REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de febrero 2.016
205° y 156°
ACTA
Asunto: DP11-L-2015-001144
PARTE ACTORA RONALD COLMENARES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.408.
PARTE CODEMANDADA: AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA F.P y GERARDO RAMON UZGATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.658.652
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.846
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, viernes doce (12) de febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este el ciudadano RONALD COLMENARES, ampliamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, en compañía de su apoderado judicial (f. 21) abogada en ejercicio DORA VAEQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505, y por la parte codemandada: AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA F.P y GERARDO RAMON UZGATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.658.652., comparecieron su apoderado judicial, (f. 23 y 51) los abogados en ejercicio ALEJANDRO YABRUDY y JOSE ARREAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.846 y 158.507. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el juez que preside el acto, notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; ; el proceso de mediación concluyo con resultado positivo, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la codemandada AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA F.P y GERARDO RAMON UZGATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.658.652., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la parte actora la suma de Ciento Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 172.000,oo), por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, indemnización por perdida involuntario de empleo, salarios dejados de percibir, sábados laborados, indemnización por despido; todos estos conceptos incluidos tantos en la demanda primitiva como en su reforma; del monto ofrecido la suma de ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000), en virtud de que el trabajador recibió la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000) por concepto de adelanto de prestaciones; el pago se hará en su totalidad el día 18 de febrero de 2016, con el pago convenido, la parte patronal ha cumplido las obligaciones que le impone la ley en materia de derecho del trabajo, en virtud del servicio prestado para la entidad de trabajo demandada. De igual forma la parte actora, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que reclama, las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho; que el adelanto alegado por el patrono, fue efectivamente recibido; que la empresa accionada nada le adeuda, en relación a los derechos, indemnizaciones y beneficios que reclaman conforme a la Ley alegada, por lo que nada tiene que reclamar en relación al hecho objeto del presente juicio, que la empresa AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA F.P y GERARDO RAMON UZGATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.658.652. queda liberada de las obligaciones requeridas mediante el presente juicio. Las partes consignaron medios probatorios: demandante: escrito de dos (2) folios útiles y Once (11) folios útiles en anexos y demandada: escrito de Dos ( 8) folios útiles y Tres (3) anexos; dichos pruebas fueron agregadas a los autos a solicitud de parte. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificado el pago pactado. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m de hoy 12 de febrero de 2016. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.
POR LA PARTE ACTORA.
POR LA PARTE CODEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO.
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