REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Jueves once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIECNIA
ASUNTO: DP11-L-2015-001270.-
PARTE ACTORA: Ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.528.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., (VIPROSECA).-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.960.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves once (11) de Febrero de 2016, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779, asistido en este acto por la ciudadana abogada Abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.528, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., (VIPROSECA), se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.960, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 02:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, Jueves once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); a la 02:00 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779, asistido en este acto por la ciudadana abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.528, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A., (VIPROSECA), se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.960, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779, asistido en este acto por la ciudadana abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.528, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y poner fin al presente proceso. SEGUNDO: Ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779, asistido en este acto por la ciudadana abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.528, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial la ciudadana abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.479.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.960, la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega de la cantidad ofrecido, mediante dos cheque numero 14311435 y 17311436, el primero por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.951,65) y el segundo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, ambos a nombre del ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, ambos emitido del Banco BANESCO y de la misma fecha 28-01-2016;dando un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) cantidad esta ofrecida y por lo que el ciudadano PIONONO MARQUEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.279.779, asistido en este acto por la ciudadana abogada MIGDALIA DEL V. MENDOZA B., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.5266, expone que recibió a su entera y cabal satisfacción por tal motivo él hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta,. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, Jueves once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.

EXP. N°.: DP11-L-2015-001270
GGRL/MB