REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-000661.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE BRAULIO COLMENARES LOPEZ, DIMAS JOSE URBINA GIL, WILFREDO JOSE HERNANDEZ y NELSON AMILIO SILVA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.385.894, V-4.567.760, V-5.869.421 y V-7.247.011, en ese orden.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.138.972, inpreabogado Nro. 25.847.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY, C.A..-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAIROBIS ESCALONA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.3576, Inpreabogado Nro.67.764.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado los ciudadanos JOSE BRAULIO COLMENARES LOPEZ, DIMAS JOSE URBINA GIL, WILFREDO JOSE HERNANDEZ y NELSON AMILIO SILVA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.385.894, V-4.567.760, V-5.869.421 y V-7.247.011, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada NAIROBIS ESCALONA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.091.3576, Inpreabogado Nro.67.764, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo MANUFACTURAS OLIMPIADAS MARACAY, C.A., quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. DP11-L-2014-000661.-
GGRL/MB.-