REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Jueves 04 de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2016-000038.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO N° 100.937.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MASI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, cedula de identidad N° V-20.760.672, INPREABOGADO N° 208.846.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2016, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo MASI, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, identificada con la cedula de identidad N° V-20.760.672, INPREABOGADO N° 208.846, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales y sea agregados a los autos, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 2:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, Jueves cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); a la 02:00 p.m. es por lo que, se da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595 contra de la Entidad de Trabajo MASI, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595 asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo MASI, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, identificada con la cedula de identidad N° V-20.760.672, INPREABOGADO N° 208.846, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), pagados en este acto mediante cheque Nro, 39550336, de fecha 26-01-2016, del Banco BANESCO, a nombre de ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, por los conceptos explanados en el libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; TERCERO: El ciudadano ANTHONY LUIS TOVAR YOVERA, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.055.595, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, recibe en este acto la cantidad ofrecida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a su entera y cabal satisfacción por tal motivo. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO.