REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Jueves once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIECNIA
ASUNTO: DP11-L-2016-000018.-
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ FÉLIX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 129.985.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ALMAGAL, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves once (11) de Febrero de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, Ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.877, asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ FÉLIX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 129.985, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo ALMAGAL, S.A., se hizo acto de presencia el ciudadano Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, Jueves once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); a la 10:00 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.877contra de la Entidad de trabajo ALMAGAL, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.610.877, asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ FÉLIX GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.509.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 129.985, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo ALMAGAL, S.A., se hizo acto de presencia el ciudadano Abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda declara y alega lo siguiente:
A. TIEMPO DE SERVICIO: que prestó sus servicios personales para ALMAGAL, S.A., como “Operador”, desde el diecinueve (19) de enero de 1998, hasta el ocho (08) de enero de 2016, renunciando de manera voluntaria al cargo que venía ocupando dentro de la empresa, cumpliendo a dicha fecha diecisiete (17) Años, once (11) meses y diecinueve (19) días de servicios continuos e ininterrumpidos.
B. Del SALARIO DEL EX TRABAJADOR: Que para la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo con ALMAGAL, S.A., devengaba un salario diario de BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 346,11), y como salario diario integral la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 1.404,89), donde están incluidas las incidencias de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.
C. DE LAS RECLAMACIONES DEL EX TRABAJADOR: El ex trabajador declara que en fecha 03/02/2012, estando en la sede de la empresa específicamente en el aérea de producción de púas, se encontraba realizando funciones inherentes al cargo, haciendo uso de la maquinaria propia de su labor, cuando sufrió un fuerte dolor en el brazo izquierdo de lo cual fue notificado su supervisor inmediato de forma verbal y evaluado el mismo día 03/02/2012, por el Médico Dr. ABAUSAADH B. WAHIB OMAR (TRAUMATOLOGO) quien le diagnostico FRACTURA DE CUBITO Y RADIO DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente en el CENTRO MEDICO DE CAGUA, corriendo la empresa con los todos los gastos completos por dicha Intervención Quirúrgica, Reposo Médico (hasta el día 28/06/2012) y Tratamiento Médico requerido. Habiendo posteriormente sido cumplidas las recomendaciones por fisiatría y salud ocupacional recomendadas, y sintiendo las secuelas psicológicas que dicha lesión le produjeron, procedió a reclamar Daño Moral a nivel psicológico conjuntamente con otra serie de Daños y Perjuicios, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que establecen la procedencia de tales indemnizaciones producto de la lesión sufrida durante la faena de trabajo; siendo el mismo estimado por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). De igual forma reclama por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T., alega que por este concepto le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 758.640,48); y finalmente, por concepto de Utilidades fraccionadas adeudadas al término de la relación laboral, por los meses de Noviembre y Diciembre, reclama 20 días a razón de la cantidad devengada por jornada diaria promedio, es decir, Bs. 346,11, arrojando un total de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 6.922,20).
En resumen el EX TRABAJADOR señala en el cuadro descriptivo inserto en el libelo, que el monto total que “ALMAGAL, S.A.”, le adeuda por los mencionados conceptos es la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 49/100 (Bs. 1.549.822,49), evidenciándose en dicho monto las deducciones ya realizadas y aceptadas por él las cuales ascienden a Bs. 115.740,19, a saber:
Días Bs.
Prestación de Antigüedad literal “C” 540 758.640,48
Diferencia de Utilidades 20 6.922,20
Daño moral y Daños y Perjuicios 900.000,00
Anticipo y prestamos -115.740,19
TOTAL Bs. 1.549.822,49
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anteriormente expuesto, el EX TRABAJADOR si bien reconoce que ALMAGAL, S.A., cumplió cabalmente con todas sus responsabilidades como entidad patronal al momento de haber acaecido el accidente, incluso cuando hasta la fecha no se ha obtenido un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) que certifique el accidente que sufrió el EX TRABAJADOR con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL,S.A., de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; deja expresamente reconocido en este acto el cumplimiento de toda la normativa en materia de Seguridad e Higiene por parte de ALMAGAL, S.A., manifestando entender la improcedencia de cualquier reclamación en cuanto a las indemnizaciones o responsabilidades que pudiera tener la empresa, en el marco de la normativa establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, requiriendo únicamente la consideración sobre el concepto de daño moral demandado, por entender que fue intervenido quirúrgicamente. Sobre ese particular, ALMAGAL, S.A., señala que como bien estableció el EX TRABAJADOR, su respuesta al momento de atender el evento ocurrido a nivel médico, así como la responsabilidad de notificar oportunamente al INPSASEL, fue efectivamente brindada, y a su vez NIEGA Y RECHAZA que deba pagarle al EX TRABAJADOR una indemnización por Daño Moral, dado que el mismo no cumple con los requisitos de procedencia necesarios para su determinación, cuando además, tal y como lo señalan los informes médicos conocidos por ambas partes, la recuperación del EX TRABAJADOR fue completa y satisfactoria. Sin embargo, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al EX TRABAJADOR y ALMAGAL, S.A., sin que ello signifique en modo alguno que ALMAGAL, S.A., acepte la totalidad de las pretensiones del EX TRABAJADOR, ambas partes voluntariamente expresan recíprocas concesiones en esta transacción, y ALMAGAL, S.A. ofrece al EX TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (1.409.224,09), monto que ALMAGAL, S.A., ofrece pagar en el presente acto por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se discriminará a continuación, el cual se pagará mediante Cheque Nº 58054302, a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, parte actora en el presente juicio.
DESCRIPCION DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad Art. 142 Literal C 540 1.404,89 758.640,48
Clausula Nro. 78 Renuncia Voluntaria 540 1.404,89 758.640,48
Utilidades Fraccionadas Noviembre y Diciembre 2015 20 346,11 6.922,20
Intereses sobre Prestaciones Sociales Diciembre 2015 864,95
TOTAL ASIGNACIONES 1.525.068,11
DEDUCCIONES
INCES 0,50% 34,61
FAOV 1% 69,22
Anticipo Sobre Prestaciones Sociales 115.740,19
TOTAL DEDUCCIONES 115.844,02
TOTAL A COBRAR 1.409.224,09
TERCERA: La parte actora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad acordada en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, así como cualquier derecho y acción como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ALMAGAL, S.A., y que nada más le corresponde ni tiene que reclamarle a esta. Con las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EX TRABAJADOR, con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a ALMAGAL, S.A., cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, El Contrato Colectivo vigente entre la Empresa “ALMAGAL, S.A.”, y sus trabajadores, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa, incluyendo cualquier indemnización, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de ALMAGAL, S.A.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR acepta y recibe en este acto las cantidades de dinero mediante un cheque Nº 58054302, por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (1.409.224,09), a cargo del BANCO BANCARIBE, a favor del ciudadano EDGAR DAVID HERNANDEZ CAÑATE, libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Así mismo declara en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por ALMAGAL, S.A. y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales o convencionales, utilidades fraccionadas, diferencia en vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bono de alimentación; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de productividad; indemnizaciones por daños y perjuicios; daño moral o material producto de la conducta de su patrono o de cualquier de sus representantes o empleados; Indemnización y/o responsabilidades objetivas y/o subjetivas provenientes de materia de Seguridad, Salud e Higienene (LOPCYMAT); ó por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada. Se encuentran incluidas en esta transacción, cualquier prestación dineraria de la cual pudiera ser acreedor el EX TRABAJADOR frente al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, sólo a título enunciativo, el paro forzoso o Régimen de Capacitación y Empleo, prestaciones del Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, entre otras, en cuyo caso el EX TRABAJADOR reconoce que ALMAGAL, S.A., ha cumplido con todas las obligaciones que contemplan tales contribuciones y que, en tal sentido, nada ha de reclamar a la Empresa, toda vez que la suma transaccional y, en especial el bono otorgado, incluye de manera expresa cualquier monto por tales conceptos. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EX TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
QUINTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con la presente demanda, que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte de que respectivamente utilizo o contrato los servicios de dichos abogados.
SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, jueves once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.

EXP. N°.: DP11-L-2016-000018
GGRL/MB