADOR fue completa y satisfactoria. Sin embargo, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., sin que ello signifique en modo alguno que ALMAGAL, S.A., acepte la totalidad de las pretensiones del EX TRABAJADOR, ambas partes voluntariamente expresan recíprocas concesiones en esta transacción, y ALMAGAL, S.A. ofrece al EX TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (234.160,50), monto que ALMAGAL, S.A., ofrece pagar en el presente acto por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se discriminará a continuación, el cual se pagará mediante Cheque Nº 24954315, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano BELKHER JOSE DUDAMELL BLANCO, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 168.745,03) conjuntamente con el porcentaje restante del VEINTE POR CIENTO (20%) librado a favor del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual será cancelado en dicho procedimiento judicial de MANUTENCIÓN que sostuvo el ciudadano actor a favor de su niña menor; por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 65.414,48), situación que ambas partes avalan, y así lo declara expresamente el ciudadano actor BELKHER JOSE DUDAMELL BLANCO, con el consentimiento del Juez que preside este acto; quedando entonces discriminado el total a pagar de la siguiente forma:
DESCRIPCION DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad Art. 142 Literal C 270 1.169,87 315.865,05
Utilidades Fraccionadas Noviembre y Diciembre 2015 20 489,74 9.794,80
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Mes Diciembre 2015 720,32
Días de Salarios 25 y 26/02/2016 2 346,11 692,22
TOTAL ASIGNACIONES 327.072,39
DEDUCCIONES
INCES 0,50% 52,44
FAOV 1% 104,87
Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 91.854,58
Manutención Alimenticia 20% 65.414,48
Régimen de Alimentación Socialista 4 225,00 900,00
TOTAL DEDUCCIONES 158.326,36
TOTAL A COBRAR 168.746,03
TERCERA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL, S.A., y que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a esta. Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a ALMAGAL, S.A., cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL, S.A.”, y sus trabajadores, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, incluyendo cualquier indemnización, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de ALMAGAL, S.A.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta las cantidades de dinero antes mencionadas, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Así mismo declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por ALMAGAL, S.A. y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; Indemnización y/o responsabilidades objetivas y/o subjetivas provenientes de materia de Seguridad, Salud e Higienene (LOPCYMAT); ó por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor el EX TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso el EX TRABAJADOR reconoce que ALMAGAL, S.A., ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a la Empresa, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos.
Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
QUINTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte de que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados.
Este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes y en virtud que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., de hoy Jueves 11 de febrero de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
PEDRO ROMAN MORENO
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
APODERARO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
|