REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, viernes veintiséis (26) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000090.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.695.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.511.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DISEÑOS & SUELAS C.A..-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, los ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden, asistidos por el ciudadano abogado RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.695.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.511, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo DISEÑOS & SUELAS C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, viernes veintiséis (26)de Febrero de dos mil dieciséis (2016); a la 09:00 a.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden, contra de la Entidad de Trabajo DISEÑOS & SUELAS C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden, asistido por por el ciudadano abogado RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.695.716, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de trabajo DISEÑOS & SUELAS C.A, se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911, en su carácter de apoderada judicial, quien consigna copias fotostáticas del poder notariado con vista al original para ser certificado por el secretario y agregados a los autos; quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS EXTRABAJADORES prestaron sus servicios para LA EMPRESA desempeñando los cargo de "Obreros", desde el 15 de agosto de 2013 y 15 de enero de 2003 respectivamente, hasta el 22 de noviembre de 2015, fecha en la cual se retiraron voluntariamente de su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes. SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre LA EMPRESA y LOS EXTRABAJADORES. TERCERA: LOS EXTRABAJADORES formalmente declara que en la oportunidad de su retiro voluntario, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que los unía a “LA EMPRESA”. CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS EXTRABAJADORES”, ni que “LOS EXTRABAJADORES” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS EXTRABAJADORES” contra “LA EMPRESA” en la suma de: para la ciudadana MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.472.428, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 80.000,00), en dos cheque Nros, 59607324 y 76607323, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por una bonificación de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.616,55), y el segundo por sus prestaciones sociales es decir por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda siendo este, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.383,45) y para el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.239, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.200.000,00), discriminados en la siguiente forma, mediante dos cheque Nros, 89607322 y 74607321, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero, por sus prestaciones sociales es decir por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda siendo este la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 162.905,94), y el segundo por una bonificación por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs37.094,06), por todos y cada uno de los concepto explanados en el libelo de la demanda realizada por “LOS EXTRABAJADORES”. El pago lo realiza la apoderada judicial de “LA EMPRESA” la ciudadana abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911 en este mismo acto mediante la forma supra indicada: a la ciudadana MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.472.428, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 80.000,00), en dos cheque Nros, 59607324 y 76607323, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.616,55), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.383,45) y para el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.239, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.200.000,00), discriminados en la siguiente forma, mediante dos cheque Nros, 89607322 y 74607321, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 162.905,94), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs37.094,06). QUINTO: los ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden, asistidos por el ciudadano abogado RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.695.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.511, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial la ciudadana abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911, hace entrega de las cantidades ofrecidas, para la ciudadana MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.472.428, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 80.000,00), en dos cheque Nros, 59607324 y 76607323, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.3616,55), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.383,45) y para el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.239, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.200.000,00), discriminados en la siguiente forma, mediante dos cheque Nros, 89607322 y 74607321, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 162.905,94), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs37.094,06); y por lo que los ciudadanos MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ y JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.472.428 y V-10.311.239, en ese orden, asistidos por el ciudadano abogado RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.695.716, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.511, exponen que reciben a sus entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de parte de la apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana abogada BEATRIZ FUNG, titular de la cédula de identidad Nº 15.991.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.911, las cantidades para la ciudadana MARILYN MARIA OROPEZA VILCHEZ titular de la cédula de identidad No. V-15.472.428, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 80.000,00), en dos cheque Nros, 59607324 y 76607323, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.616,55), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.383,45) y para el ciudadano JOSE RAMON BRICEÑO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.239, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.200.000,00), discriminados en la siguiente forma, mediante dos cheque Nros, 89607322 y 74607321, ambos de fecha 25-02-2016, emitidos los dos del Banco Nacional de Crédito, por las cantidades de el primero por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 162.905,94), y el segundo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs37.094,06), por tal motivo hacen constar que recibieron el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. SEXTO: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. SEPTIMO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, viernes veintiséis (26) de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,




ABG. MILENE BRICEÑO.




EXP. N°.: DP11-L-2016-000090
GGRL/MB.-