REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 13 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000547
ASUNTO : DP01-S-2016-000547

Juez: Elías Silverio Alejos.-
Secretaria: Yadimar Rojas Patiño.-

Identificación de las partes

Representante Fiscal: Dabelglis Silva.(en colaboración con la Fiscalia 14° del Ministerio Publico,
Imputados: Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros
Defensa pública: Gloria Ojeda, INPREABOGADO Nº 25.947

Vista la solicitud de Declinatoria de competencia presentada por la Dabelglis Silva, en colavoración con la fiscalía 14° DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, de Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, toda vez que de la lectura de las actas se desprende que la presunta víctima es una persona de género masculino y no femenino, de los que ampara la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
De Los Hechos

En fecha 13/2/2016, previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Tribunal realizó la audiencia a los fines de escuchar al ciudadano aprehendido Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, acto en el cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda expuso: “…La declinatoria del presente asunto a los fines que sea distribuido a un Tribunal de guardia, con competencia en delitos Ordinarios, toda vez que de la lectura de las actas se desprende que la presunta víctima es una persona de género masculino y no femenino, de los que ampara la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es todo”.
II
De la competencia para conocer

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (negrilla del Tribunal).

En tal sentido, establece el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 71. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.
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Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” Sic.

Observa este Tribunal que los ciudadanos Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, no se encuentran incurso en ninguno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por tanto, es ante un juzgado con competencia en delitos ordinarios del estado Bolivariano de Aragua, que deben ser presentados los ciudadano Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con los detenidos Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, al Tribunal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay que se encuentre de guardia, a los fines de que sean puestos a la orden de su Juez Natural, y así se Declara.

Decisión:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención de Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros. Segundo: Vista la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por la representa del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua, por considerar que los ciudadanos de marras, no se encuentran incurso en ninguno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se Ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con los detenidos ciudadanos Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, al Tribunal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay que se encuentre de guardia, a los fines de que sean puestos a la orden de su Juez Natural. Tercero: Se deja expresa constancia que los ciudadanos Yris Henrriquez Tovar y Jersey Medina Riveros, se encuentra a la presente fecha en perfecto estado físico, no mostrando ninguna lesión aparente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Yadimar Rojas Patiño